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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (29/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Jueves 29 de agosto de 2013 502007 Año XXX - Nº 12570 502007 Año XXX - Nº PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 30079.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República a salir del territorio nacional del 30 al 31 de agosto de 2013 502008 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 275-2013-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta de la República 502008 R.S. N° 276-2013-PCM.- Autorizan viaje de la comitiva ofi cial y de apoyo que acompañará al señor Presidente de la República durante su viaje a la República de Surinam 502008 R.S. N° 277-2013-PCM.- Autorizan viaje de miembro del equipo periodístico del IRTP a la República de Surinam, en comisión de servicios 502009 DEFENSA R.S. N° 440-2013-DE/.- Autorizan viaje de personal militar y civil FAP que conformarán las tripulaciones de aeronaves, que trasladará al señor Presidente de la República y Comitiva Ofi cial a la República de Surinam 502009 Sumario EDICIÓN EXTRAORDINARIA FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN