Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (27/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Martes 27 de agosto de 2013 501863 De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.-Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad de Guaratinguetá, Estado de Sao Paulo – República Federativa del Brasil, del Personal Militar FAP que a continuación se indica, para que realice la Visita de Pasantía a la Escuela de Especialistas de Aeronáutica (EEAR), del 09 al 11 de octubre de 2013: Comandante FAP ROSELLA CECILIA GONZALES CAMPOS NSA: O-9662097 DNI: 10058911 Técnico Supervisor FAP OSCAR EDUARDO CALLE TRUJILLO NSA: S-60366782 DNI: 43347391 Alumno de 3er. Año FAP ELVIS SANCHEZ DIAZ NSA: S-61075811 DNI: 47602227 Alumna de 3er. Año FAP CARMEN KELLY OLAYA RENTERIA NSA: S-61075711 DNI: 47585512 Artículo 2º.-El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – ciudad de Guaratinguetá (República Federativa del Brasil) - Lima US $ 991.00 x 04 personas (Incluye TUUA) = US $ 3,964.00 Viáticos US $ 370.00 x 03 días x 04 personas = US $ 4,440.00 Total a pagar = US $ 8,404.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 980305-6 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Jefes de las Unidades de Prestaciones y Territorial de Lima - Provincias del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 643-2013-MIDIS/PNAEQW Lima, 26 de agosto de 2013 VISTO: La Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2013-SERVIR-PE, el Informe Nº 049-2013-MIDIS/SG- OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MIDIS y, el Informe N° 618-2013-MIDIS/PNAEQW-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los 3 (tres) años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2012- MIDIS se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en el cual se describe la organización y funciones generales del Programa, las funciones específi cas de las unidades que la integran, contemplando los cargos, entre otros, de Jefes de Unidades Territoriales; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, mediante Ofi cio N° 091-2013-MIDIS/DM, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita la asignación de Gerentes Públicos para ocupar los cargos de Jefe de la Unidad de Prestaciones y Jefe de la Unidad Territorial de Lima Provincias del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y, cuyos cargos de destino fueron aprobados mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 110-2013-SERVIR-PE; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2013-SERVIR-PE, publicada el 25 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional del Servicio Civil asignó a los Gerentes Públicos Juan Carlos Rondón Cáceres en el cargo de Jefe de la Unidad de Prestaciones y, Augusto Fernando Vásquez Solís en el cargo de Jefe de la Unidad Territorial de Lima - Provincias del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione, derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto; Que, de acuerdo con la Cláusula Sexta del Convenio Marco para la Asignación de Gerentes Públicos celebrado entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la entidad solicitante se compromete a emitir la resolución de designación correspondiente para el inicio de las funciones de los Gerentes Públicos asignados; Que, de conformidad con el Informe Nº 049-2013- MIDIS/SG-OGAJ emitido por la Ofi cina General de