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El Peruano Jueves 29 de agosto de 2013 502000 efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”, fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurara una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superfi cie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c = 175Kg/ cm2 de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m, y el acabado será con mezcla cemento-arena fi na en porción 1:2 de un (01) centímetro de espesor. Los Radios de abanicos en las esquinas serán de 6.00 m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confi nando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad f’c = 175Kg/cm2 y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado fi nal igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas y Bermas para personas con discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de trazado y lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE – U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero del 2001. Artículo Tercero.- CONSIDERAR esta habilitación urbana con Construcción Simultánea debiendo solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licencias de construcción ante la Sub Gerencia de Obras Privadas de esta Corporación Municipal de conformidad con lo dispuesto por la Ley 29090 y su reglamento aprobado mediante D.S. 008-2013-VIVIENDA. Artículo Cuarto.- DISPONER a la empresa PROMOTORA INMOBILIARIA PIRAMIDE S.R.L. cuyo representante legal es Sr. ELEODORO ENRIQUE AMADO CASTILLO, y la Sociedad Conyugal conformada por Sr. JUAN VICENTE ADRIANZEN MORETO y Sra. CONCEPCIÓN EDERMINA ALVARADO GIL el pago de défi cit del aporte de Ministerio de Educación por el área de 166.65 m2, a redimirse en dinero al Ministerio de Educación, del aporte de Parques Zonales por las área de 166.65 m2 (RDM) y 83.36 m2 (CV), a redimirse en dinero al Servicio de Parques – Lima y del aporte de Fomur por el área de 83.33 m2 (RDM) y 50.02 m2 (CV), quedando los lotes 26 y 28 de la Manzana “A” en garantía de pago por el défi cit de Parques Zonales, el lote 30 de la Manzana “A” en garantía de pago por el défi cit de Ministerio de Educación y el lote 4 de la Manzana “B” en garantía de pago por el défi cit de Renovación Urbana”, los cuales serán cancelados antes de la recepción de obras de habilitación urbana. Artículo Quinto.- DISPONER la inscripción provisional individualizada de los lotes en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, que hacen un total de 48 lotes, distribuidos en 4 manzanas, tal como consta en el plano aprobado y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolución. Artículo Sexto.- AUTORIZAR a la empresa PROMOTORA INMOBILIARIA PIRAMIDE S.R.L. cuyo representante legal es Sr. ELEODORO ENRIQUE AMADO CASTILLO, y a la Sociedad Conyugal conformada por Sr. JUAN VICENTE ADRIANZEN MORETO y Sra. CONCEPCIÓN EDERMINA ALVARADO GIL la venta garantizada y la inscripción de los contratos de compra venta de los lotes que forman parte de la presente habilitación urbana ejecutada. Artículo Séptimo.- DISPONER a la empresa PROMOTORA INMOBILIARIA PIRAMIDE S.R.L. cuyo representante legal es Sr. ELEODORO ENRIQUE AMADO CASTILLO, y la Sociedad Conyugal conformada por Sr. JUAN VICENTE ADRIANZEN MORETO y Sra. CONCEPCIÓN EDERMINA ALVARADO GIL, la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, concediéndole para ello treinta (30) días hábiles de haber tomado válido conocimiento del citado acto administrativo, debiendo asumir los gastos para tales. Artículo Octavo.- PONER en conocimiento la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, para efectos de la inscripción de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Noveno.- QUE la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, tome conocimiento de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución. Artículo Décimo.- NOTIFICAR conforme a Ley a la empresa PROMOTORA INMOBILIARIA PIRAMIDE S.R.L. cuyo representante legal es Sr. ELEODORO ENRIQUE AMADO CASTILLO, y la Sociedad Conyugal conformada por Sr. JUAN VICENTE ADRIANZEN MORETO y Sra. CONCEPCIÓN EDERMINA ALVARADO GIL, el contenido de la presente Resolución para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase CATHERINE DÍAZ VELÁSQUEZ Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 980333-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Conforman Comisión Técnica Mixta de Vehículos Menores Motorizados DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2013-MPH Huacho, 22 de agosto de 2013 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA VISTO; el Informe Nº 513-2013-GT/MPHH de la Gerencia de Transporte, el Informe Nº 676-2013-OAJ/ MPHH de la ofi cina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establece, que las Municipalidades Provinciales, son los órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, estableciendo en su Séptima Disposición Complementaria y Final, las funciones que le corresponden, asimismo, la norma legal citada, faculta a las municipalidades la regulación pertinente a lo dispuesto en el precitado reglamento; Que, la administración pública, se rige por el principio de legalidad, establecido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, en virtud de ello, las disposiciones legales citadas, anteriormente, sustentan la procedencia