Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2013 (29/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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RESUELVE Articulo Unico.- RENOVAR la inscripcion de Centro de Comunicacion Amakella en la Partida Registral N.º 185REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual debera actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demas normas electorales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Peruano Jueves 29 de agosto de 2013

2009-JNE, de fecha 21 de setiembre de 2009, a fin de aprobar la reglamentacion sobre la aplicacion de los sistemas de la cifra repartidora y el Premio a la Mayoria, que permite senalar las pautas que requiere la correcta distribucion de cargos de regidores en elecciones parciales. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 22 de agosto de 2013, la recurrente interpuso recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, alegando que la aplicacion de la cifra repartidora para la asignacion de regidurias del Concejo Distrital de MORDAZA, perjudica a la lista ganadora y atenta contra lo establecido por el articulo 25 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), vulnerandose lo dispuesto en el numeral 3, articulo 139 de la Constitucion Politica del Peru. CUESTION EN DISCUSION En el presente recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, la cuestion discutida es la posible violacion de los mencionados principios por parte de una decision del JNE, en este caso, la Resolucion Nº 780-A-2013-JNE, de fecha 13 de agosto de 2013. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El articulo 181 de nuestra Ley Fundamental senala que las resoluciones en materia electoral del JNE son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este organo colegiado, mediante la Resolucion Nº 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral MORDAZA emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantias que precisamente se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. El debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva: alcances y limites de aplicacion 2. La Constitucion Politica del Peru, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional [...]". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha definido al debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. Con relacion a lo primero, se entiende que el derecho al debido MORDAZA desborda la orbita estrictamente judicial para extenderse a otros MORDAZA, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros mas. Sobre lo MORDAZA, considera que las dimensiones del debido MORDAZA no solo responde a ingredientes formales o procedimentales, sino que se manifiesta en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que tambien se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido MORDAZA es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados, conforme a los ambitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Expediente Nº 3075-2006-PA/TC). 3. Asimismo, el Tribunal Constitucional, con relacion a la tutela procesal efectiva, reconoce que es un derecho en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompanar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdiccion, como manifestacion de la tutela procesal efectiva, no quiere ello decir que la judicatura, prima

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Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 780-A-2013-JNE, que confirmo validez del Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Electas del distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 814-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-1013 NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES JEE CANETE (0069-2013-004) MORDAZA - CANETE - MORDAZA MORDAZA, veintiocho de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular de la organizacion politica Forjemos MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 780-A-2013-JNE del 13 de agosto de 2013. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 780-A-2013-JNE, del 13 de agosto de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular de la organizacion politica Forjemos MORDAZA, y confirmo la validez del Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Electas del Distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, de fecha 2 de agosto de 2013, que proclamo la nueva conformacion del Concejo Distrital de MORDAZA para culminar el periodo de gobierno 2011-2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete. La referida resolucion se sustento, esencialmente, en los siguientes argumentos: a. En el distrito de MORDAZA el MORDAZA tuvo por objeto elegir unicamente a los cinco regidores que integran el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, por lo que se trato de una eleccion parcial. b. De acuerdo a lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 7 del citado reglamento, en los casos de elecciones parciales en las que solo se elige regidores se aplicara directamente el metodo de la cifra repartidora para distribuir dichos cargos. c. El MORDAZA Nacional de Elecciones, como interprete supremo en materia electoral, emitio Resolucion Nº 630-

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