Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (27/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Martes 27 de agosto de 2013 501866 defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, según lo dispuesto en el artículo 37 de la referida Ley Nº 28044, la Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales; se organiza fl exiblemente en función de las necesidades y demandas específi cas de los estudiantes; Que, el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 28044, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012- ED, establece que el Centro de Educación Básica Alternativa se organiza mediante diversas formas de atención, entre ellas la semipresencial, que demanda la asistencia eventual de estudiantes para recibir asesoría de los docentes de acuerdo con sus requerimientos; Que de acuerdo al literal b) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, se encarga de normar, investigar, coordinar, asesorar, monitorear y evaluar la aplicación de la política educativa de la modalidad; en ese sentido, la referida Dirección General mediante Ofi cio Nº 0575-2013- MINEDU/VMGP-DIGEBA-DIPEBA sustentó la necesidad de aprobar una Directiva que brinde las orientaciones para el desarrollo de la atención semipresencial en los Centros de Educación Básica Alternativa; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 020-2013- MINEDU/VMGP-DIGEBA, denominada “Orientaciones para desarrollar la atención semipresencial en los Centros de Educación Básica Alternativa”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial y la Directiva aprobada en el artículo precedente, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 979733-1 ENERGIA Y MINAS Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2008-EM y emiten otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 033-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 3 y 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del sector, así como dictar las demás normas pertinentes y determinar a la autoridad competente para regular el Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y dictar el Reglamento que establezca, entre otros, las normas para determinar los precios máximos al consumidor; Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2008- EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, que norma entre otros aspectos, lo referente a la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, incluyendo los procedimientos para fi jar tarifas, los supuestos de reajuste tarifario, normas de seguridad y normas vinculadas con la fi scalización, entre otros; Que, a través de tecnologías como el Gas Natural Comprimido - GNC o Gas Natural Licuefactado - GNL es posible abastecer de Gas Natural a Redes de Distribución, ubicadas en zonas alejadas del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos o del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos; Que, a fi n de permitir el uso de las tecnologías antes mencionadas se requiere modifi car el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, estableciendo lineamientos para la aprobación de proyectos para realizar el abastecimiento a partir de Gas Natural Comprimido - GNC o Gas Natural Licuefactado - GNL de los Sistemas de Distribución por Red de Ductos, el mecanismo para evaluar la viabilidad técnica y económica de los citados proyectos, la contratación y supervisión de los servicios de compresión, descompresión, licuefacción, regasifi cación y transporte de GNC o GNL, los criterios para administrar y regular los costos de dichos servicios y la inclusión de los mismos dentro del concepto de Margen de Distribución; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM y en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi car el numeral 2.18 del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM por el siguiente texto: “2.18 Margen de Distribución: Representa el costo unitario efi ciente que comprende los costos de inversión, operación y mantenimiento por unidad de demanda de la red de alta presión, red de baja presión, instalaciones de regulación y compresión asociadas al sistema. Asimismo, comprende los costos por los servicios de compresión, descompresión, licuefacción, regasifi cación, transporte vehicular de GNC o GNL y otros necesarios para el abastecimiento de los Sistemas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Los valores máximos están sujetos a la regulación por parte de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria - GART del OSINERGMIN.” Artículo 2°.- Incorporar el Título VI-A al Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “TÍTULO VI-A ABASTECIMIENTO DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL MEDIANTE GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC) O GAS NATURAL LICUEFACTADO (GNL) Artículo 130°.- Los Sistemas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, podrán ser abastecidos total o parcialmente a través de Gas Natural Comprimido - GNC o Gas Natural Licuefactado - GNL. Para tal efecto, los proyectos para realizar los citados Suministros, deberán ser aprobados por el Ministerio de Energía y Minas, con la opinión previa del OSINERGMIN e incorporados al Plan Anual y Quinquenal de Inversiones del Concesionario. En tanto no sea económica ni técnicamente viable llegar a determinadas áreas de la concesión a través del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos