TEXTO PAGINA: 17
El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013 502027 N° 699 – PDT Régimen Minero, que se utilizan para la declaración y pago de la regalía minera. Segunda.- Cuenta bancaria para la devolución Las devoluciones que por concepto de regalía minera sean materia de la resolución correspondiente, serán atendidas a través de una cuenta o sub cuenta bancaria que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Tercera.- Pagos indebidos o en exceso anteriores a la vigencia de la Ley N° 28969 Los sujetos de la actividad minera podrán solicitar la compensación de los pagos indebidos o en exceso realizados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 28969 de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4.1.3 del numeral 4.1 del artículo 4°. A los referidos pagos, les será de aplicación el interés a que se refi ere el artículo 1245° del Código Civil hasta el 25 de enero de 2007. Cuarta.- Devolución de pagos indebidos de sujetos que no se encuentran obligados al pago de la regalía minera Para la devolución de pagos indebidos realizados por sujetos que no se encuentran obligados al pago de la regalía minera será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5°, salvo lo relativo a la presentación de una copia autenticada por el fedatario de la SUNAT del certifi cado o certifi cados de cierre fi nal que acredita(n) el cierre de todas las minas. Quinta.- Aplicación de normas que facilitan la administración del Gravamen Especial a la Minería Conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 29790, toda mención a la regalía minera señalada en las disposiciones del presente decreto supremo, deberá entenderse como referida al Gravamen Especial a la Minería, cuando sea aplicada para la administración de éste. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 982214-1 Modifican el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Supremo Nº 104- 95-EF DECRETO SUPREMO Nº 213-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 104-95-EF se aprobó el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios, el cual establece los aspectos procedimentales para acceder al precitado benefi cio devolutivo de aranceles; Que resulta conveniente modifi car el citado Reglamento a fi n de y privilegiar el uso de medios electrónicos y simplifi car el trámite para acceder al benefi cio devolutivo, con lo cual se reducirán los costos administrativos y fi nancieros en que incurren las empresas productoras - exportadoras; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 20) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitución de los artículos 5º, 6º, 8º y 9º del Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Supremo N° 104-95-EF Sustitúyanse los artículos 5º, 6º, 8º y 9º del Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95- EF, en los términos siguientes: “Artículo 5º.- La solicitud de restitución simplifi cada de derechos arancelarios tendrá carácter de declaración jurada. La SUNAT aprobará el formato a ser utilizado como solicitud y establecerá la documentación sustentatoria que debe ser adjuntada. Asimismo, la SUNAT empleará técnicas de gestión de riesgo para someter a control las solicitudes de restitución.” “Artículo 6º.- Las solicitudes de restitución deben ser numeradas: a) Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles computado desde la fecha de término de embarque. b) Por montos iguales o superiores a US$ 500,00 (Quinientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). En el caso de montos menores se acumularán hasta alcanzar y/o superar el mínimo antes mencionado.” “Artículo 8º.- La solicitud será transmitida electrónicamente a la SUNAT, la cual determinará la aprobación automática o selección a revisión documentaria. Cuando la solicitud es seleccionada a revisión documentaria se deberá presentar la documentación sustentatoria en el plazo de dos (2) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su numeración. La solicitud que no cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y normas complementarias será rechazada sin perjuicio de que pueda ser presentada nuevamente.” “Artículo 9º.- Cuando la solicitud es aprobada, la SUNAT autoriza al Banco de la Nación a abonar en la cuenta bancaria del benefi ciario o emite y entrega el cheque no negociable dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de: a) La fecha de numeración de la solicitud, si no fue seleccionada a revisión documentaria, o; b) La fecha de presentación de la documentación sustentatoria, si fue seleccionada a revisión documentaria. Se emitirá cheque no negociable cuando el importe del benefi cio devolutivo se afecte mediante medidas cautelares dictadas por la autoridad competente. El abono en cuenta bancaria o la emisión del cheque no negociable se realizará en moneda nacional, al tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en la fecha de aprobación de la solicitud de restitución. En los días en que no se publique el tipo de cambio, se utilizará el último que se hubiese publicado. La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público debe mantener una cuenta corriente en el Banco de la Nación a nombre de la SUNAT de reversión automática a la Cuenta Principal del Tesoro Público.” Artículo 2º.- Deja sin efecto el primer y último párrafo del artículo 10º del Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF Déjese sin efecto el primer y último párrafo del artículo 10º del Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF. Artículo 3º.- Incorporación de la Cuarta Disposición Complementaria al Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF Incorpórese la Cuarta Disposición Complementaria al Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplifi cado de Derechos aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95- EF, en los términos siguientes: “Cuarta.- La SUNAT podrá dictar las normas necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento.”