Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2013 (30/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013

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Tributaria ­ SUNAT, la aplicacion de normas que faciliten la administracion de regalias mineras; Que el ultimo parrafo del articulo 6° de la Ley N° 28969 senala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se estableceran las normas aplicables al pago y la compensacion de la regalia minera. Asimismo, indica que el decreto supremo podra establecer los casos en los que procedera la compensacion automatica, de oficio por la SUNAT o a solicitud de parte; Que el MORDAZA parrafo del articulo 7° de la Ley N° 28969 dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se estableceran las normas complementarias para la imputacion del pago de la regalia minera; Que el ultimo parrafo del articulo 7° de la Ley N° 28969 indica que el Ministerio de Economia y Finanzas establecera, mediante Decreto Supremo, los criterios y el procedimiento para la devolucion, para lo cual el Ministerio de Energia y Minas debe proporcionar la informacion que se requiera; Que es necesario establecer las normas complementarias con el fin de facilitar la aplicacion de la Ley N° 28969; En uso de las facultades conferidas por los articulos 6° y 7° de la Ley N° 28969 y el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Disposiciones generales 1.1 Para efecto del presente Decreto Supremo, se entendera por: a) Codigo Tributario: Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 1332013-EF. b) Deuda por regalia minera: A la regalia minera, las multas y los intereses moratorios que correspondan segun las normas que regulan la regalia minera. c) Ley de Regalia Minera: A la Ley N° 28258, Ley de Regalia Minera, y normas modificatorias. d) Sujeto de la actividad minera: Al definido como tal en el numeral 2.2 del articulo 2° de la Ley de Regalia Minera. e) Credito por regalia minera: A los montos pagados indebidamente o en exceso por regalias mineras, multas y/o intereses. f) Ley: A la Ley N° 28969, Ley que autoriza a la SUNAT la aplicacion de normas que faciliten la administracion de regalias mineras. g) Reglamento: Al Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalia Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF y normas modificatorias. h) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. 1.2 Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la disposicion a la cual corresponde, se entendera referido al presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Pago 2.1 El pago de la deuda por regalia minera se realiza en moneda nacional de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Para efectuar el pago se podra utilizar ademas del dinero en efectivo los siguientes medios: a) Cheques; b) Debito en cuenta corriente o de ahorros; c) Tarjeta de credito; y, d) Otros medios que la SUNAT apruebe. 2.2 Los medios de pago a que se refieren los incisos a) y d) se expresaran en moneda nacional. El pago mediante tarjeta de credito se sujetara a los requisitos, formas, procedimientos y condiciones que establezca la SUNAT. 2.3 La entrega de cheques bancarios producira el efecto de pago siempre que se MORDAZA efectivos. Los debitos en cuenta corriente o de ahorro del sujeto de la actividad minera, asi como el pago con tarjeta de credito surtiran efecto siempre que se hubiera realizado la acreditacion en la cuenta correspondiente. 2.4 Cuando los cheques bancarios no se MORDAZA efectivos por causas no imputables al sujeto de la actividad minera o al tercero que cumpla la obligacion por aquel, no surtiran efecto de pago. En este caso, si el pago fue realizado

y Funcionarios Publicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de MORDAZA de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG- de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio del MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 07754455 y del Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA CHICHIZOLA MORDAZA, identificado con DNI Nº 43330968, de la Direccion Ejecutiva de la Delegacion Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano, a fin de participar en el MORDAZA ejercicio de aplicacion de la metodologia para transparentar los inventarios militares, se realizara en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, el dia 02 de setiembre de 2013; asi como autorizar su salida del MORDAZA el 01 de setiembre y su retorno el 03 de setiembre de 2013. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa ­ Unidad Ejecutora 001: Administracion General, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes MORDAZA ­ MORDAZA de MORDAZA - Lima: US$ 944.95 x 2 personas (Incluye TUUA) Viaticos: US$ 370.00 x 2 personas x 2 dias TOTAL US$ 1,889.90 US$ 1,480.00 US$ 3,369.90

Articulo 3º.- El personal comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) dias calendario a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dicho personal debera cumplir con lo dispuesto en el articulo 6° del Decreto Supremo N° 047 ­ 2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002, relacionado con la sustentacion de viaticos. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1°, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

982214-6

ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan normas complementarias de la Ley N° 28969, Ley que autoriza a la SUNAT la aplicacion de normas que faciliten la administracion de regalias mineras
DECRETO SUPREMO N° 212-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 28969 se autoriza a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion

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