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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (30/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013 502031 de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en el marco del Programa de Formación Técnica Especializada (PIFTE); Que, el evento está dirigido a funcionarios de los Organismos Reguladores y Supervisores miembros del mencionado Instituto, con el objetivo de analizar la organización y estructura de las actividades de post-contratación de valores en Iberoamérica, así como los estándares y recomendaciones internacionales sobre infraestructuras de mercados fi nancieros, constituyendo una magnífi ca oportunidad para profundizar e intercambiar experiencias en estas materias; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente la participación de la señora María Rosa Rosa Linares Vásquez, Analista Principal de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial de la Superintendencia del Mercado de Valores, toda vez que dentro de las competencias de la mencionada Superintendencia Adjunta se encuentra la supervisión de las instituciones de compensación y liquidación de valores y sus participantes; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de autorizaciones de viaje por supuestos distintos de los señalados en los literales del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional para la Superintendencia del Mercado de Valores, resulta conveniente autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos por concepto de alojamiento y alimentación serán asumidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y los gastos de pasajes aéreos serán con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria aprobada con Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora María Rosa Rosa Linares Vásquez, Analista Principal de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial de la Superintendencia del Mercado de Valores a la ciudad de La Antigua Guatemala, República de Guatemala, del 03 al 07 de septiembre de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán atendidos con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 1 562,47 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 982214-7 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente, al mes de julio de 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 242-2013-EF/15 Lima, 28 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por las Leyes N° 28323 y N° 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los Ofi cios N°s. 076-2013-INEI/DTDIS, 255-2013- INEI/DTDIS y 489-2013-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 61-2013-SUNAT/4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 340-2013-SE/DGPU/DE/ANR, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de julio de 2013, según lo indicado en el Informe N° 093-2013- EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de julio de 2013; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modifi catorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de julio de 2013, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de julio de 2013 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -