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El Peruano Martes 27 de agosto de 2013 501867 o al Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos, se podrá realizar el abastecimiento de Gas Natural a través de GNC o GNL a Redes de Distribución. La evaluación de la viabilidad técnica y económica a que se refi ere el párrafo anterior, estará a cargo del OSINERGMIN, quien deberá establecer el mecanismo y periodicidad de la citada evaluación. Artículo 131°.- En los casos a que se refi ere el artículo anterior, el Concesionario o el Estado podrán realizar Ofertas Públicas y/o ejecutar procesos de la promoción de la inversión privada, respectivamente, para contar con los servicios de compresión, descompresión, licuefacción, regasifi cación, transporte vehicular de GNC o GNL y otros necesarios para el abastecimiento de los Sistemas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Para el caso de las Ofertas Públicas, éstas deberán ser supervisadas por OSINERGMIN, quien deberá aprobar las bases, términos y condiciones de contratación. Por otro lado, para el caso de los procesos de promoción de inversión privada impulsados por el Estado, éstos deberán regirse de acuerdo a los lineamientos que establezca cada entidad del Estado que la promocione. Artículo 132°.- Los costos por los servicios de compresión, descompresión, licuefacción, regasifi cación, transporte vehicular de GNC o GNL y otros necesarios para el abastecimiento de los Sistemas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en los casos de Oferta Pública, estarán sujetos a la regulación por parte de OSINERGMIN y serán incorporados como un componente de la Tarifa de Distribución, pagado por todos los usuarios del Área de la Concesión, bajo el concepto de Margen de Distribución con GNC o GNL, de acuerdo al procedimiento que apruebe dicho Organismo. Los costos indicados en el párrafo anterior, serán administrados por el Concesionario mediante un mecanismo de liquidación, de acuerdo al procedimiento que para tal fi n establezca el OSINERGMIN. En el recibo por el Suministro de Gas Natural, el Concesionario consignará el Margen de Distribución como la suma del Margen de Distribución por Redes de Ductos más el Margen de Distribución con GNC o GNL. Artículo 133°.- Las instalaciones y medios de transporte para el abastecimiento de los Sistemas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a través de GNC o GNL, deberán cumplir los requisitos y exigencias de seguridad y protección ambiental, establecidos en el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado por Decreto Supremo N° 057-2008-EM o la norma que lo modifi que o sustituya.” Artículo 3°.- A solicitud del Concesionario, el Ministerio de Energía y Minas podrá acordar las modifi caciones necesarias en los Contratos de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos vigentes, para incorporar lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- OSINERGMIN modifi cará las Tarifas de Distribución vigentes, a efectos de incorporar el Margen de Distribución con GNC o GNL. Artículo 5°.- OSINERGMIN deberá aprobar los procedimientos que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo que no excederá de 45 días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 6°.- En la modifi cación de los contratos de Concesión de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el Ministerio de Energía y Minas solicitará al OSINERGMIN opinión respecto a temas vinculados a sus competencias. La opinión será emitida en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Artículo 7°.- En los casos de concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos que se otorguen a partir de la vigencia de la presente norma, los equipos que se adquieran por parte del Concesionario para el suministro de GNC o GNL podrán ser considerados como Bienes de la Concesión, debiendo realizarse esta precisión en los respectivos contratos de concesión. Artículo 8°.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 980305-2 Otorgan Garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en Contrato de Asociación Público Privada para la Masificación del Uso de Gas Natural, utilizando GNC, a diversas ciudades, a celebrarse con GRAÑA Y MONTERO PETROLERA S.A. - GMP S.A. DECRETO SUPREMO Nº 034-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1012 de fecha 13 de mayo de 2008, se aprobó la Ley Marco de las Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y se dictó normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF de fecha 09 de diciembre de 2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012; Que, mediante Resolución Suprema Nº 110-2012- EM, de fecha 14 de noviembre de 2012, se ratifi có: i) la Resolución Vice Ministerial de Energía Nº 148- 2012-MEM-VME de fecha 12 de noviembre de 2012 que acordó incorporar a proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Masifi cación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; y, ii) la Resolución Vice Ministerial de Energía Nº 149-2012- MEM-VME de fecha 12 de noviembre de 2012, que acordó aprobar la modalidad a emplearse y el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 151- 2012-MEM-VME de fecha 19 de noviembre de 2012, aprobó las Bases del Concurso Público Internacional en la modalidad de Proyectos Integrales para el desarrollo del Proyecto “Masifi cación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno”. Que, con fecha 16 de julio de 2013 se realizó en acto público, la presentación y apertura de los Sobres N° 1 y N° 2 y Adjudicación de la Buena Pro, habiéndose adjudicado la Buena Pro del Concurso Público, a la empresa GRAÑA Y MONTERO PETROLERA S.A. - GMP S.A., la misma que actuará como contraparte del Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Energía y Minas en el Contrato de Asociación Público Privada para la Masifi cación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno; Que, el Despacho Vice Ministerial de Energía a través de su Resolución Vice Ministerial de Energía Nº 102- 2013-MEM-VME de fecha 21 de agosto de 2013, dispuso el inicio de las gestiones para la expedición del Decreto Supremo que otorgue, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo