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El Peruano Martes 27 de agosto de 2013 501853 Que, el numeral 101.1 del artículo 101º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local; Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos, y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1013, establece que el objeto del MINAM es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, para contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, de acuerdo con el numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- MINAM se aprobó la Política Nacional del Ambiente, la misma que en su Eje de Política 1, sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica, numeral 7, se precisa los lineamientos de política que deben desarrollarse en materia de Ecosistemas Marino – Costeros; Que, el Informe de la Comisión Multisectorial, creada por Resolución Suprema Nº 189-2012-PCM, recomienda, en su Objetivo 2 del Eje Estratégico D, Patrimonio Natural Saludable, establecer una Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Medio Marino, destinada a lograr el necesario alineamiento y articulación de las políticas y acciones de las instituciones de ámbito nacional que tienen competencias y/o cuyas acciones generen efectos sobre el medio ambiente y los recursos marinos; Que, el Perú posee uno de los ecosistemas marinos más productivos del mundo, por la presencia de zonas de afl oramiento, una dinámica de corrientes tropicales y subtropicales y una alta variabilidad de sus condiciones ambientales, lo que permite albergar una extraordinaria diversidad ictiológica y una elevada biomasa, como es el caso de la anchoveta peruana (Engraulis ringens), especie cuyo aprovechamiento representa aproximadamente el 10% de las capturas marinas a nivel mundial; Que, la gestión ambiental del mar peruano, así como la administración de sus recursos vivos, deben generar mayor conciencia sobre la importancia de las interacciones entre los recursos pesqueros y los ecosistemas en los que existen, sobre los intereses y objetivos de la sociedad con respecto a los ecosistemas y sus recursos marinos vivos, precisando para ello de enfoques multisectoriales concertados, a fi n de mantener la salud del ecosistema marino y sus recursos vivos para las futuras generaciones; Que, asimismo, la gestión ambiental del medio marino debe fomentar las coordinaciones y sinergias entre las diversas instituciones públicas, sector privado, organismos científi cos y académicos, organismos no gubernamentales y la sociedad en su conjunto, evitando duplicidad o vacíos de gestión; Que, sobre la base de lo expuesto precedentemente y en el marco de lo previsto por el numeral 3 del artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta necesario crear una Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino - Costero, de naturaleza permanente; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM que aprueba la Política Nacional de Ambiente; DECRETA: Artículo 1º.- Creación de la Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero Créase la Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero, de naturaleza permanente, que estará adscrita al Ministerio del Ambiente. Artículo 2º.- Objeto de la Comisión La Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero tiene como objeto la coordinación, articulación y monitoreo de la gestión ambiental en el medio marino-costero. Artículo 3º.- Funciones de la Comisión La Comisión Multisectorial tiene las funciones siguientes: a) Articular las acciones de coordinación multisectorial e interinstitucional para la formulación de propuestas de políticas públicas y de instrumentos de gestión relacionados con el monitoreo y la vigilancia permanente del ecosistema marino-costero y sus recursos en todos los sectores y niveles de gobierno. b) Articular y efectuar el seguimiento a las acciones de prevención que en materia del ecosistema marino-costero y sus recursos, sean adoptadas por las instituciones con competencia en la materia, así como con organizaciones, redes o sistemas existentes. c) Elaborar y remitir a los sectores correspondientes los informes necesarios para la modifi cación y adecuación del marco legal existente, a fi n de mejorar el desempeño de la gestión ambiental del ecosistema marino-costero y sus recursos. d) Elaborar y proponer a los sectores correspondientes un Plan Estratégico para la gestión y manejo del ecosistema marino-costero y sus recursos, con un horizonte de largo plazo, que incluya indicadores y metas que permitan evaluar los avances y logros de los resultados esperados. e) Proponer estándares, directivas, protocolos y guías técnicas de diagnóstico y acción frente a eventos y ocurrencias a distinta escala, que afecten la estructura y composición del ecosistema marino-costero y sus recursos. f) Diseñar y proponer un programa de capacitación permanente dirigido a los técnicos de las instituciones nacionales y regionales responsables de la vigilancia, para atender situaciones de emergencia, en el marco de los presupuestos institucionales de los miembros integrantes de la Comisión. g) Otras que determine la Comisión en concordancia con la Política Nacional del Ambiente. Artículo 4º.- Conformación de la Comisión La Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero estará conformada por representantes de las instituciones siguientes: 1. Ministerio del Ambiente, quien la presidirá; 2. Ministerio de Relaciones Exteriores; 3. Ministerio de la Producción; 4. Ministerio de Energía y Minas; 5. Ministerio de Transportes y Comunicaciones; 6. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; 7. Autoridad Portuaria Nacional; 8. Autoridad Nacional del Agua; 9. Instituto del Mar del Perú; 10. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado;