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El Peruano Jueves 29 de agosto de 2013 501995 Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión Bancaria “D”, de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y por el Departamento Legal, y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente respecto de la emisión de Certifi cados de Depósitos Negociables que realizará Financiera Uno S.A., en el marco del programa denominado “Primer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables de Financiera Uno S.A.”, hasta por un monto máximo de S/. 100 000 000.00 (cien millones y 00/100 Nuevos Soles). Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSEMBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 981088-1 Sustituyen el artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 4747-2013 RESOLUCIÓN SBS Nº 5071-2013 Lima, 21 de agosto de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 4747-2013 del 09 de agosto de 2013, se aprobó, entre otros aspectos, la escisión del bloque patrimonial de AFP Horizonte a favor de Profuturo AFP y la fusión del remanente de AFP Horizonte resultante de la operación antes mencionada, a favor de AFP Integra, con la extinción de la primera de las nombradas; Que, el Artículo Cuarto de la precitada Resolución señaló que la fecha de entrada en vigencia de la escisión y fusión en comento, sería el 29 de agosto del presente. Ello en razón de que así lo declaró expresamente la “constancia de fecha de entrada en vigencia” del 04 de junio de 2013, suscrita por los representantes de las tres AFP; Que, por carta recibida por esta Superintendencia el 13 de agosto del presente año, las mencionadas AFP precisaron que la entrada en vigencia de la escisión – fusión, para efectos societarios, es el 31 de agosto del presente año, remitiendo en tal sentido, una nueva “constancia de fecha de entrada en vigencia” del 10 de agosto de 2013, la cual sustituye a la anterior. Asimismo, se indicó que por temas operativos, la fecha de separación, transferencia y fusión de los fondos administrados por la AFP, es el 29 de agosto del presente año, en concordancia con los acuerdos societarios adoptados; Que, en razón de lo expuesto, corresponde aclarar el alcance de artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 4747- 2013; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 4747-2013 de acuerdo al siguiente detalle: Dice: Debe Decir: “La fecha de entrada en vigencia de la escisión y fusión materia de la presente resolución, es el 29 de agosto de 2013.” “La fecha de entrada en vigencia de la escisión y fusión materia de la presente resolución, para efectos societarios, es el 31 de agosto de 2013, mientras que para efectos operativos, la fecha de separación, transferencia y fusión de los fondos administrados por la AFP, es el 29 de agosto del presente año.” Artículo Segundo.- Notifíquese la presente resolución a AFP Integra, Profuturo AFP y AFP Horizonte. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSEMBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 981377-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Amplían a funcionario el plazo de encargatura de funciones de Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica del Patronato del Parque de Las Leyendas y su designación como funcionario responsable de brindar información de acceso público RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 130-2013/DE-PATPAL-FBB/MML Con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; San Miguel, 16 de agosto del 2013 VISTOS: El documento de fecha 16 de agosto de 2013, remitido por la Doctora Tania Beatriz Valle Manchego, Gerente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; la Resolución de la Ofi cina de Administración Nº 087-2012-PATPAL-FBB/OA/MML Rol Anual de Vacaciones del año 2013; CONSIDERANDO: Que, el Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda es un Organismo Público Descentralizado, adscrito a la Municipalidad Metropolitana de Lima, que cuenta con autonomía técnica, económica y administrativa, que tiene por fi nalidad proporcionar bienestar, esparcimiento y recreación cultural a favor de la comunidad; Que, el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 146, Ley del Patronato del Parque de Las Leyendas, establece que los trabajadores del PATPAL - Felipe Benavides Barreda, están sujetos al régimen laboral y benefi cios de la actividad privada; Que, mediante Resolución de la Ofi cina de Administración Nº 087-2012-PATPAL-FBB/OA/MML se aprobó el Rol Anual de Vacaciones del año 2013, habiéndose previsto en dicho documento el descanso vacacional de la funcionaria, doctora Tania Beatriz Valle Manchego, para el mes de agosto de 2013; Que, mediante documento de fecha 16 de agosto de 2013, la Gerente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Tania Beatriz Valle Manchego, solicita se le conceda hacer uso efectivo de su descanso físico vacacional, a partir del 18 de agosto al 16 de setiembre de 2013, el cual ha sido debidamente autorizado mediante Proveído Nº 475-2013/ DE-PATPAL-FBB/MML, por lo que, gozará de su período vacacional por treinta (30) días;