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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (27/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Martes 27 de agosto de 2013 501862 del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y el Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Luis Eduardo MUÑIZ Zanabria, CIP. 00905641 y DNI. 43359013, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de la FANB “Libertador Simón Bolívar”, ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 1 de setiembre de 2013 al 31 de julio de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo (ida): Lima - Caracas (República Bolivariana de Venezuela) US$ 2,400.00 US$ 2,400.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2,900.00 x 4 meses US$ 11,600.00 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$ 2,900.00 x 1 Compensación US$ 2,900.00 --------------------- TOTAL A PAGAR: US$ 16,900.00 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- El Ofi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8º.- El citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 980304-8 Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 436-2013-DE/FAP Lima, 26 de agosto de 2013 Visto la Actividad Nº 3 del Acta de la V Reunión de Conversaciones entre los Estados Mayores de la Fuerza Aérea del Perú y de la Fuerza Aérea Brasileña de fecha 30 de julio de 2012, el FAX AABR-Nº 016 de fecha 25 de enero de 2013 del Auxiliar de la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil y el Ofi cio NC-50-3-CEFO-Nº 0416 de fecha 08 de abril de 2013 del Comandante de Educación de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, en la V Reunión de Conversaciones entre los Estados Mayores de la Fuerza Aérea del Perú y de la Fuerza Aérea Brasileña, se concluyó con Acuerdos Bilaterales, entre los cuales se destaca la Visita de Pasantía del Personal Militar FAP a la Escuela de Especialistas de Aeronáutica (EEAR), ubicada en la ciudad de Guaratinguetá, Estado de Sao Paulo – República Federativa del Brasil; Que, el cumplimiento de este Acuerdo Bilateral permitirá al Personal Militar FAP familiarizarse con la estructura pedagógica, la metodología de instrucción aérea y terrestre, los aspectos fi losófi cos y científi cos de la formación de los futuros especialistas de la Fuerza Aérea Brasileña, así como conocer la rutina, el programa de formación e intercambiar experiencias, aumentando los conocimientos culturales y estrechando los lazos de amistad entre el personal de ambas Fuerzas Aéreas; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad de Guaratinguetá, Estado de Sao Paulo – República Federativa del Brasil, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva; para que realice la Visita de Pasantía a la Escuela de Especialistas de Aeronáutica (EEAR), del 09 al 11 de octubre de 2013, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el citado viaje en Misión de Estudios ha sido incluido en el ítem 337 del rubro 5.-Medidas de Confi anza, del Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 091-2013-DE/ del 15 de marzo de 2013; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;