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El Peruano Jueves 29 de agosto de 2013 501996 Que, de otro lado, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 009-2011-PATPAL-FBB/MML, se designó a la abogada Tania Beatriz Valle Manchego, como funcionaria responsable de brindar la información que se solicite al Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 093- 2013-PATPAL-FBB/DE/MML, se encargó al doctor José Alex Espinosa Yactayo, en adición a sus funciones como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, la Gerencia de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, asimismo, se le designó como funcionario responsable de brindar la información que se solicite al Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003- PCM, por el periodo comprendido del 20 de mayo al 17 de agosto del 2013, el cual se requiere sea ampliado a fi n de atender adecuadamente dicha obligación; Que, el numeral f), del artículo 17º del Reglamento Interno de Trabajo del PATPAL - Felipe Benavides Barreda, precisa que el PATPAL-FBB como empleador tiene derecho a realizar el encargo de puesto o de funciones de responsabilidad directiva dentro de la entidad, el mismo que será temporal y fundamentado, formalizándose por Resolución de Dirección Ejecutiva para los niveles de Gerente o Jefe de Ofi cina; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 146, Ley del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado por la Ordenanza Nº 1023 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 024-CD/PATPAL, del 17 de abril del 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR LA ENCARGATURA, efectuada al abogado José Alex Espinosa Yactayo, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, para que en adición a sus funciones asuma las funciones del Cargo de Confi anza de Gerente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, del 18 de agosto al 16 de setiembre del 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AMPLIAR LA DESIGNACIÓN del abogado José Alex Espinosa Yactayo, Gerente encargado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, como funcionario responsable de brindar la información que se solicite al Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, del 18 de agosto al 16 de setiembre del 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Administración de la entidad la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAÚL ALBERTO REAÑO ASIAN Director Ejecutivo PATPAL - Felipe Benavides Barreda 980415-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 14-2013-MDI Independencia, 23 de julio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Informe Nº 072-2013-SGPR-GPPR/MDI, mediante el cual la Sub Gerencia de Planifi cación, y Racionalización y el Informe Nº 524-2013-GAL/MDI, de la Gerencia de Asesoría Legal, por el que se solicita la incorporación de funciones para el mejor control y archivo de la documentación generada por las acciones de fi scalización municipal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26º de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” y bajo los lineamientos establecidos en el D. S. Nº 043-2006- PCM, el Concejo Municipal mediante Ordenanza Nº 266- 2012-MDI se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF y Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de Independencia, el mismo que a la fecha se encuentra vigente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con respecto a la Secretaria General en su art. 56, establece que la Secretaria General, es el órgano de apoyo encargado de: “…..organizar, controlar y evaluar la administración documentaria y el archivo institucional,…”, en el art. 57 inciso “q”, señala que: son funciones y atribuciones ; “Dirigir, organizar y ejecutar los procesos de recepción, registro, clasifi cación, distribución, control e información de la documentación que circula en la municipalidad.” Que, el Informe Nº 072 -2013-SGPR-GPPR/MDI señala que de conformidad a la Ordenanza Nº 247-2011, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones y Multas, en su art. 11, establece que en el caso de las Notifi caciones Preventivas, se emiten 02 ejemplares, las que se distribuyen una para el administrado y las otra para la Entidad, la misma que hace uso de ella a fi n de atender los reclamos y/o impugnaciones, razón por la cual la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, de conformidad a su art.3 inciso c) de la norma precitada, tiene la atribución de registro de denuncias, notifi caciones preventivas, actas de notifi caciones y Resoluciones de Sanción; actos que realiza a mérito de sus atribuciones establecidas en el art. 86 del ROF de la MDI. Que, es de observar, que tal como está normado, el número de ejemplares de notifi caciones no permiten tener un archivo de respaldo, ni construir un archivo institucional de ellas, por lo que es recomendable que las Notifi caciones Preventivas se emitan en cuatro (04) ejemplares, a fi n de que se entregue una (01) al administrado, una (01) para el trámite de reclamaciones u otros, una (01) para el archivo de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal y una (01) para la Secretaria General; estableciendo así las condiciones para cumplir con lo dispuesto por la Ordenanza 247-2011 y estableciendo los mecanismos para que las Notifi caciones también sean parte del archivo institucional, de conformidad a lo establecido en el art. 56 del ROF. Que, asimismo el precitado informe señala que, las Notifi caciones Preventivas, son documentos generadores de valores y de procedimientos administrativos que generan obligaciones, por tal razón deben de guardar la numeración de manera correlativa, para su adecuado control y ser parte del archivo institucional, para tal efecto para el suministro de ellos, debe de existir una autorización previa, por órgano competente, recomendándose que en dicho caso sea quien este encargado del archivo institucional. Que, en la Tercera Disposición Complementaria y Final del mencionado Reglamento de Organización y Funciones, se autorizó al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a su modifi cación, siempre y cuando no implique la variación de la estructura orgánica aprobada, poniendo en conocimiento del Concejo Municipal; Estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal con Informe Nº 524-2013-GAL/MDI; y contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal y Secretaría General;