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El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013 502028 Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2014. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de normas Deróguese la Resolución Ministerial Nº 138-95-EF/15 y las demás normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 982214-2 Autorizan Transferencias de Partidas a favor de diversos gobiernos locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 para financiar actividades de mantenimiento rutinario de infraestructura vial vecinal DECRETO SUPREMO N° 214-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) del artículo 2 de la Ley N° 30066, Ley para el Financiamiento de Programas Sociales y Acciones Priorizadas en Materia de Desarrollo e Inclusión Social y Transportes y Comunicaciones, se autoriza excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta el 31 de agosto de 2013, para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones a propuesta de este último, previa suscripción de convenios con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de Provías Descentralizado, con la fi nalidad de fi nanciar las actividades de mantenimiento periódico y rutinario de infraestructura vial departamental y vecinal; Que, el tercer párrafo del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa; señalándose que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo Informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante el Memorando N° 2001-2013- MTC/09.03, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hace suyo el Informe N° 1191-2013-MTC/09.03 de la Ofi cina de Presupuesto de la citada Ofi cina General, y emite pronunciamiento favorable respecto a autorizar una transferencia de partidas para fi nanciar, entre otros, actividades de mantenimiento rutinario de infraestructura vial vecinal a cargo de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 939 998,00), señalando que los citados recursos han sido previstos en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado; en virtud del cual, mediante Ofi cio N° 1088-2013-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones propone un proyecto de decreto supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, en aplicación de lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 de la Ley N° 30066, Ley para el Financiamiento de Programas Sociales y Acciones Priorizadas en Materia de Desarrollo e Inclusión Social y Transportes y Comunicaciones, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 939 998,00), en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para el fi nanciamiento de actividades de mantenimiento rutinario de infraestructura vial vecinal; De conformidad con la Ley N° 30066, Ley para el Financiamiento de Programas Sociales y Acciones Priorizadas en Materia de Desarrollo e Inclusión Social y Transportes y Comunicaciones, y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 939 998,00), para el fi nanciamiento de actividades de mantenimiento rutinario de infraestructura vial vecinal a cargo de diversos Gobiernos Locales, de acuerdo al siguiente detalle: En Nuevos Soles DE LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 010 : Provías Descentralizado PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PRODUCTO 3000133 : Camino Vecinal con Mantenimiento Vial ACTIVIDAD 5001452 : Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales No Pavimentados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 21 939 998,00 TOTAL EGRESOS 21 939 998,00 =================== En Nuevos Soles A LA: SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PRODUCTO 3000133 : Camino Vecinal con Mantenimiento Vial ACTIVIDAD 5001452 : Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales No Pavimentados