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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (27/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Martes 27 de agosto de 2013 501865 deslizamientos y derrumbes, como consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales ocurrida el 12 de febrero del presente año y declarado en estado de emergencia con D.S. Nº 053-2013-PCM, del 14 de mayo del 2013”, “Alquiler de maquinaria para recuperar el servicio de transitabilidad de tramos críticos de la trocha carrozable TOMANGA – CHINGUIL, del distrito de Llumpa, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash, afectada por deslizamientos, derrumbes y erosión pluvial como consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales ocurrida el 12 de febrero del presente año, y declarado en estado de emergencia con D.S. Nº 053-2013-PCM del 14 de mayo del 2013”, “Alquiler de maquinaria para recuperar el servicio de transitabilidad de tramos críticos de la trocha carrozable CRUZ JIRCA – YURMA, del distrito de Llumpa, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash, afectada por deslizamientos, derrumbes y erosión pluvial, como consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales ocurrida el 12 de febrero del presente año, y declarado en estado de emergencia con D.S. Nº 053-2013-PCM del 14 de mayo del 2013” y “Alquiler de maquinaria para recuperar el servicio de transitabilidad de tramos críticos de la trocha carrozable VIENTO JIRCA – UCHUPAMPA, del distrito de Llumpa, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash, afectada por deslizamientos y derrumbes como consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales ocurrida el 12 de febrero del presente año y declarado en estado de emergencia con D.S. Nº 053-2013-PCM, del 14 de mayo del 2013”; habiéndose declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 053-2013- PCM; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para el efecto, recursos por un total de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 186 846,00) a favor del INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 004- 2012-EF/63.01 – Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 186 846,00) a fi n de atender las seis (06) Actividades de Emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 186 846,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 186 846,00 ========= A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 186 846,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 186 846,00 ========= Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 980304-1 EDUCACION Aprueban Directiva “Orientaciones para desarrollar la atención semipresencial en los Centros de Educación Básica Alternativa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0427-2013-ED Lima, 23 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad