Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2013 (30/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013

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Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, senala que la solicitud de Declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentacion; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declarese en Estado de Emergencia en el ambito geografico que comprende la Urbanizacion Los Girasoles, AA.HH. Vallecito, Urbanizacion MORDAZA Huampani y el Golf de Huampani, en el distrito de Lurigancho - Chosica, asi como el AA.HH. Virgen de MORDAZA de MORDAZA y Asociacion de Vivienda San MORDAZA, en el distrito de Chaclacayo, de la provincia y departamento de MORDAZA, ante el peligro inminente por erosion fluvial y por sismicidad que pone en muy alto riesgo a la poblacion e infraestructura existente en dicha zona. Articulo 2.- Acciones a ejecutar La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, los Gobiernos Locales de Lurigancho-Chosica y Chaclacayo, con la coordinacion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI y la participacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua-ANA, el Ministerio del Interior y demas instituciones publicas y privadas involucradas, ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en cuanto corresponda; asi como de reduccion y minimizacion del alto riesgo existente en la MORDAZA afectada; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, sera responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta, rehabilitacion, asi como de reduccion y minimizacion del muy alto riesgo existente, con la finalidad de que estas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Agricultura y Riego, y por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Prorroga de Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y, en la provincia del Padre MORDAZA del departamento de Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 099-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:
Que, el articulo 44 de la Constitucion Politica del Peru, preve que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, es obligacion del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad publica, al adecuado funcionamiento de los servicios basicos y al normal abastecimiento de viveres y medicinas; Que, los desplazamientos continuos de remanentes de la organizacion terrorista Sendero Luminoso en el Huallaga, distribuidos en columnas terroristas por diversos sectores rurales de la margen izquierda y derecha del rio Huallaga del distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y en la provincia del Padre MORDAZA del departamento de Ucayali, requiere la presencia del Estado a traves de la Policia Nacional del Peru en dicha circunscripcion del pais; Que, mediante Informe Nº 036-2013-DIRNOP-PNP/ FPH-EM-OFIPLA, el Jefe del Frente Policial Huallaga se pronuncia por que se prorrogue el estado de emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 078-2011-PCM, publicado el 13 de setiembre de 2011, y prorrogado por Decreto Supremo Nº 087-2011-PCM, publicado el 11 de noviembre de 2011, el Decreto Supremo Nº 002-2012PCM, publicado el 04 de enero de 2012, el Decreto Supremo Nº 023-2012-PCM, publicado el 10 de marzo de 2012, el Decreto Supremo Nº 052-2012-PCM, publicado el 09 de MORDAZA de 2012, el Decreto Supremo Nº 073-2012PCM, publicado el 07 de MORDAZA de 2012, el Decreto Supremo Nº 092-2012-PCM, publicado el 06 de setiembre de 2012, el Decreto Supremo N° 108-2012-PCM, publicado el 26 de octubre de 2012, el Decreto Supremo N° 002-2013-PCM, publicado el 03 de enero de 2013, el Decreto Supremo N° 022-2013-PCM, publicado el 1 de marzo de 2013, Decreto Supremo N° 049-2013-PCM, publicado el 04 de MORDAZA de 2013 y el Decreto Supremo N° 078-2013-PCM, publicado el 03 de MORDAZA de 2013, en las zonas citadas precedentemente para que la presencia de la Policia Nacional del Peru con su acertado accionar permita que la poblacion se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Central, esto es, la consolidacion de la pacificacion de la MORDAZA y del MORDAZA y asimismo manifiesta que aparte del terrorismo tiene el problema del trafico ilicito de drogas y el sembrio ilegal de la hoja de coca que es la principal actividad que ocupa a la poblacion; Que, la lucha contra el trafico ilicito de drogas constituye una politica de Estado en el Peru, por ser una amenaza, al tener efectos devastadores en lo social, economico, medio ambiental y politico; Que, el numeral 1) del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, establece que la prorroga del Estado de Emergencia requiere MORDAZA Decreto; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del articulo 118, el numeral 1) del articulo 137 de

982215-1

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