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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (29/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Jueves 29 de agosto de 2013 501994 c) AFP Integra absorbe mediante un proceso de fusión el remanente de AFP Horizonte luego de la escisión previamente descrita. d) Como consecuencia de dicho proceso de fusión, los fondos de pensiones y encaje legal que administre AFP Horizonte en la fecha de entrada en vigencia de la fusión correspondientes, aproximadamente, al otro 50% de sus afi liados que serán asignados a AFP Integra de acuerdo con el procedimiento acordado con ella, se fusionarán con los fondos de pensiones y el encaje legal que administra AFP Integra en la actualidad. Que, el procedimiento 42, antes aludido, exige como requisito la presentación de un compromiso escrito del representante de la AFP incorporante o de la AFP absorbente en su caso, de asegurar la reposición del capital social, en caso de que éste disminuya por el ejercicio del derecho de separación de los socios disidentes; no obstante, dicho requisito no resulta aplicable a este caso, dado que los accionistas de la AFP han renunciado a su derecho de separación en el marco del proceso en curso; Que, asimismo, se ha tenido a la vista las copias certifi cadas de las actas de junta general de accionistas de AFP Horizonte del 22 de mayo, AFP Integra del 15 de mayo y Profuturo AFP del 03 de junio del presente año, en los cuales consta la aprobación por unanimidad de los accionistas de cada sociedad de las propuestas acordadas por sus respectivos directorios en los mismos términos que estos aprobaron; Que, el acuerdo de AFP Horizonte incluye también la reducción de su capital social como consecuencia de la escisión, con la consiguiente modifi cación de su estatuto social, contexto en el que Profuturo AFP dejará de ser accionista de AFP Horizonte; Que, dicha modifi cación estatutaria también es materia de autorización según el procedimiento 44 del TUPA de esta Superintendencia; Que, como consecuencia de la fusión por absorción que operará a favor de AFP Integra, la situación jurídica de AFP Horizonte será asumida de modo integro por la primera de las nombradas, lo cual implica que AFP Integra será responsable de toda contingencia legal asociada a AFP Horizonte conocida o que no haya sido conocida de modo previo a la fusión, incluyendo las derivadas de infracciones administrativas, lo cual comprende a los procedimientos sancionadores iniciados contra AFP Horizonte, no fi nalizados a la fecha de entrada en vigencia de la escisión - fusión; Que, a fi n de efectuar el procedimiento operativo que exige la escisión y fusión antes descrita, se ha establecido como primer mes de devengue el mes de setiembre de 2013; Que, el aviso a que alude el numeral 7 del procedimiento 42 del TUPA de esta Superintendencia, concordante con el artículo 355 de la Ley General de Sociedades y el artículo 5º del Título XI del Compendio de Normas del SPP, fue publicado los días 17, 23 y 29 de junio de 2013; Que, para efectos de las autorizaciones solicitadas, se ha cumplido con remitir a este órgano de control la documentación señalada en los procedimientos Nº 42 y 44º del TUPA de esta Superintendencia, encontrándose conforme su contenido; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Previsional, Departamento de Supervisión de Inversiones, Departamento de Supervisión de Pensiones y Benefi cios y el Departamento Legal; De conformidad con lo dispuesto en el TUPA de esta Superintendencia, y demás normas aplicables; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar en los términos propuestos, la escisión del bloque patrimonial de AFP Horizonte a favor de Profuturo AFP, con la consiguiente modifi cación del estatuto social de la primera de las nombradas, como consecuencia de la reducción de su capital social . Artículo Segundo.- Aprobar la fusión del remanente de AFP Horizonte, resultante de la operación a que alude el Artículo Primero, a favor de AFP Integra con la consiguiente extinción de la primera de las nombradas. Artículo Tercero.- Aprobar en los términos propuestos la minuta de escisión, reducción de capital, modifi cación de estatuto, fusión por absorción y nombramiento de representante alcanzada que formaliza los acuerdos societarios adoptados, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este organismo; devolviéndose la minuta con el sello ofi cial de esta Superintendencia para su elevación a la escritura pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos. Artículo Cuarto.- La fecha de entrada en vigencia de la escisión y fusión materia de la presente resolución, es el 29 de agosto de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSEMBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 981377-1 Opinan favorablemente respecto de la emisión de Certificados de Depósitos Negociables que realizará Financiera Uno S.A. en el marco del “Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de Financiera Uno S.A.” RESOLUCIÓN SBS Nº 4824-2013 Lima, 14 de agosto de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS Y PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Financiera Uno S.A. (en adelante, la Financiera), para que se otorgue opinión favorable para la inscripción y emisión del programa denominado “Primer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables de Financiera Uno S.A.”, hasta por un monto máximo de S/. 100 000 000.00 (cien millones y 00/100 Nuevos Soles); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234º, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refi ere la Ley de Mercado de Valores y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que, la emisión de instrumentos fi nancieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232º de la Ley General, el cual establece que la emisión de instrumentos fi nancieros requerirá opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia; Que, en sesión de Junta General de Accionistas de la Financiera, celebrada el 20 de marzo del 2013, se aprobó por unanimidad la Emisión del Programa de Instrumentos de corto plazo hasta por un monto máximo en circulación de S/. 100 000 000.00 (cien millones y 00/100 Nuevos Soles); y se delegó al Directorio, la autoridad y facultades de fi jar y establecer todos y cada uno de los términos y condiciones generales de dicho Programa; Que, en sesión de Directorio de la Financiera, celebrada el 26 de Junio del 2013, el Directorio de la Financiera aprobó llevar a cabo el “Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables de Financiera Uno S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 100 000 000.00 (cien millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, en la sesión señalada en el considerando anterior, se aprobó facultar al Gerente General y Gerente Financiero para que se encuentren debidamente facultados y con poderes de representación sufi cientes y necesarios para redactar, aprobar, celebrar y suscribir, en nombre y representación de la sociedad, los contratos que servirán de respaldo para el programa de emisión de Certifi cados de Depósito Negociables; Que, la Financiera ha cumplido con presentar la documentación requerida, según lo señalado en el Procedimiento Nº 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia;