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El Peruano Martes 27 de agosto de 2013 501858 y actúa principalmente en las áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura; Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, en el artículo 6, numeral 6.2.7 señala que, en el marco de sus funciones compartidas, el Ministerio de Agricultura y Riego ejerce, las funciones de desarrollar y promover la investigación, la capacitación, la extensión y la transferencia de tecnología para el desarrollo y modernización del Sector Agricultura y Riego, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda; Que, el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, en el artículo 1 dispone que, esta normativa tiene por objeto, entre otros, establecer la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en el artículo IV del Título Preliminar prevé, que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado; Que, el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala que la Educación Ambiental contribuye a la educación en salud, promoviendo una institución educativa que previene y protege la salud integral, asegurando las condiciones para una vida sana; Que, la Equinococosis Quística / Hidatidosis es una enfermedad parasitaria, que constituye un problema endémico, la cual afecta la salud pública y animal, con incidencia en las tres regiones del país, en las que ocasiona disminución en la producción ganadera, con el consecuente impacto social y económico en la población; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, mediante Ofi cio N° 0391-2013-MINAGRI- SENASA, sustentado en el Informe N° 0006-2013- MINAGRI-SENASA-DSA-SCEE-JVILLAVICENCIO y en el Informe N° 0108-2013-MINAGRI-SENASA-OAJ- LGARCIA, de la Dirección de Sanidad Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, expone dicha problemática concluyendo, en la necesidad de declarar de interés nacional, la vigilancia, prevención y control de la Equinococosis Quística / Hidatidosis, recomendando la creación de una comisión multisectorial de naturaleza temporal, encargada de proponer la estrategia necesaria para disminuir la incidencia de la citada enfermedad parasitaria, entre otros, mediante la creación de los mecanismos de vigilancia y control que resulten necesarios, lo cual deberá estar contenido en el Informe Final que presentará la Comisión que se crea por la presente Resolución, al Ministro de Agricultura y Riego; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal del Poder Ejecutivo son órganos que se crean con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional. Declárase de interés nacional la Vigilancia, Prevención y Control de la Equinococosis Quística / Hidatidosis, con el objeto de: a) Disminuir la incidencia y prevalencia de dicha enfermedad parasitaria, en la salud pública y animal, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la calidad de vida de la población peruana. b) Establecer mecanismos de vigilancia y control de la enfermedad parasitaria. c) Implementar la difusión de las medidas para la prevención de dicha enfermedad parasitaria, a través de su difusión en las instituciones educativas. Artículo 2.- Creación de la Comisión Multisectorial. Créase una Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante la “Comisión”, con el objetivo de proponer la estrategia para la “Vigilancia, Prevención y Control de la Equinococosis Quística / Hidatidosis”. La Comisión deberá presentar al Ministro de Agricultura y Riego dentro del plazo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución, un Informe Final que contenga el análisis realizado, la evaluación y la estrategia que propondrá. Artículo 3.- Conformación. La Comisión estará conformada de la siguiente manera: - Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego, quien la presidirá. - Tres representantes del Ministerio de Salud. - Un representante del Ministerio de Educación. - Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA - Un representante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. - Un representante de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, y, - Un representante de la Confederación Nacional Agraria. Los integrantes de la Comisión ejercerán el cargo ad honorem y los titulares de cada entidad designarán a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 4.- De la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Artículo 5.- Período de vigencia La Comisión se instalará en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil del plazo indicado en el artículo 3 precedente, y tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar al Despacho Ministerial de Agricultura y Riego el Informe Final a que se refi ere el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 6.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo. Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas, programas, organismos públicos y proyectos de todos los niveles de Gobierno, así como entidades privadas, que puedan coadyuvar al cumplimiento de las funciones, pudiendo realizar las convocatorias que sean necesarias para la consecución de sus fi nes. Artículo 7.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes de la Comisión, en el cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de los órganos e instituciones a los que pertenecen; en el caso del Ministerio de Agricultura y Riego, no demandará recursos adicionales al presupuesto institucional. Artículo 8.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de