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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (30/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013 502025 y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG- de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Coronel EP Andrés Francisco IBARRA NIETO, identifi cado con DNI Nº 07754455 y del Capitán de Navío Víctor Augusto CHICHIZOLA PORRAS, identifi cado con DNI Nº 43330968, de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano, a fi n de participar en el segundo ejercicio de aplicación de la metodología para transparentar los inventarios militares, se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el día 02 de setiembre de 2013; así como autorizar su salida del país el 01 de setiembre y su retorno el 03 de setiembre de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Lima – Santiago de Chile - Lima: US$ 944.95 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 1,889.90 Viáticos: US$ 370.00 x 2 personas x 2 días US$ 1,480.00 TOTAL US$ 3,369.90 Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dicho personal deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047 – 2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 982214-6 ECONOMIA Y FINANZAS Dictan normas complementarias de la Ley N° 28969, Ley que autoriza a la SUNAT la aplicación de normas que faciliten la administración de regalías mineras DECRETO SUPREMO N° 212-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 28969 se autoriza a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, la aplicación de normas que faciliten la administración de regalías mineras; Que el último párrafo del artículo 6° de la Ley N° 28969 señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecerán las normas aplicables al pago y la compensación de la regalía minera. Asimismo, indica que el decreto supremo podrá establecer los casos en los que procederá la compensación automática, de ofi cio por la SUNAT o a solicitud de parte; Que el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley N° 28969 dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecerán las normas complementarias para la imputación del pago de la regalía minera; Que el último párrafo del artículo 7° de la Ley N° 28969 indica que el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá, mediante Decreto Supremo, los criterios y el procedimiento para la devolución, para lo cual el Ministerio de Energía y Minas debe proporcionar la información que se requiera; Que es necesario establecer las normas complementarias con el fi n de facilitar la aplicación de la Ley N° 28969; En uso de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° de la Ley N° 28969 y el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Disposiciones generales 1.1 Para efecto del presente Decreto Supremo, se entenderá por: a) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133- 2013-EF. b) Deuda por regalía minera: A la regalía minera, las multas y los intereses moratorios que correspondan según las normas que regulan la regalía minera. c) Ley de Regalía Minera: A la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, y normas modifi catorias. d) Sujeto de la actividad minera: Al defi nido como tal en el numeral 2.2 del artículo 2° de la Ley de Regalía Minera. e) Crédito por regalía minera: A los montos pagados indebidamente o en exceso por regalías mineras, multas y/o intereses. f) Ley: A la Ley N° 28969, Ley que autoriza a la SUNAT la aplicación de normas que faciliten la administración de regalías mineras. g) Reglamento: Al Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF y normas modifi catorias. h) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 1.2 Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la disposición a la cual corresponde, se entenderá referido al presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Pago 2.1 El pago de la deuda por regalía minera se realiza en moneda nacional de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Para efectuar el pago se podrá utilizar además del dinero en efectivo los siguientes medios: a) Cheques; b) Débito en cuenta corriente o de ahorros; c) Tarjeta de crédito; y, d) Otros medios que la SUNAT apruebe. 2.2 Los medios de pago a que se refi eren los incisos a) y d) se expresarán en moneda nacional. El pago mediante tarjeta de crédito se sujetará a los requisitos, formas, procedimientos y condiciones que establezca la SUNAT. 2.3 La entrega de cheques bancarios producirá el efecto de pago siempre que se hagan efectivos. Los débitos en cuenta corriente o de ahorro del sujeto de la actividad minera, así como el pago con tarjeta de crédito surtirán efecto siempre que se hubiera realizado la acreditación en la cuenta correspondiente. 2.4 Cuando los cheques bancarios no se hagan efectivos por causas no imputables al sujeto de la actividad minera o al tercero que cumpla la obligación por aquél, no surtirán efecto de pago. En este caso, si el pago fue realizado