Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2013 (30/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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hasta la fecha de vencimiento del plazo a que se refiere el numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley de Regalia Minera, y normas modificatorias, la SUNAT requerira unicamente el pago de la regalia minera, aplicandose el interes a partir de la fecha en que vence dicho requerimiento. Si el pago se hubiera efectuado despues del vencimiento del plazo previsto en el referido articulo, no se cobraran los intereses que se hubieran generado entre la fecha del pago y la fecha en que vence el requerimiento. Articulo 3°.- Imputacion de pago 3.1 Los pagos en el caso de la regalia minera se imputaran en primer lugar, si lo hubiere, al interes moratorio que corresponde a la regalia minera y/o a la multa, y luego a la regalia minera o multa, de ser el caso; salvo lo dispuesto en el penultimo parrafo del articulo 117° del Codigo Tributario, respecto a las costas y gastos. 3.2 El sujeto de la actividad minera podra indicar la regalia minera o multa y el periodo por el cual realiza el pago. 3.3 Cuando el sujeto de la actividad minera no realice dicha indicacion, el pago parcial que corresponda a la regalia minera o multa vencidas en un mismo mes se imputara, en primer lugar a la deuda de menor monto y asi sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas por regalia minera de diferente vencimiento, el pago se atribuira en orden a la antiguedad del vencimiento de la deuda por regalia minera. 3.4 Para efectos del presente articulo, en el caso de las multas, entiendase como vencimiento la fecha de configuracion de la infraccion o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha de su deteccion. Articulo 4°.- Compensacion 4.1 La deuda por regalia minera podra compensarse total o parcialmente con los creditos por regalia minera, que correspondan a periodos no prescritos. A tal efecto, la compensacion podra realizarse en cualquiera de las siguientes formas: 4.1.1 Compensacion automatica: El sujeto de la actividad minera podra aplicar los pagos indebidos o en exceso por regalia minera efectuados a partir de la vigencia de la Ley, asi como sus intereses, contra la regalia minera que venza con posterioridad a los referidos pagos, siempre que consigne dicha compensacion en la declaracion jurada original correspondiente y a la fecha de MORDAZA de dicha declaracion, cumpla con lo siguiente: a) En caso de haberse presentado una declaracion rectificatoria que determine una menor obligacion, aquella hubiera surtido efecto de acuerdo a lo senalado en el articulo 88° del Codigo Tributario. b) Los pagos indebidos o en exceso a compensar no MORDAZA materia de una solicitud de compensacion pendiente de resolucion. c) No se encuentre pendiente de resolucion una solicitud de modificacion y/o inclusion de datos respecto de los pagos indebidos o en exceso a compensar. d) Se consigne la informacion solicitada en la declaracion jurada por regalia minera en la que se realiza la compensacion. e) No se hubiera iniciado una verificacion o fiscalizacion por regalia minera respecto de los periodos a los que correspondan los pagos indebidos o en exceso. La citada compensacion surtira efecto en la fecha en que la regalia minera y los pagos indebidos o en exceso coexistan. Para este efecto, debera considerarse a la regalia minera insoluta a la fecha de vencimiento a que se refiere el numeral 6.1 del articulo 6° de la Ley de Regalia Minera. 4.1.2 Compensacion de oficio por la SUNAT: a) Si durante una verificacion o fiscalizacion se determina una deuda por regalia minera pendiente de pago y la existencia de creditos por regalia minera. b) Si de acuerdo a la informacion que contienen los sistemas de la SUNAT sobre declaraciones y pagos se detecta un credito por regalia minera y existe deuda por regalia minera pendiente de pago.

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013

La SUNAT senalara los supuestos en que opera la referida compensacion. En tales casos, la imputacion se efectuara de conformidad con el primer parrafo del articulo 7° de la Ley y el articulo 3°. 4.1.3 Compensacion a solicitud de parte, la que debera ser efectuada por la SUNAT, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que esta senale. 4.2 La compensacion senalada en los incisos 4.1.2 y 4.1.3 del numeral precedente surtira efecto en la fecha en que la deuda por regalia minera y los creditos por regalia minera del presente articulo coexistan y hasta el agotamiento de estos ultimos. 4.3 Se entiende por deuda por regalia minera materia de compensacion a que se refieren los incisos 4.1.2 y 4.1.3 del numeral 4.1 del presente articulo, a la regalia o multa insolutos a la fecha de vencimiento o de la comision de la infraccion o, en su defecto, deteccion de la infraccion, respectivamente, o al saldo pendiente de pago de la deuda por regalia minera, segun corresponda. 4.4 Para cualquiera de las formas de compensacion a que se refiere el presente articulo, al momento de la coexistencia, si el credito por regalia minera es anterior a la deuda por regalia minera materia de compensacion, se imputara contra esta en primer lugar, el interes al que se refiere el articulo 38° del Codigo Tributario y luego el monto del credito. Articulo 5°.- Devolucion 5.1 Para efecto de obtener la devolucion, el sujeto de la actividad minera debera presentar un escrito fundamentado, al que se adjuntara el formulario correspondiente y una MORDAZA autenticada por el fedatario de la SUNAT del certificado o certificados de cierre final que acredita(n) el cierre de todas las minas del sujeto de la actividad minera a que se refiere el numeral 32.2 del articulo 32° del Reglamento de la Ley N° 28090 - Ley que regula el cierre de minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, de su domicilio fiscal o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, segun corresponda. 5.2 El sujeto de la actividad minera debera poner a disposicion de la SUNAT en forma inmediata en su domicilio fiscal, la documentacion sustentatoria correspondiente. En caso contrario, la solicitud se tendra por no presentada, sin perjuicio que se pueda volver a presentar una nueva solicitud. 5.3 La SUNAT resolvera la solicitud de devolucion y notificara la resolucion correspondiente, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles contados a partir de la fecha de su presentacion. Vencido dicho plazo el solicitante podra considerar denegada su solicitud, pudiendo interponer el recurso a que se refiere el articulo 163° del Codigo Tributario. 5.4 En los casos en que la SUNAT determine reparos como consecuencia de la verificacion o fiscalizacion efectuada a partir de la solicitud de devolucion, debera proceder a la determinacion del monto a devolver considerando los resultados de dicha verificacion o fiscalizacion. En caso que el solicitante tuviere deuda por regalia minera exigible conforme a lo establecido en el articulo 115° del Codigo Tributario, la SUNAT podra retener la totalidad o parte de la devolucion a efecto de cancelar las referidas deudas. Para tal efecto, la SUNAT emitira un cheque no negociable a su nombre, por el monto retenido, para cancelar la deuda por regalia minera del solicitante. 5.5 La SUNAT, de ser el caso, efectuara la devolucion mediante cheques no negociables. Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, salvo lo dispuesto en el inciso 4.1.1 del articulo 4° que entrara en vigencia una vez se apruebe una nueva version del PDT Regalia Minera, Formulario Virtual N° 0698 y del Formulario Virtual

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