Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2013 (30/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

502020
ANEXO "LOGOTIPO E ISOTIPO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO"

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013

981002-1

Prohiben el ingreso al territorio nacional de especimenes de fauna MORDAZA de especies nativas y exoticas, para ser empleados en espectaculos itinerantes, incluidos circos y otros espectaculos publicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0307-2013-MINAGRI
MORDAZA, 27 de agosto de 2013 VISTO: El Memorandum Nº 1731-2013-AG-DGFFS (DPFFS), expedido por la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, a traves del cual recomienda prohibir el ingreso al territorio nacional de especimenes de fauna MORDAZA, para ser destinados a espectaculos itinerantes; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en adelante la Ley Forestal, establece en el articulo 3, numeral 3.3, que el Ministerio de Agricultura y Riego, es el organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, responsabilidad que es asumida por la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la citada Ley Forestal, establece en el numeral 22.1 del articulo 22, que el Estado adopta medidas especiales que garanticen la proteccion de las especies de MORDAZA y fauna MORDAZA que de acuerdo al Reglamento por sus caracteristicas o situacion de vulnerabilidad requieran tal tratamiento; Que, el articulo 161 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en adelante el Reglamento, establece que "La Ley y el presente Reglamento MORDAZA el manejo y aprovechamiento en el ambito nacional de todas las especies y subespecies de fauna MORDAZA, nativas y exoticas. Incluye todos los vertebrados, a excepcion de peces, cetaceos, sirenios, y la serpiente marina; asi como los invertebrados cuyo ciclo de MORDAZA no sea completamente acuatico"; Que, el articulo 163 del Reglamento, determina que "Corresponde al INRENA, como organo encargado de la gestion y administracion de la fauna MORDAZA, fijar las condiciones tecnicas y administrativas para la conservacion, manejo, aprovechamiento sostenible, caza, captura, transporte, transformacion y comercializacion de la fauna MORDAZA, sus productos y subproductos";

Que, el articulo 270 del Reglamento, modificado por el articulo 5 del Decreto Supremo Nº 010-2005AG, establece que "El INRENA (...) conforme a sus atribuciones, mediante Resolucion Jefatural aprueban las regulaciones relacionadas a las funciones de las Autoridades Administrativas y Cientificas CITES; los registros de zoocriaderos; la cria en granjas; los destinos de las especimenes decomisados; los procedimientos administrativos para autorizar los permisos de exportacion, importacion y reexportacion; los certificados de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA incluidas en los Apendices CITES; y las exhibiciones itinerantes, incluidos circos y otros espectaculos; entre otros"; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobo la fusion del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el Ministerio de Agricultura y Riego, siendo este ultimo el ente absorbente; asimismo, el articulo 4 de la Ley Nº 29376, precisa que las funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, al que fue el INRENA, son ejercidas por el Ministerio de Agricultura y Riego, o por los Gobiernos Regionales dentro del MORDAZA de sus competencias; Que, de otro lado, el articulo 362 del Reglamento, establece que la violacion de las normas que contiene la Ley Forestal y su Reglamento y demas disposiciones que emanen de ellos, constituyen infracciones administrativas, siendo de aplicacion las sanciones administrativas previstas en el Reglamento, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar; Que, el Reglamento, define en el numeral 3.37 del articulo 3, a la "Especie exotica. Toda especie cuyas poblaciones silvestres no se distribuyen en forma natural en el ambito geografico del territorio nacional, que ha sido introducido por factores antropogenicos, en forma intencional o fortuita"; en el numeral 3.39 "Especie nativa. Toda especie cuyas poblaciones silvestres se distribuyen de manera natural en el ambito geografico del territorio nacional. Forma parte de los procesos ecologicos de los ecosistemas presentes en el ambito geografico del pais"; en el numeral 3.45 "Fauna silvestre. Especies animales no domesticadas que viven libremente en su habitat natural, asi como los ejemplares de especies domesticadas que por abandono u otras causas se asimilen en sus habitos a la MORDAZA silvestre; excepto las especies, diferentes a los anfibios, que nacen en las aguas marinas y continentales, las cuales se rigen por sus propias leyes"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0388-2010AG, se aprobaron los "Lineamientos Tecnicos para el mantenimiento en cautiverio de la fauna MORDAZA en circos", los mismos que establecen estandares generales minimos a ser considerados por los propietarios, administradores o encargados de los circos que mantienen especimenes de fauna MORDAZA en cautiverio; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, prohibe la exhibicion y empleo de especimenes de fauna MORDAZA, nativas y exoticas en espectaculos circenses itinerantes, MORDAZA que entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, con excepcion de lo dispuesto en los articulos que la misma MORDAZA senala; Que, el Informe Tecnico Nº 086-2013-AG-DGFFSDPFFS, concluye entre otros, que "3.1 La prohibicion que se propone (...) es una medida adecuada para frenar la situacion de los animales silvestres que son usados y mantenidos en los circos, los cuales provienen del trafico ilegal de fauna MORDAZA (...); 3.2 Es necesario reafirmar el cumplimiento de la Resolucion Ministerial Nº 3882010-AG con la finalidad de aclarar que la prohibicion establecida no exime a los propietarios de los circos de cumplir con los lineamientos tecnicos aprobados mediante la referida norma"; recomendando "Aprobar la Resolucion Ministerial (...) que prohibe el ingreso al territorio nacional de especimenes de fauna MORDAZA, pertenecientes tanto a especies nativas como exoticas, para ser empleados en espectaculos itinerantes, incluidos circos y otros espectaculos publicos; y aquellos circos que se encuentren en nuestro MORDAZA y que cuentan con especimenes de fauna MORDAZA, tanto MORDAZA como exotica en la actualidad, se cinan a lo establecido por los "Lineamientos Tecnicos para el Mantenimiento en Cautiverio de la Fauna MORDAZA en Circos", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 388-2010AG (...)"; esto, en tanto se inicie la vigencia de la Ley N° 29763, MORDAZA citada; Que, en consecuencia, atendiendo a la propuesta formulada por la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA y, conforme a la normatividad glosada

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