Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2013 (30/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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de Yanaoca, Checca, Kunturcanqui, Layo, Langui, Quehue, Pampamarca y MORDAZA MORDAZA, de la provincia de Canas; distritos de Marangani, Pitumarca y Sicuani, de la provincia de Canchis; distrito de Paucartambo, de la provincia de Paucartambo; distritos de Ccarhuayo, Ccatca, Marcapata y Ocongate, de la provincia de Quispicanchi, en el departamento del Cusco; y los distritos de Challhuahuacho, Cotabambas, Coyllurqui, Haquira, MORDAZA y Tambobamba, de la provincia de Cotabambas; los distritos de Virundo, Mariscal MORDAZA, Chuquibambilla, Turpay, Curpahuasi, Pataypampa y Progreso, en la provincia de Grau; los distritos de Huaquirca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Oropesa, de la provincia de Antabamba; los distritos de Pampachiri, Kishuara, Tumay MORDAZA y Pomacocha de la provincia de Andahuaylas; los distritos de Cotaruse y Sanayca, de la provincia de Aymaraes, en el departamento de Apurimac; lo cual viene ocasionando MORDAZA danos en la poblacion, en sus viviendas, vias de comunicacion, servicios basicos, centros educativos, la perdida y afectacion de sus animales y areas de cultivo; senalando que es necesaria la ejecucion de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion correspondientes; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan, a los Gobiernos Regionales de MORDAZA y MORDAZA, y los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la coordinacion del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI y la participacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Educacion y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutar las acciones inmediatas de respuesta y rehabilitacion necesarias en las zonas afectadas; Que, el numeral 68.5 del articulo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la MORDAZA afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicacion de la situacion y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; por lo que se cuenta con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorandum N° 193-2013-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia en los distritos de Livitaca, Chamaca, Velille, de la provincia de Chumbivilcas; distritos de Condoroma, Coporaque, Suyckutambo y MORDAZA, de la provincia de Espinar; distritos de Yanaoca, Checca, Kunturcanqui, Layo, Langui, Quehue, Pampamarca y MORDAZA MORDAZA, de la provincia de Canas; distritos de Marangani, Pitumarca y Sicuani, de la provincia de Canchis; distrito de Paucartambo, de la provincia de Paucartambo; distritos de Ccarhuayo, Ccatca, Marcapata y Ocongate, de la provincia de Quispicanchi, en el departamento del Cusco; y los distritos de Challhuahuacho, Cotabambas, Coyllurqui, Haquira, MORDAZA y Tambobamba, de la provincia de Cotabambas; los distritos de Virundo, Mariscal MORDAZA, Chuquibambilla, Turpay, Curpahuasi, Pataypampa y Progreso, en la provincia de Grau; los distritos de Huaquirca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Oropesa, de la provincia de Antabamba; los distritos de Pampachiri, Kishuara, Tumay MORDAZA y Pomacocha de la provincia de Andahuaylas; los distritos de Cotaruse y Sanayca, de la provincia de Aymaraes, en el departamento de

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013

MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en las zonas afectadas. Articulo 2º.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales del MORDAZA y MORDAZA, y los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la coordinacion del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la participacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Educacion y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3º.Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, sera responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta, rehabilitacion, asi como de reduccion y minimizacion del muy alto riesgo existente, con la finalidad de que estas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Energia y Minas y por la Ministra de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

982215-4

Designan miembros de la Comision de Seleccion a cargo del Concurso Publico para designar miembros del Tribunal Forestal y de Fauna MORDAZA del OSINFOR
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 224-2013-ZXPCM
MORDAZA, 28 de agosto de 2013

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