Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2013 (30/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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la Constitucion Politica del Peru y los literales b) y d) del numeral 2) del articulo 4 de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 01 de septiembre de 2013, en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y, en la provincia del Padre MORDAZA del departamento de Ucayali. La Policia Nacional del Peru mantendra el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Articulo 2.- Suspension del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prorroga del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior y en las circunscripciones senaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos CONSIDERANDO:

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013

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Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Puquio, MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, Chipao, Laramate, Otoca, Saisa y Chavina, de la provincia de Lucanas; los distritos de Pausa, Colta, Corculla, MORDAZA, Pararca, Sarasara, San MORDAZA de Ushua y San MORDAZA del Alpabamba, de la provincia de MORDAZA del Sarasara; los distritos de Coracora, MORDAZA Castaneda, Pacapausa, Puyusca (Incuyo), San MORDAZA de Rabavacayco y Upahuacho, de la provincia de Parinacochas, en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 100-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, desde 24 de agosto 2013, se vienen registrando intensas precipitaciones solidas (nevadas), en las zonas alto andinas en el sur del MORDAZA, con mayor incidencia en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, situacion que viene afectando a la MORDAZA y salud de la poblacion, servicios basicos, viviendas, sector agropecuario e infraestructura publica diversa, siendo de urgente necesidad la ejecucion de acciones inmediatas de respuesta y rehabilitacion en las zonas afectadas; ademas, de acuerdo a los Avisos Meteorologicos del SENAMHI, las condiciones atmosfericas continuaran en los proximos dias, influenciadas por el ingreso de masas de aire humedo inestable, en altitudes medias de la atmosfera procedente de la Amazonia, generando lluvias frecuentes en las zonas alto andinas, lo que al mismo tiempo intensificara las nevadas en las mencionadas zonas afectadas; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, mediante Oficio Nº 1324 -2013-INDECI/11.0 de fecha 29 de agosto de 2013, remite el Informe Nº 007-2013INDECI/11.0 de fecha 29 de agosto de 2013, con el cual, considerando las coordinaciones efectuadas con el Gobierno Regional de MORDAZA y los Gobiernos Locales involucrados, asi como el Informe de Emergencia Nº 061-29/08/2013/GRA-SIREDECI-ST/12.05 HORAS, y los Avisos Meteorologicos del SENAMHI senalados en los Boletines INDECI Nº 063 del 29 de agosto de 2013 y el Nº 064 del 29 agosto de 2013; informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales solidas (nevadas) que se vienen presentando en los distritos de Puquio, MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, Chipao, Laramate, Otoca, Saisa y Chavina, de la provincia de Lucanas; los distritos de Pausa, Colta, Corculla, MORDAZA, Pararca, Sarasara, San MORDAZA de Ushua y San MORDAZA del Alpabamba, de la provincia de MORDAZA del Sarasara; los distritos de Coracora, MORDAZA Castaneda, Pacapausa, Puyusca (Incuyo), San MORDAZA de Rabavacayco y Upahuacho, de la provincia de Parinacochas, en el departamento de MORDAZA, todo lo cual viene ocasionando MORDAZA danos en la poblacion, en sus viviendas, vias de comunicacion, servicios basicos, la perdida y afectacion de sus animales; senalando que es necesaria la ejecucion de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion que correspondan; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de MORDAZA, y los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la coordinacion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI y la participacion del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, el numeral 68.5 del articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la MORDAZA afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicacion de la situacion y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; por lo que se cuenta con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorandum Nº 195-2013-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica;

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