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El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013 502017 DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Puquio, Cabana, San Cristóbal, San Pedro, Chipao, Laramate, Otoca, Saisa y Chaviña, de la provincia de Lucanas; los distritos de Pausa, Colta, Corculla, Oyolo, Pararca, Sarasara, San José de Ushua y San Javier del Alpabamba, de la provincia de Paucar del Sarasara; los distritos de Coracora, Coronel Castañeda, Pacapausa, Puyusca (Incuyo), San Francisco de Rabavacayco y Upahuacho, de la provincia de Parinacochas, en el departamento de Ayacucho, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ayacucho, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta, rehabilitación, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, con la fi nalidad de que éstas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la Ministra de Salud y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 982215-3 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Livitaca, Chamaca y Velille, de la provincia de Chumbivilcas; distritos de Condoroma, Coporaque, Suyckutambo y Yauri, de la provincia de Espinar; distritos de Yanaoca, Checca, Kunturcanqui, Layo, Langui, Quehue, Pampamarca y Túpac Amaru, de la provincia de Canas; distritos de Marangani, Pitumarca y Sicuani, de la provincia de Canchis; distrito de Paucartambo, de la provincia de Paucartambo; distritos de Ccarhuayo, Ccatca, Marcapata y Ocongate, de la provincia de Quispicanchi, en el departamento del Cusco; y los distritos de Challhuahuacho, Cotabambas, Coyllurqui, Haquira, Mara y Tambobamba, de la provincia de Cotabambas; los distritos de Virundo, Mariscal Gamarra, Chuquibambilla, Turpay, Curpahuasi, Pataypampa y Progreso, en la provincia de Grau; los distritos de Huaquirca, Juan Espinoza Medrano y Oropesa, de la provincia de Antabamba; los distritos de Pampachiri, Kishuara, Tumay Huaraca y Pomacocha, de la provincia de Andahuaylas; los distritos de Cotaruse y Sañayca, de la provincia de Aymaraes, en el departamento de Apurímac DECRETO SUPREMO Nº 101-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, desde el 24 de agosto de 2013, se vienen registrando intensas precipitaciones sólidas (nevadas), en las zonas alto andinas en el sur del país, con mayor incidencia en los departamentos de Puno, Cusco y Apurímac, situación que viene afectando de manera relevante la vida y salud de las personas; así como a sus bienes (ganadería y agricultura), a las vías de comunicación, servicios básicos, centros educativos, siendo de urgente necesidad la ejecución de acciones inmediatas de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; además, de acuerdo a los Avisos Meteorológicos del SENAMHI, las condiciones atmosféricas continuarán en los próximos días infl uenciadas por el ingreso de masas de aire húmedo inestable, en altitudes medias de la atmosfera procedente de la Amazonía, generando lluvias frecuentes en las zonas alto andinas, lo que al mismo tiempo intensifi cará las nevadas en las mencionadas zonas afectadas; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, mediante Ofi cio Nº 1315-2013-INDECI/11.0 de fecha 28 de agosto de 2013, remite el Informe Nº 006-2013-INDECI/11.0 de fecha 28 de agosto de 2013, con el cual, considerando las coordinaciones efectuadas con los Gobiernos Regionales del Cusco y Apurímac y los Gobiernos Locales involucrados, así como el Informe de Emergencia Nº 405-28/08/2013/ COEN-INDECI/18:00 HORAS - (Informe Nº 02), y el Aviso Meteorológico del SENAMHI señalados en el Boletín INDECI Nº 062 del 26 agosto de 2013; informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y sólidas (nevadas) que se vienen presentando en los distritos de Livitaca, Chamaca, Velille, de la provincia de Chumbivilcas; distritos de Condoroma, Coporaque, Suyckutambo y Yauri, de la provincia de Espinar; distritos