Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2013 (30/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013

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Sustituyanse los articulos 5º, 6º, 8º y 9º del Reglamento del Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95EF, en los terminos siguientes:
"Articulo 5º.- La solicitud de restitucion simplificada de derechos arancelarios tendra caracter de declaracion jurada. La SUNAT aprobara el formato a ser utilizado como solicitud y establecera la documentacion sustentatoria que debe ser adjuntada. Asimismo, la SUNAT empleara tecnicas de gestion de riesgo para someter a control las solicitudes de restitucion." "Articulo 6º.- Las solicitudes de restitucion deben ser numeradas:

N° 699 ­ PDT Regimen Minero, que se utilizan para la declaracion y pago de la regalia minera. Segunda.- Cuenta bancaria para la devolucion Las devoluciones que por concepto de regalia minera MORDAZA materia de la resolucion correspondiente, seran atendidas a traves de una cuenta o sub cuenta bancaria que determine la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Tercera.- Pagos indebidos o en exceso anteriores a la vigencia de la Ley N° 28969 Los sujetos de la actividad minera podran solicitar la compensacion de los pagos indebidos o en exceso realizados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 28969 de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4.1.3 del numeral 4.1 del articulo 4°. A los referidos pagos, les sera de aplicacion el interes a que se refiere el articulo 1245° del Codigo Civil hasta el 25 de enero de 2007. Cuarta.- Devolucion de pagos indebidos de sujetos que no se encuentran obligados al pago de la regalia minera Para la devolucion de pagos indebidos realizados por sujetos que no se encuentran obligados al pago de la regalia minera sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 5°, salvo lo relativo a la MORDAZA de una MORDAZA autenticada por el fedatario de la SUNAT del certificado o certificados de cierre final que acredita(n) el cierre de todas las minas. Quinta.- Aplicacion de normas que facilitan la administracion del Gravamen Especial a la Mineria Conforme a lo establecido en el articulo 5° de la Ley N° 29790, toda mencion a la regalia minera senalada en las disposiciones del presente decreto supremo, debera entenderse como referida al Gravamen Especial a la Mineria, cuando sea aplicada para la administracion de este. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

a) Dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias habiles computado desde la fecha de termino de embarque. b) Por montos iguales o superiores a US$ 500,00 (Quinientos y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America). En el caso de montos menores se acumularan hasta alcanzar y/o superar el minimo MORDAZA mencionado." "Articulo 8º.- La solicitud sera transmitida electronicamente a la SUNAT, la cual determinara la aprobacion automatica o seleccion a revision documentaria. Cuando la solicitud es seleccionada a revision documentaria se debera presentar la documentacion sustentatoria en el plazo de dos (2) dias habiles, computados a partir del dia siguiente de su numeracion. La solicitud que no cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y normas complementarias sera rechazada sin perjuicio de que pueda ser presentada nuevamente." "Articulo 9º.- Cuando la solicitud es aprobada, la SUNAT autoriza al Banco de la Nacion a abonar en la cuenta bancaria del beneficiario o emite y entrega el cheque no negociable dentro del plazo de cinco (5) dias habiles computados a partir del dia siguiente de: a) La fecha de numeracion de la solicitud, si no fue seleccionada a revision documentaria, o; b) La fecha de MORDAZA de la documentacion sustentatoria, si fue seleccionada a revision documentaria. Se emitira cheque no negociable cuando el importe del beneficio devolutivo se afecte mediante medidas cautelares dictadas por la autoridad competente. El abono en cuenta bancaria o la emision del cheque no negociable se realizara en moneda nacional, al MORDAZA de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en la fecha de aprobacion de la solicitud de restitucion. En los dias en que no se publique el MORDAZA de cambio, se utilizara el ultimo que se hubiese publicado. La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico debe mantener una cuenta corriente en el Banco de la Nacion a nombre de la SUNAT de reversion automatica a la Cuenta Principal del Tesoro Publico."
Articulo 2º.- Deja sin efecto el primer y ultimo parrafo del articulo 10º del Reglamento del Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF Dejese sin efecto el primer y ultimo parrafo del articulo 10º del Reglamento del Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF. Articulo 3º.- Incorporacion de la Cuarta Disposicion Complementaria al Reglamento del Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF Incorporese la Cuarta Disposicion Complementaria al Reglamento del Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95EF, en los terminos siguientes: "Cuarta.- La SUNAT podra dictar las normas necesarias para la mejor aplicacion del presente Reglamento."

982214-1

Modifican el Reglamento de Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Supremo Nº 10495-EF
DECRETO SUPREMO Nº 213-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 104-95-EF se aprobo el Reglamento de Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios, el cual establece los aspectos procedimentales para acceder al precitado beneficio devolutivo de aranceles; Que resulta conveniente modificar el citado Reglamento a fin de y privilegiar el uso de medios electronicos y simplificar el tramite para acceder al beneficio devolutivo, con lo cual se reduciran los costos administrativos y financieros en que incurren las empresas productoras exportadoras; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 20) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo;
DECRETA: Articulo 1º.- Sustitucion de los articulos 5º, 6º, 8º y 9º del Reglamento del Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Supremo N° 104-95-EF

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