Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2013 (29/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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c) AFP Integra absorbe mediante un MORDAZA de fusion el remanente de AFP Horizonte luego de la escision previamente descrita. d) Como consecuencia de dicho MORDAZA de fusion, los fondos de pensiones y encaje legal que administre AFP Horizonte en la fecha de entrada en vigencia de la fusion correspondientes, aproximadamente, al otro 50% de sus afiliados que seran asignados a AFP Integra de acuerdo con el procedimiento acordado con MORDAZA, se fusionaran con los fondos de pensiones y el encaje legal que administra AFP Integra en la actualidad. Que, el procedimiento 42, MORDAZA aludido, exige como requisito la MORDAZA de un compromiso escrito del representante de la AFP incorporante o de la AFP absorbente en su caso, de asegurar la reposicion del capital social, en caso de que este disminuya por el ejercicio del derecho de separacion de los socios disidentes; no obstante, dicho requisito no resulta aplicable a este caso, dado que los accionistas de la AFP han renunciado a su derecho de separacion en el MORDAZA del MORDAZA en curso; Que, asimismo, se ha tenido a la vista las copias certificadas de las actas de junta general de accionistas de AFP Horizonte del 22 de MORDAZA, AFP Integra del 15 de MORDAZA y Profuturo AFP del 03 de junio del presente ano, en los cuales consta la aprobacion por unanimidad de los accionistas de cada sociedad de las propuestas acordadas por sus respectivos directorios en los mismos terminos que estos aprobaron; Que, el acuerdo de AFP Horizonte incluye tambien la reduccion de su capital social como consecuencia de la escision, con la consiguiente modificacion de su estatuto social, contexto en el que Profuturo AFP dejara de ser accionista de AFP Horizonte; Que, dicha modificacion estatutaria tambien es materia de autorizacion segun el procedimiento 44 del MORDAZA de esta Superintendencia; Que, como consecuencia de la fusion por absorcion que operara a favor de AFP Integra, la situacion juridica de AFP Horizonte sera asumida de modo integro por la primera de las nombradas, lo cual implica que AFP Integra sera responsable de toda contingencia legal asociada a AFP Horizonte conocida o que no MORDAZA sido conocida de modo previo a la fusion, incluyendo las derivadas de infracciones administrativas, lo cual comprende a los procedimientos sancionadores iniciados contra AFP Horizonte, no finalizados a la fecha de entrada en vigencia de la escision - fusion; Que, a fin de efectuar el procedimiento operativo que exige la escision y fusion MORDAZA descrita, se ha establecido como primer mes de devengue el mes de setiembre de 2013; Que, el aviso a que alude el numeral 7 del procedimiento 42 del MORDAZA de esta Superintendencia, concordante con el articulo 355 de la Ley General de Sociedades y el articulo 5º del Titulo XI del Compendio de Normas del SPP, fue publicado los dias 17, 23 y 29 de junio de 2013; Que, para efectos de las autorizaciones solicitadas, se ha cumplido con remitir a este organo de control la documentacion senalada en los procedimientos Nº 42 y 44º del MORDAZA de esta Superintendencia, encontrandose conforme su contenido; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervision Previsional, Departamento de Supervision de Inversiones, Departamento de Supervision de Pensiones y Beneficios y el Departamento Legal; De conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA de esta Superintendencia, y demas normas aplicables; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar en los terminos propuestos, la escision del bloque patrimonial de AFP Horizonte a favor de Profuturo AFP, con la consiguiente modificacion del estatuto social de la primera de las nombradas, como consecuencia de la reduccion de su capital social . Articulo Segundo.- Aprobar la fusion del remanente de AFP Horizonte, resultante de la operacion a que alude el Articulo Primero, a favor de AFP Integra con la consiguiente extincion de la primera de las nombradas. Articulo Tercero.- Aprobar en los terminos propuestos la minuta de escision, reduccion de capital, modificacion de estatuto, fusion por absorcion y nombramiento de representante alcanzada que formaliza los acuerdos societarios adoptados, cuyos documentos pertinentes

El Peruano Jueves 29 de agosto de 2013

quedan archivados en este organismo; devolviendose la minuta con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevacion a la escritura publica en la que se insertara el texto de la presente Resolucion, para su correspondiente inscripcion en los Registros Publicos. Articulo Cuarto.- La fecha de entrada en vigencia de la escision y fusion materia de la presente resolucion, es el 29 de agosto de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSEMBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

981377-1

Opinan favorablemente respecto de la emision de Certificados de Depositos Negociables que realizara Financiera Uno S.A. en el MORDAZA del "Primer Programa de Certificados de Depositos Negociables de Financiera Uno S.A."
RESOLUCION SBS Nº 4824-2013
MORDAZA, 14 de agosto de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS Y PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Financiera Uno S.A. (en adelante, la Financiera), para que se otorgue opinion favorable para la inscripcion y emision del programa denominado "Primer Programa de Certificados de Depositos Negociables de Financiera Uno S.A.", hasta por un monto MORDAZA de S/. 100 000 000.00 (cien millones y 00/100 Nuevos Soles); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su articulo 234º, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refiere la Ley de MORDAZA de Valores y aquellos que la Superintendencia autorice mediante MORDAZA de caracter general; Que, la emision de instrumentos financieros se rige por lo dispuesto en el articulo 232º de la Ley General, el cual establece que la emision de instrumentos financieros requerira opinion favorable expedida por Resolucion de esta Superintendencia; Que, en sesion de Junta General de Accionistas de la Financiera, celebrada el 20 de marzo del 2013, se aprobo por unanimidad la Emision del Programa de Instrumentos de corto plazo hasta por un monto MORDAZA en circulacion de S/. 100 000 000.00 (cien millones y 00/100 Nuevos Soles); y se delego al Directorio, la autoridad y facultades de fijar y establecer todos y cada uno de los terminos y condiciones generales de dicho Programa; Que, en sesion de Directorio de la Financiera, celebrada el 26 de Junio del 2013, el Directorio de la Financiera aprobo llevar a cabo el "Programa de Certificados de Depositos Negociables de Financiera Uno S.A.", hasta por un monto MORDAZA en circulacion de S/. 100 000 000.00 (cien millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, en la sesion senalada en el considerando anterior, se aprobo facultar al Gerente General y Gerente Financiero para que se encuentren debidamente facultados y con poderes de representacion suficientes y necesarios para redactar, aprobar, celebrar y suscribir, en nombre y representacion de la sociedad, los contratos que serviran de respaldo para el programa de emision de Certificados de Deposito Negociables; Que, la Financiera ha cumplido con presentar la documentacion requerida, segun lo senalado en el Procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de esta Superintendencia;

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