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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (27/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Martes 27 de agosto de 2013 501861 Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Corbeta Francisco Miguel VILCHEZ Castillo, CIP. 00925548 y DNI. 43417213, para que realice una visita profesional de supervisión a las instalaciones del Registro Internacional de la Marina Mercante de Belice (IMMARBE), a realizarse en la ciudad de Belice, República de Belice, del 26 al 30 de agosto del 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Belice (República de Belice) - Lima US$. 1,375.00 US$. 1,375.00 Viáticos: US$. 315.00 x 5 días US$. 1,575.00 ------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 2,950.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 980304-7 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Venezuela, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 435-2013-DE/MGP Lima, 26 de agosto de 2013 Visto, el Ofi cio N.1000-994 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 28 de mayo de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, hace de conocimiento que la Armada Bolivariana de Venezuela, ha cursado invitación para que Personal de la Marina de Guerra del Perú, participe en diferentes Cursos durante el año académico 2013, entre los cuales se encuentra el Curso de Comando y Estado Mayor, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de la FANB “Libertador Simón Bolívar”, ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 1 de setiembre de 2013 al 31 de julio de 2014; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2013, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Superior para que participe en el mencionado Curso; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 3: Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem 57, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema Nº 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de capacitar a los Ofi ciales Superiores en Instituciones Militares Extranjeras, con la fi nalidad de formar carácter y liderazgo, brindándoles mayores conocimientos y experiencias, para que desempeñen efi cientemente cargos de Comando y Estado Mayor y de Educadores en la Escuela Superior de Guerra Naval de la Marina de Guerra del Perú, lo que contribuirá a elevar el nivel profesional de la Marina de Guerra del Perú, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación asumidos por nuestro país, con el propósito de fomentar e incrementar las medidas de confi anza mutua con Instituciones Armadas de otros países; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Luis Eduardo MUÑIZ Zanabria, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de la FANB “Libertador Simón Bolívar”, ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 1 de setiembre de 2013 al 31 de julio de 2014, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, para la designación del citado Ofi cial Superior, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, promovido por el Director General de Educación de la Marina, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 1 de setiembre al 31 de diciembre de 2013, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 31 de julio de 2014, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo Artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas