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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (30/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013 502016 la Constitución Política del Perú y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días, a partir del 01 de septiembre de 2013, en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y, en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 982215-2 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Puquio, Cabana, San Cristóbal, San Pedro, Chipao, Laramate, Otoca, Saisa y Chaviña, de la provincia de Lucanas; los distritos de Pausa, Colta, Corculla, Oyolo, Pararca, Sarasara, San José de Ushua y San Javier del Alpabamba, de la provincia de Paucar del Sarasara; los distritos de Coracora, Coronel Castañeda, Pacapausa, Puyusca (Incuyo), San Francisco de Rabavacayco y Upahuacho, de la provincia de Parinacochas, en el departamento de Ayacucho DECRETO SUPREMO Nº 100-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, desde 24 de agosto 2013, se vienen registrando intensas precipitaciones sólidas (nevadas), en las zonas alto andinas en el sur del país, con mayor incidencia en los departamentos de Puno, Cusco, Apurímac y Ayacucho, situación que viene afectando a la vida y salud de la población, servicios básicos, viviendas, sector agropecuario e infraestructura pública diversa, siendo de urgente necesidad la ejecución de acciones inmediatas de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; además, de acuerdo a los Avisos Meteorológicos del SENAMHI, las condiciones atmosféricas continuarán en los próximos días, infl uenciadas por el ingreso de masas de aire húmedo inestable, en altitudes medias de la atmósfera procedente de la Amazonía, generando lluvias frecuentes en las zonas alto andinas, lo que al mismo tiempo intensifi cará las nevadas en las mencionadas zonas afectadas; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Ofi cio Nº 1324 -2013-INDECI/11.0 de fecha 29 de agosto de 2013, remite el Informe Nº 007-2013- INDECI/11.0 de fecha 29 de agosto de 2013, con el cual, considerando las coordinaciones efectuadas con el Gobierno Regional de Ayacucho y los Gobiernos Locales involucrados, así como el Informe de Emergencia Nº 061-29/08/2013/GRA-SIREDECI-ST/12.05 HORAS, y los Avisos Meteorológicos del SENAMHI señalados en los Boletines INDECI Nº 063 del 29 de agosto de 2013 y el Nº 064 del 29 agosto de 2013; informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales sólidas (nevadas) que se vienen presentando en los distritos de Puquio, Cabana, San Cristóbal, San Pedro, Chipao, Laramate, Otoca, Saisa y Chaviña, de la provincia de Lucanas; los distritos de Pausa, Colta, Corculla, Oyolo, Pararca, Sarasara, San José de Ushua y San Javier del Alpabamba, de la provincia de Paucar del Sarasara; los distritos de Coracora, Coronel Castañeda, Pacapausa, Puyusca (Incuyo), San Francisco de Rabavacayco y Upahuacho, de la provincia de Parinacochas, en el departamento de Ayacucho, todo lo cual viene ocasionando grandes daños en la población, en sus viviendas, vías de comunicación, servicios básicos, la pérdida y afectación de sus animales; señalando que es necesaria la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Ayacucho, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de ofi cio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum Nº 195-2013-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;