Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2013 (29/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 29 de agosto de 2013

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la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 780A-2013-JNE, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular de la organizacion politica Forjemos Chilca. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA

facie, se sienta en la obligacion de estimar en forma favorable la pretension formulada, sino que simplemente sienta la obligacion de acogerla y brindarle una razonada ponderacion en torno a su procedencia o legitimidad (Expediente Nº 763-2005-PA/TC). 4. Conforme a los parametros senalados sobre el alcance y limites de aplicacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, este organo electoral considera conveniente hacer un analisis de los fundamentos que sustentan el presente recurso, a fin de determinar la vulneracion aducida por el recurrente. La presunta infraccion a los derechos y principios que componen el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva 5. El recurso extraordinario presentado no alega la afectacion o agravio alguno al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva por parte del JNE, originado en la emision de la Resolucion Nº 780-A-2013-JNE. Al contrario, el solicitante plantea una revaluacion de los argumentos materia de su recuso de apelacion, los cuales, en su oportunidad, ya fueron evaluados y objeto de pronunciamiento al resolver el citado recurso. 6. Es evidente que una pretension de este MORDAZA es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual esta orientado a la proteccion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva. Ello exige que el recurrente, al plantear dicho recurso, cumpla minimamente con la carga de argumentar cual es el sentido errado de la decision del JNE que se impugna. No hacerlo, como es obvio, supone el inmediato rechazo del mismo por carecer de motivacion. 7. De igual forma, es MORDAZA tambien que el recurso interpuesto no aporta al debate preexistente ningun elemento MORDAZA que permita advertir un error en el razonamiento por parte de este organo colegiado en el momento de emitir la Resolucion Nº 780-A-2013-JNE, en el sentido de que, verificados los fundamentos expuestos en la recurrida, no se observa vulneracion alguna del contenido de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. Asi, la decision de declarar infundado el recurso de apelacion, confirmando el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Electas del Distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, de fecha 2 de agosto de 2013, se encuentra arreglada a derecho, y es consecuencia directa e inmediata de la aplicacion del Reglamento para la Aplicacion de la Cifra Repartidora y el Premio a la Mayoria, aprobado con Resolucion Nº 630-2009-JNE, de fecha 21 de setiembre de 2009, cuya vigencia para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, convocado para el 7 de MORDAZA de 2013, fue restituida por Resolucion Nº 459-2013-JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2013. 8. Por otra parte, cabe precisar que si bien el numeral 2, articulo 25, de la LEM, senala que a la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad mas uno de los cargos de regidores del concejo municipal, lo que mas le favorezca, el MORDAZA Nacional de Elecciones, como interprete supremo en materia electoral y, como tal, un interprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral, ha establecido en el Reglamento para la Aplicacion de la Cifra Repartidora y el Premio a la Mayoria, aprobado con Resolucion Nº 630-2009-JNE, que los casos de elecciones parciales en las que solo se elige regidores, se aplicara directamente el metodo de la cifra repartidora para distribuir dichos cargos, conforme a esta disposicion se viene pronunciando en uniforme y reiterada jurisprudencia, tanto mas si en elecciones parciales estamos frente a un contexto diferente al MORDAZA ordinario de Elecciones Municipales que se realiza cada cuatro anos o a las Elecciones Municipales Complementarias realizadas en otras ocasiones. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral no puede estimar el recurso interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de

MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

981379-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban la escision del bloque patrimonial de AFP Horizonte a favor de Profuturo AFP y fusion del remanente a favor de AFP Integra
RESOLUCION SBS Nº 4747-2013
MORDAZA, 9 de agosto de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por AFP Integra, Profuturo AFP y AFP Horizonte, para que en el MORDAZA de lo dispuesto por el procedimiento 42 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado por la Resolucion SBS Nº 3082-2011, se autorice la escision y fusion de la Cartera Administrada de AFP Horizonte a favor de las otras dos AFP, incluyendo la fusion por absorcion de AFP Horizonte por parte de AFP Integra; CONSIDERANDO: Que, la referida solicitud ha sido presentada en el MORDAZA del MORDAZA de reorganizacion societaria iniciado por las mencionadas AFP sobre la base de los acuerdos adoptados por sus respectivos Directorios los dias 15, 22 y 22 de MORDAZA de 2013, respectivamente, a fin de lograr la escision ­ fusion de AFP Horizonte; Que, conforme a los acuerdos adoptados por los Directorios respectivos y el proyecto de escision ­ fusion que forma parte de los mismos, dicho MORDAZA consiste en lo siguiente: a) AFP Horizonte escinde un bloque patrimonial conformado por aproximadamente el 50% de su patrimonio a favor de Profuturo AFP, sujeto a la composicion de activos y pasivos de AFP Horizonte en la fecha de entrada en vigencia de la escision. b) AFP Horizonte transfiere a Profuturo AFP una parte de su negocio compuesto por los fondos de pensiones que administre a la fecha de entrada en vigencia de la escision, correspondientes, aproximadamente, al 50% de sus afiliados que seran asignados a Profuturo AFP, para que estos fondos de pensiones y el encaje legal correspondiente se fusionen con los fondos de pensiones y el encaje legal que administra Profuturo AFP.

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