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El Peruano Jueves 29 de agosto de 2013 501991 Autorizan trámite de apoyo económico a favor de alumnos de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que asistan a evento a realizarse en Colombia UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1234 Lima, 21 de agosto de 2013 Visto el Prov. Nº 1914-Rect.- de fecha 19 de agosto de 2013, del Despacho del Rectorado de la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO: Que, la Ley Universitaria, Ley 23733 en su artículo 2º, establece como uno de los fi nes de la Universidad, el de realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, y fomentar la creación intelectual y artística; Que, mediante Ofi cio Nº 043-2013 SEASME-FIM-UNI de fecha 15 de agosto de 2013, la Sección Estudiantil ASME UNI informa que como parte de sus actividades programadas, el 07 de agosto del presente año se organizó el Mini SPDC- UNI, a través del cual se clasifi có a 05 estudiantes (JOSE MANUEL RODRIGUEZ BUSTAMANTE, DIMEL ARTURO CONTRERAS MARTINEZ, MARCO ANTONIO ROMULO JIMENEZ BAILON, RICARDO SANTIAGO YRUPAILLA MEZA y ANA CECILIA JULCA CASTRO), para que asistan en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería al SPDC “Student Professional Development Conference 2013”, evento que tendrá la participación de universidades de toda Latinoamérica y el Caribe y que se llevará a cabo en la Universidad de los Andes, en la ciudad de Bogotá, Colombia; motivo por el cual solicitan la suma de S/. 7 140.00, para fi nanciar los gastos que irrogue su participación en el citado evento; Que, el Despacho del Rectorado mediante el Prov. Nº 1185-Rect.- del 7 de mayo de 2013, informa que con recursos directamente recaudados de la administración central se fi nanciará el 50% de lo solicitado para la participación de los estudiantes al Student Professional Development Conference 2013; asimismo, mediante proveído del 09 de mayo de 2013 el Decano de la Facultad de Ingeniería Mecánica informa que se cubrirá el otro 50% de lo solicitado con fondos de la Facultad; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorícese el trámite correspondiente al apoyo económico por el monto total de S/. 7,140.00, a favor de los alumnos de la Facultad de Ingeniería Mecánica (JOSE MANUEL RODRIGUEZ BUSTAMANTE, DIMEL ARTURO CONTRERAS MARTINEZ, MARCO ANTONIO ROMULO JIMENEZ BAILON, RICARDO SANTIAGO YRUPAILLA MEZA y ANA CECILIA JULCA CASTRO); para que asistan en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería al SPDC “Student Professional Development Conference 2013”, que se llevará a cabo en la Universidad de los Andes, en la ciudad de Bogotá, Colombia; fortaleciendo el alto prestigio de la Universidad Nacional de Ingeniería. Artículo 2º.- Los gastos indicados en el artículo precedente serán fi nanciados, el 50% a través de los recursos directamente recaudados de la Administración Central, y el otro 50% a través de los recursos directamente recaudados de la facultad de Ingeniería Mecánica. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central. Artículo 4º.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 980502-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Renuevan inscripción de Centro de Comunicaciones Amakella en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 743-2013-JNE Expediente N.º J-2013-00963 REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS Lima, seis de agosto de dos mil trece VISTA la solicitud de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulada por Andrés Eleodoro Javier Mamani, en calidad de representante legal de la encuestadora Centro de Comunicación Amakella. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N.º 437-2010-JNE, del 2 de julio del 2010, se inscribió a la Asociación Centro de Comunicación Amakella en el Registro Electoral de Encuestadoras, con Partida Registral N.º 185-REE/JNE. Posteriormente, por medio de escrito, presentado el día 23 de julio de 2013, se solicitó la renovación de inscripción de la referida persona jurídica en el Registro Electoral de Encuestadoras. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los artículos 178.1 y 178.3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N.º 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Del mismo modo, establece que solo podrán publicarse encuestas realizadas por personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, mediante la Resolución N.º 5011- 2010-JNE, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales, que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referido a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. Al respecto, es menester precisar que el artículo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovación de inscripción, dentro de los cuales se debe presentar copia actualizada de la fi cha registral emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la fi cha RUC expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y la constancia de pago de la tasa correspondiente. 3. Se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar la copia actualizada de la fi cha registral de la Asociación Centro de Comunicación Amakella, correspondiente a la Partida Registral N.º 01065222 (fojas 2 a 21), la constancia de vigencia del RUC N.º 20170368313 (fojas 22 y 23), y la constancia de pago de la tasa correspondiente (foja 24). Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la información registrada previamente. En consecuencia, corresponde renovar la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras a Centro de Comunicación Amakella, en la Partida Registral N.º 185-REE/JNE. Cabe resaltar que la renovación de inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,