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El Peruano Jueves 29 de agosto de 2013 502001 legal de conformar la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, con la fi nalidad de formular propuestas, alternativas y sugerencias, que permitan ordenar este sector de transporte, con la fi nalidad de ponerlas a consideración de la autoridad competente; Que, el Art. 3.3 del precitado reglamento, defi ne como organización de transportadores del servicio especial, a la asociación, conformada por transportadores autorizados, cuya personería jurídica, debe estar inscrita en los registros públicos; Que, el artículo 2º numeral 24) literal a) de la Constitución Política del Estado, precisa, que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe; bajo dicho amparo constitucional, el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, establece, que la Comisión Técnica Mixta, debe estar integrada por los regidores de la Comisión de Transportes, por representantes acreditados de la Policía y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Especial, más, la norma legal, citada, no pone limitaciones, ni condicionantes, para que dichos integrantes, puedan ser incrementados, más aún, si los representantes de los municipios distritales y la sociedad civil, han solicitado, su participación, en dicho grupo, con la fi nalidad de sumar esfuerzos e intervenir en el análisis de las iniciativas que se brinden, contribuyendo en opinar y formular sus propuestas, buscando, mancomunadamente, las alternativas de solución, necesarias, para tratar de ordenar la problemática del transporte público en vehículos menores, existentes en las diversas jurisdicciones de la provincia de Huaura; Que, como complemento a lo anteriormente, expuesto, se debe precisar, que la Comisión Técnica Mixta, formulará propuestas, planes y proyectos, que no son decisorios, ni determinantes, los mismos, que deberán ser elevados a la autoridad competente, quien deberá de evaluarlo y de verlo pertinente, adoptar las medidas y decisiones, que tenga por conveniente, efectuar; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el Art. 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA : Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Técnica Mixta de Vehículos Menores Motorizados, la misma, que se encuentra integrada de la siguiente manera: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA - Regidor FRANKLIN CORNEJO NICHO Presidente - Regidor JUAN CARLOS GONZALES VIILENA Integrante - Regidor SARA HINOJOSA DAVILA Integrante POLICIA NACIONAL DEL PERU - Tte. Crnl. PNP OSCAR GUILLEN VIVANCO Integrante ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES DE SERVICIO ESPECIAL - Sr. JHONNY MEZA CHAMPA Integrante Artículo Segundo.- INTEGRAR como coordinadores de la Comisión Técnica Mixta de Vehículos Menores Motorizados, a los representantes de los municipios distritales y sociedad civil, con derecho a voz, mas no a voto: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY - Sra. ANA NAVARRO MEJIA Coordinador MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA - Sr. LANDYN MAYTA ROSADIO Coordinador MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN - Sr. ALEJANDRO AVILA AYALA Coordinador MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA - Sr. ELIAS FERNANDEZ PABLO Coordinador SOCIEDAD CIVIL - Sr. FABIAN TORRES TINEO Coordinador Artículo Tercero.- PRECISAR que las funciones de la Comisión Técnica Mixta de Vehículos Menores Motorizados, son las establecidas en el marco legal establecido en la Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC; asimismo, se podrán integrar otras organizaciones de transportadores a la comisión, previa aprobación de esta última . Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda disposición, que se oponga al presente decreto. Artículo Quinto.- Encargar a la ofi cina de Trámite Documentario, la notifi cación a los interesados y a la ofi cina de Imagen Institucional la publicación en el portal Web de la entidad. Regístrese, comuníquese y archívese. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 981238-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE Disponen publicar relación de Resoluciones de Sanción de los Administrados Infractores al Reglamento Nacional de Tránsito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0531-2013/MPL-A-GM-GAJ Lambayeque, 31 de julio de 2013 VISTO: El Informe Nº 0201 y 0282/2013-MPL-GM-GIU- SGCUAT-ATVT, remitidos por el Área de Transportes, Vialidad y Tránsito de esta Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informes de vistos, el Área de Transportes, Vialidad y Tránsito, remite una relación de documentos emitidos por la misma área, que no se han logrado notifi car por contener direcciones inexactas. Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, señalan que la notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en la papeleta de infracción o en el último domicilio que la persona haya señalado en otro procedimiento ante la propiedad Entidad dentro del último año, en caso que éste no haya indicado domicilio, la autoridad deberá emplear el domicilio señala en el Documento Nacional de Identidad del administrado, agotada la búsqueda procederá a la notifi cación mediante la publicación, de conformidad en el numeral 23.1, 1.2 del artículo 23º de la acotada Ley. Que, en ese sentido al advertirse la imposibilidad de practicar una notifi cación personal, resulta necesario proceder a la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444. De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- PUBLICAR en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO, la relación de Resoluciones de Sanción de los Administrados, infractores al Reglamento Nacional de Tránsito, de acuerdo a la relación que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del contenido de los documentos citados en el artículo anterior, en la página web de la Municipalidad Provincial de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y archívese. PERCY A. RAMOS PUELLES Alcalde