Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2013 (30/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013

502017

DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia en los distritos de Puquio, MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, Chipao, Laramate, Otoca, Saisa y Chavina, de la provincia de Lucanas; los distritos de Pausa, Colta, Corculla, MORDAZA, Pararca, Sarasara, San MORDAZA de Ushua y San MORDAZA del Alpabamba, de la provincia de MORDAZA del Sarasara; los distritos de Coracora, MORDAZA Castaneda, Pacapausa, Puyusca (Incuyo), San MORDAZA de Rabavacayco y Upahuacho, de la provincia de Parinacochas, en el departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en las zonas afectadas. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, y los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la coordinacion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI y la participacion del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, sera responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta, rehabilitacion, asi como de reduccion y minimizacion del muy alto riesgo existente, con la finalidad de que estas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, por la Ministra de Salud y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Livitaca, Chamaca y Velille, de la provincia de Chumbivilcas; distritos de Condoroma, Coporaque, Suyckutambo y MORDAZA, de la provincia de Espinar; distritos de Yanaoca, Checca, Kunturcanqui, Layo, Langui, Quehue, Pampamarca y MORDAZA MORDAZA, de la provincia de Canas; distritos de Marangani, Pitumarca y Sicuani, de la provincia de Canchis; distrito de Paucartambo, de la provincia de Paucartambo; distritos de Ccarhuayo, Ccatca, Marcapata y Ocongate, de la provincia de Quispicanchi, en el departamento del Cusco; y los distritos de Challhuahuacho, Cotabambas, Coyllurqui, Haquira, MORDAZA y Tambobamba, de la provincia de Cotabambas; los distritos de Virundo, Mariscal MORDAZA, Chuquibambilla, Turpay, Curpahuasi, Pataypampa y Progreso, en la provincia de Grau; los distritos de Huaquirca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Oropesa, de la provincia de Antabamba; los distritos de Pampachiri, Kishuara, Tumay MORDAZA y Pomacocha, de la provincia de Andahuaylas; los distritos de Cotaruse y Sanayca, de la provincia de Aymaraes, en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 101-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, desde el 24 de agosto de 2013, se vienen registrando intensas precipitaciones solidas (nevadas), en las zonas alto andinas en el sur del MORDAZA, con mayor incidencia en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, situacion que viene afectando de manera relevante la MORDAZA y salud de las personas; asi como a sus bienes (ganaderia y agricultura), a las vias de comunicacion, servicios basicos, centros educativos, siendo de urgente necesidad la ejecucion de acciones inmediatas de respuesta y rehabilitacion en las zonas afectadas; ademas, de acuerdo a los Avisos Meteorologicos del SENAMHI, las condiciones atmosfericas continuaran en los proximos dias influenciadas por el ingreso de masas de aire humedo inestable, en altitudes medias de la atmosfera procedente de la Amazonia, generando lluvias frecuentes en las zonas alto andinas, lo que al mismo tiempo intensificara las nevadas en las mencionadas zonas afectadas; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, mediante Oficio Nº 1315-2013-INDECI/11.0 de fecha 28 de agosto de 2013, remite el Informe Nº 006-2013-INDECI/11.0 de fecha 28 de agosto de 2013, con el cual, considerando las coordinaciones efectuadas con los Gobiernos Regionales del MORDAZA y MORDAZA y los Gobiernos Locales involucrados, asi como el Informe de Emergencia Nº 405-28/08/2013/ COEN-INDECI/18:00 HORAS - (Informe Nº 02), y el Aviso Meteorologico del SENAMHI senalados en el Boletin INDECI Nº 062 del 26 agosto de 2013; informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y solidas (nevadas) que se vienen presentando en los distritos de Livitaca, Chamaca, Velille, de la provincia de Chumbivilcas; distritos de Condoroma, Coporaque, Suyckutambo y MORDAZA, de la provincia de Espinar; distritos

982215-3

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