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El Peruano Jueves 29 de agosto de 2013 501997 En uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; y con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal; SE DECRETA: Artículo 1º.- INCORPORAR en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Independencia (MDI), en el art. 86 º, correspondiente a la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal lo siguiente: a) inciso r.1 Organizar su propio registro de denuncias, notifi caciones preventivas, actas de notifi caciones y Resoluciones de Sanción, de su competencia, emitiendo mínimamente 04 ejemplares; b) inciso r.2 Trasladar un (01) ejemplar de las Notifi caciones Preventivas, a la Secretaria General, a fi n de que esta la remita al archivo central de la MDI. Artículo 2º.- INCORPORAR en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Independencia, en el art. 57º, correspondiente a la Gerencia de Secretaria General lo siguiente: a) inciso u.1 Autorizar la impresión y numeración de todos los formatos de los actos administrativos para uso de los órganos que lo requieran, previendo el número necesario para los correspondientes archivos. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General, informar al Concejo Municipal del presente Decreto; así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa, y en el Portal Institucional de la entidad (www.muniindependencia.gob. pe). Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General, Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 979502-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 258 que aprueba el “Beneficio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el distrito de La Molina” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2013 La Molina, 27 de agosto de 2013 VISTO: El Informe Nº 056-2013-MDLM-GFA, de fecha 22 de agosto de 2013, de la Gerencia de Fiscalización Administrativa y el Informe Nº 538-2013-MDLM-GFA- SGCS, de fecha 22 de agosto de 2013, de la Subgerencia de Control y Sanciones, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 258 que aprueba el “Benefi cio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 258, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de julio del 2013, se aprobó el Benefi cio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina; Que, el Artículo Quinto de la Ordenanza citada, señala que el 29 de agosto de 2013, vence el plazo de su vigencia; Que, siendo política de la actual gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 258; Que, la Segunda Disposición Final de la misma Ordenanza, faculta al señor Alcalde a aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Control y Sanciones mediante Informe Nº 538-2013-MDLM-GFA-SGCS, de la Gerencia de Fiscalización Administrativa mediante Informe Nº 056-2013-MDLM-GFA y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 240-2013-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 258 que aprueba el “Benefi cio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina”, hasta el 30 de setiembre de 2013. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, la Subgerencia de Control y Sanciones, la Ejecutoría Coactiva Administrativa y la Subgerencia de Recaudación y Control, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 980464-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2013/MDLCH Chosica, 15 de agosto de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 080-2013 MDLCH/SGPP, del Sub Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional , Coordinador General TUPA remitido al Gerente Municipal, da cuenta que mediante Ley Nº 30056, publicada el 02 de julio del 2013, se modifi can diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. Que, de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Final, en el plazo de treinta días hábliles las municipalidades modifi can su Texto Unico de Procedimientos Administrativos adaptando los procedimientos que correspondan a lo dispuesto en el en el Capítulo III del Título I de la presente