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El Peruano Jueves 29 de agosto de 2013 501990 o estudiante procesado no se ha apersonado al Tribunal de Honor, o si el Pliego de Cargos no ha sido absuelto o contestado,, dentro de los plazos concedidos en el presente Reglamento, el procesado es considerado rebelde y se resolverá la causa con la documentación que obra en el Tribunal de Honor. 5. Que, de lo actuado se constata que las imputaciones efectuadas a la estudiante RAYSA ROSARIO LIZÁRRAGA HERNÁNDEZ, tiene relación con el Ofi cio Nº 278-2011-D/ FCE de fecha 07.07.2011 del Mg. Javier Castillo Palomino, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, mediante el cual solicita apoyo para la recuperación de los espacios pertenecientes a la Facultad, donde se han instalado quioscos para negocios alquilados de modo irregular por el Centro Federado de la Facultad, precisando que la falta de los estudiantes radica en que estas actividades no son de su competencia habiéndose efectuado conexiones clandestinas de energía eléctrica, cuyos gastos son asumidos por la Facultad y que en su momento fueron retiradas, pero los autores de estas acciones las reponen ilícitamente continuando dichas prácticas irregulares en agravio de los bienes y competencias de la Facultad de Ciencias Económicas y de la Universidad. 6. Que, asimismo informa el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas que mediante Memorando Nº 038-2011- D/FCE de fecha 30.09.2011, dirigido a la Secretaria General del Centro Federado de Economía, Srta. RAYSA ROSARIO LIZÁRRAGA HERNÁNDEZ, se le comunicó que tenga a bien comunicar a los miembros de su Junta Directiva de lo ilegal de su accionar al seguir celebrando contratos de alquiler con terceros ya que según lo dispone el artículo 72º del Estatuto de la UNAC, los Decanos son los representantes legales de las Facultades y sólo ellos tienen atribuciones para poder alquilar espacios físicos al interior del recinto de la Ciudad Universitaria, siendo de este modo, de los actuados ha quedado establecido que en su debido momento fue debidamente comunicado y advertido en sus consecuencias legales a los miembros de la Junta Directiva del Centro Federado de la Facultad de Ciencias Económicas encabezados por su Secretaria General, la Srta. RAYSA ROSARIO LIZÁRRAGA HERNÁNDEZ, que los Decanos, como representantes legales y máximas autoridades de las Facultades son los llamados para hacer cumplir la Resolución Rectoral Nº 019-2010-R, que establece el Derecho de Merced Conductiva de Espacios y Locales de la Universidad Nacional del Callao, estando que a pesar de todo, los denunciados persistieron en sus acciones. 7. Que, como se puede observar de la documentación que aparece en autos, se encuentra acreditada la participación de la investigada en los hechos materia de pronunciamiento; en este orden de ideas la estudiante RAYSA ROSARIO LIZÁRRAGA HERNÁNDEZ habría incumplido sus obligaciones contempladas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 320º del Estatuto de nuestra Casa Superior de Estudios que refi eren que son deberes de los estudiantes el conocer y cumplir el Estatuto, los Reglamentos y demás normas de la Universidad; respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria; contribuir al prestigio de la Universidad con la realización de sus fi nes; y contribuir a la conservación de los bienes de la Universidad. 8. El Tribunal de Honor, en ejercicio de sus funciones y atribuciones que le confi ere el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 159- 2003-CU, y demás normas pertinentes, RESUELVE: 1º IMPONER la sanción administrativa de AMONESTACIÓN a la estudiante RAYSA ROSARIO LIZARRAGA HERNANDEZ de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Callao, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. 2º TRANSCRIBIR la presente resolución al Señor Rector, Consejo Universitario y las dependencias académicas y administrativas de la Universidad para conocimiento y fi nes pertinentes, Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROCHA FERNÁNDEZ Presidente del Tribunal de Honor MARÍA ELENA TEODOSIO YDRUGO Secretaria del Tribunal de Honor 980552-1 Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo a Ecuador, para participar en I Reunión Ordinaria AUSENP UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO RESOLUCIÓN Nº 278-2013-CU Lambayeque, 22 de agosto de 2013 VISTO: El Exped. Nº 5105-2013-SG-UNPRG, presentado por Presidente de la Asociación de Universidades del Sur del Ecuador y Norte del Perú – AUSENP; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Universitario, en sesión de fecha 22 del presente mes, tomó conocimiento que el Presidente de la Asociación de Universidades del Sur del Ecuador y Norte del Perú – AUSENP, a través del Ofi cio Nº 005- 2013/AUSENP PDTE-C, ha cursado invitación a nuestra Universidad para participar en la I Reunión Ordinaria AUSENP, que se realizará el día jueves 29 de agosto de 2013, en la Universidad Nacional de Loja – Ecuador, en el que se presentarán los informes relacionados con la ejecución del III Congreso Binacional Sobre Ciencia, Tecnología e Innovación; Que, el mencionado órgano colegiado teniendo en cuenta la importancia de las acciones que el Rector cumplirá en la I Reunión Ordinaria AUSENP y que el artículo 10º , así como el numeral 10.2 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2013, otorga la anuencia para viajes en el caso de organismos constitucionalmente autónomos; acordó autorizar al titular del pliego viajar los días 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2013, a la ciudad de Loja – Ecuador para que participe en el mencionado evento; Que, el expediente cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestal Nº 0002 y Certifi cado de Presupuesto Interno Nº 368 (Informe Nº 741-2013/P-OCPL); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y estando al acuerdo del Consejo Universitario; SE RESUELVE: 1.º Autorizar el viaje del Dr. Mariano Agustín Ramos García, Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, los días 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2013, a la ciudad de Loja – Ecuador, para que participe en la I Reunión Ordinaria AUSENP, que se realizará en la Universidad Nacional de Loja, organizado por la Asociación de Universidades del Sur del Ecuador y Norte del Perú; otorgándole los viáticos respectivos para sufragar los gastos que por dichos conceptos irrogue su participación en el evento mencionado, por las cantidades que a continuación se indican: S/. 500.00 equivalente a 2 días viáticos nacional y S/. 1,140.00 por 2 días viáticos internacional (US$ 200.00 por día); con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a Ley. 2.º Encargar el Rectorado al Dr. Leopoldo Pompeyo Vásquez Núñez, Vicerrector Administrativo de la Universidad, mientras dure la ausencia del titular. 3.º Disponer que la Ofi cina Central de Administración, a través de la Ofi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los recursos directamente recaudados de la Alta Dirección. 4.º Dar a conocer la presente resolución a las instancias correspondientes y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y archívese. MARIANO AGUSTÍN RAMOS GARCÍA Rector 980458-1