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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (27/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Martes 27 de agosto de 2013 501854 11. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; 12. Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú de la Marina de Guerra del Perú; 13. Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 5º.- Presidencia y la Secretaría Técnica La Presidencia de la Comisión estará a cargo del Ministerio del Ambiente, quien tendrá voto dirimente y representará a la Comisión en los actos públicos en los que participe. La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial estará a cargo del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Diversidad Biológica, la cual, en coordinación con la Presidencia, convocará a las reuniones de la Comisión y conducirá el intercambio de información permanente entre los miembros de la Comisión y de los grupos de trabajo especializados que esta determine. Artículo 6º.- Articulación de los Planes de Trabajo con los Compromisos Internacionales y la Política Exterior El Ministerio de Relaciones Exteriores estará encargado de armonizar los Planes de Trabajo de la Comisión Multisectorial con los acuerdos, compromisos y espacios internacionales en materia de conservación, protección y gestión del medio marino-costero. Los mecanismos y procedimientos serán defi nidos en el Reglamento Interno de la Comisión. Artículo 7º.- Designación de los Representantes Cada institución deberá designar a un representante titular y uno alterno mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que será comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- Grupos Técnicos de Trabajo Especializados A efectos de tratar temas específi cos, la Comisión Multisectorial podrá establecer Grupos Técnicos de Trabajo, a los cuales se podrá convocar la participación de instituciones especializadas de los sectores público o privado, para que en el marco del objeto y funciones de la Comisión Multisectorial, contribuyan en la formulación de recomendaciones específi cas, dando cuenta de sus actividades a la Comisión. Artículo 9º.- Instalación de la Comisión La Comisión Multisectorial se instalará con la presencia de sus representantes titulares y alternos, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- Reglamento Interno En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Comisión Multisectorial deberá elaborar su respectivo Reglamento Interno, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente. Artículo 11º.- Financiamiento La creación de la Comisión Multisectorial no demandará gastos adicionales al presupuesto institucional de los miembros integrantes. Cada pliego presupuestal asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes o el cumplimiento de las acciones encargadas. Artículo 12º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Defensa, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Producción, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 980305-1 Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Colombia y encargan su Despacho al Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 266-2013-PCM Lima, 26 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 09 de julio de 2013, el señor Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia, ha cursado invitación para que el señor Ministro de Defensa de la República del Perú participe en las actividades de apertura del Ejercicio Naval UNITAS LIV – 2013, a realizarse los días 8 y 9 de setiembre de 2013 en la ciudad de Cartagena de Indias – República de Colombia; Que, con el fi n de prever la participación del señor Ministro de Estado en la Cartera de Defensa, en la actividad antes mencionada, es necesario autorizar el viaje al exterior a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, a partir del 7 de setiembre y su retorno el 10 de setiembre de 2013; Que, de acuerdo con el numeral 7) del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, es función del Ministerio de Defensa, promover el fortalecimiento de las relaciones internacionales en materia de Seguridad y Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, asimismo, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Sector Defensa la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29951, Ley