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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (30/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013 502018 de Yanaoca, Checca, Kunturcanqui, Layo, Langui, Quehue, Pampamarca y Túpac Amaru, de la provincia de Canas; distritos de Marangani, Pitumarca y Sicuani, de la provincia de Canchis; distrito de Paucartambo, de la provincia de Paucartambo; distritos de Ccarhuayo, Ccatca, Marcapata y Ocongate, de la provincia de Quispicanchi, en el departamento del Cusco; y los distritos de Challhuahuacho, Cotabambas, Coyllurqui, Haquira, Mara y Tambobamba, de la provincia de Cotabambas; los distritos de Virundo, Mariscal Gamarra, Chuquibambilla, Turpay, Curpahuasi, Pataypampa y Progreso, en la provincia de Grau; los distritos de Huaquirca, Juan Espinoza Medrano y Oropesa, de la provincia de Antabamba; los distritos de Pampachiri, Kishuara, Tumay Huaraca y Pomacocha de la provincia de Andahuaylas; los distritos de Cotaruse y Sañayca, de la provincia de Aymaraes, en el departamento de Apurímac; lo cual viene ocasionando grandes daños en la población, en sus viviendas, vías de comunicación, servicios básicos, centros educativos, la pérdida y afectación de sus animales y áreas de cultivo; señalando que es necesaria la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación correspondientes; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, a los Gobiernos Regionales de Cusco y Apurímac, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Educación y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutar las acciones inmediatas de respuesta y rehabilitación necesarias en las zonas afectadas; Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de ofi cio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N° 193-2013-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Livitaca, Chamaca, Velille, de la provincia de Chumbivilcas; distritos de Condoroma, Coporaque, Suyckutambo y Yauri, de la provincia de Espinar; distritos de Yanaoca, Checca, Kunturcanqui, Layo, Langui, Quehue, Pampamarca y Túpac Amaru, de la provincia de Canas; distritos de Marangani, Pitumarca y Sicuani, de la provincia de Canchis; distrito de Paucartambo, de la provincia de Paucartambo; distritos de Ccarhuayo, Ccatca, Marcapata y Ocongate, de la provincia de Quispicanchi, en el departamento del Cusco; y los distritos de Challhuahuacho, Cotabambas, Coyllurqui, Haquira, Mara y Tambobamba, de la provincia de Cotabambas; los distritos de Virundo, Mariscal Gamarra, Chuquibambilla, Turpay, Curpahuasi, Pataypampa y Progreso, en la provincia de Grau; los distritos de Huaquirca, Juan Espinoza Medrano y Oropesa, de la provincia de Antabamba; los distritos de Pampachiri, Kishuara, Tumay Huaraca y Pomacocha de la provincia de Andahuaylas; los distritos de Cotaruse y Sañayca, de la provincia de Aymaraes, en el departamento de Apurímac, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales del Cusco y Apurímac, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Educación y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta, rehabilitación, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, con la fi nalidad de que éstas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Energía y Minas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 982215-4 Designan miembros de la Comisión de Selección a cargo del Concurso Público para designar miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2013-ZXPCM Lima, 28 de agosto de 2013