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El Peruano Jueves 29 de agosto de 2013 501992 RESUELVE Artículo Único.- RENOVAR la inscripción de Centro de Comunicación Amakella en la Partida Registral N.º 185- REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demás normas electorales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 976417-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 780-A-2013-JNE, que confirmó validez del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 814-2013-JNE Expediente Nº J-2013-1013 NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES JEE CAÑETE (0069-2013-004) CHILCA - CAÑETE - LIMA Lima, veintiocho de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Rosa Hernández Campos, personera legal titular de la organización política Forjemos Chilca, en contra de la Resolución Nº 780-A-2013-JNE del 13 de agosto de 2013. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia Mediante la Resolución Nº 780-A-2013-JNE, del 13 de agosto de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Rosa Hernández Campos, personera legal titular de la organización política Forjemos Chilca, y confi rmó la validez del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas del Distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, de fecha 2 de agosto de 2013, que proclamó la nueva conformación del Concejo Distrital de Chilca para culminar el periodo de gobierno 2011-2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete. La referida resolución se sustentó, esencialmente, en los siguientes argumentos: a. En el distrito de Chilca el proceso tuvo por objeto elegir únicamente a los cinco regidores que integran el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chilca, por lo que se trató de una elección parcial. b. De acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 del citado reglamento, en los casos de elecciones parciales en las que solo se elige regidores se aplicará directamente el método de la cifra repartidora para distribuir dichos cargos. c. El Jurado Nacional de Elecciones, como intérprete supremo en materia electoral, emitió Resolución Nº 630- 2009-JNE, de fecha 21 de setiembre de 2009, a fi n de aprobar la reglamentación sobre la aplicación de los sistemas de la cifra repartidora y el Premio a la Mayoría, que permite señalar las pautas que requiere la correcta distribución de cargos de regidores en elecciones parciales. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 22 de agosto de 2013, la recurrente interpuso recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, alegando que la aplicación de la cifra repartidora para la asignación de regidurías del Concejo Distrital de Chilca, perjudica a la lista ganadora y atenta contra lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), vulnerándose lo dispuesto en el numeral 3, artículo 139 de la Constitución Política del Perú. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, la cuestión discutida es la posible violación de los mencionados principios por parte de una decisión del JNE, en este caso, la Resolución Nº 780-A-2013-JNE, de fecha 13 de agosto de 2013. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El artículo 181 de nuestra Ley Fundamental señala que las resoluciones en materia electoral del JNE son dictadas en instancia fi nal y defi nitiva, y son de carácter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este órgano colegiado, mediante la Resolución Nº 306-2005-JNE, instituyó el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral sean emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantías que precisamente se agrupan dentro del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decisión pueda ser tenida por justa. El debido proceso y la tutela procesal efectiva: alcances y límites de aplicación 2. La Constitución Política del Perú, en su artículo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la función jurisdiccional: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional […]”. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha defi nido al debido proceso como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genéricos, tanto en lo que respecta a los ámbitos sobre los que se aplica como en lo que atañe a las dimensiones sobre las que se extiende. Con relación a lo primero, se entiende que el derecho al debido proceso desborda la órbita estrictamente judicial para extenderse a otros campos, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros más. Sobre lo segundo, considera que las dimensiones del debido proceso no solo responde a ingredientes formales o procedimentales, sino que se manifi esta en elementos de connotación sustantiva o material, lo que supone que su evaluación no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un proceso (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que también se orienta a la preservación de los estándares o criterios de justicia en que se sustenta toda decisión (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido proceso es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados, conforme a los ámbitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Expediente Nº 3075-2006-PA/TC). 3. Asimismo, el Tribunal Constitucional, con relación a la tutela procesal efectiva, reconoce que es un derecho en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompañar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdicción, como manifestación de la tutela procesal efectiva, no quiere ello decir que la judicatura, prima