Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2013 (03/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

508252
Colorado ejercido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal de restricciones en la contratacion. Por ello, y luego de analizar los hechos expuestos por la solicitante de la vacancia y la autoridad municipal, determine que si bien se habia acreditado la existencia de un contrato, no se habia logrado determinar que la Resolucion de Alcaldia Nº 198-2009-MDCC, del 5 de agosto de 2009 ­a traves de la cual se reconocia a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conviviente del MORDAZA distrital, como servidora publica en calidad de contratada permanente­, MORDAZA sido emitida por el MORDAZA distrital, con el unico afan de privilegiar de manera directa a su conviviente y con la finalidad de procurarse caudales municipales, toda vez que dicha resolucion se emitio en cumplimiento de la Ley Nº 24041, y tambien porque, en el caso de otros trabajadores, la autoridad municipal tambien les habia reconocido dicha calidad. Por ello, al no haberse acreditado el MORDAZA requisito para que se configure la causal imputada, senale que el MORDAZA distrital no habia incurrido en la causal de restricciones en la contratacion. 3. Posteriormente, y en merito a la resolucion emitida en mayoria, es que la recurrente MORDAZA Jessenia MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario en contra de la Resolucion Nº 755-2013-JNE, alegando que la citada resolucion no se encontraba debidamente motivada, afectando de esta manera el debido proceso. El principal fundamento del recurso extraordinario es que al momento de resolver no se tuvo en cuenta que lo que se sanciona en la causal de restricciones en la contratacion es la desproteccion del patrimonio municipal, al anteponerse el interes personal al interes de la entidad MORDAZA, situacion que ha sucedido en este caso en concreto, ya que el MORDAZA distrital contrato en la entidad MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a que mantienen una relacion de convivencia. Asi tambien, en el citado recurso senalo la recurrente que mi fundamento de MORDAZA tambien estaria inmotivado, toda vez que no se habria valorado que el cuestionamiento formulado en la solicitud de vacancia no solo se hizo respecto a la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 198-2009-MDCC, sino a los contratos previos que dieron origen a la referida resolucion, teniendo en cuenta que desde el ano 2008 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es MORDAZA distrital de Cerro Colorado. 4. Al respecto, y teniendo en cuenta los hechos expuestos por la recurrente en el recurso extraordinario, es necesario verificar si, en efecto, la motivacion expuesta en mi fundamento de MORDAZA y en la resolucion emitida en mayoria resulta ser suficiente, y en consecuencia, garantiza el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Para ello, se debe tener en cuenta que debe existir una adecuada valoracion de los hechos y documentos obrantes en el expediente. 5. Asi, era de MORDAZA importancia que al momento de emitir la decision se MORDAZA tomado en cuenta la documentacion remitida por la recurrente en cuanto al procedimiento de contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y las particularidades existentes en dicha contratacion, ya que solo asi era posible valorar si la decision asumida se encontraba minimamente justificada. 6. En el caso de autos, al momento de emitir mi fundamento de MORDAZA asi como en la resolucion emitida en mayoria, no se tomaron en consideracion todos aquellos elementos vinculados con la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 198-2009-MDCC, del 5 de agosto del 2009, a traves de los cuales se reconoce como servidora publica, en calidad de contratada permanente, a MORDAZA MORDAZA Delgado. 7. De la revision de los documentos obrantes en autos se advierte que, a traves del escrito, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, presentado por la recurrente ante esta instancia electoral, se adjunto MORDAZA del "Hallazgo del examen especial a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, elaborado por la Contraloria General de la Republica", en el cual la entidad fiscalizadora advierte la existencia de irregularidades en la contratacion de MORDAZA MORDAZA Delgado. Asi tambien, el 8 de agosto de 2013, MORDAZA Jessenia MORDAZA MORDAZA presento ante este Supremo Tribunal Electoral MORDAZA del Informe Nº 310-CG/CRS-EE, emitido

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013

por la Oficina de Coordinacion Regional Sur de la Contraloria General de la Republica (fojas 743 a 755), en la que se determina la existencia de irregularidades en la contratacion de MORDAZA MORDAZA Delgado. Es necesario precisar que en dicho informe se analiza y valora la conducta del MORDAZA distrital desde que asumio tal condicion, esto es, desde MORDAZA de 2007, lo que implica que se tuvo en cuenta no solo la actual gestion municipal sino tambien la anterior. 8. Asi, se tiene que estos documentos no fueron analizados ni valorados, lo que impidio que se emitiera una decision debidamente motivada, existiendo, por tanto, una insuficiente motivacion, la cual, y tal como lo ha definido el Tribunal Constitucional, se refiere, basicamente, al minimo de motivacion exigible, atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decision esta debidamente motivada. En tal sentido, es necesario senalar que no se trata de dar respuestas a cada una de las pretensiones planteadas, pues la insuficiencia, vista aqui en terminos generales, solo resultara relevante desde una perspectiva constitucional si es que la ausencia de argumentos o la "insuficiencia" de fundamentos resulta manifiesta a la luz de lo que en sustancia se esta decidiendo. 9. En vista de ello, corresponde emitir un pronunciamiento debidamente motivado, en el cual se analicen las alegaciones presentadas en la solicitud de vacancia y los documentos presentados. 10. Ahora bien, de la revision de autos se tiene que se le imputa al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado estar inmerso en la causal de restricciones en la contratacion, la cual, como se ha senalado en anteriores pronunciamientos, tiene por finalidad impedir que se defraude el interes publico por perseguir, en su lugar, el interes particular, que puede ser no solo del MORDAZA o los regidores, sino que, partiendo del interes publico que debe dirigir la disposicion de bienes municipales, la MORDAZA debe ser contemplada, en via de interpretacion, atendiendo a su finalidad, de tal manera que tambien se entienda que sobre los alcaldes y regidores pesa la prohibicion de intervenir en contratos municipales cuando se presente un conflicto de intereses particulares frente a los de la entidad MORDAZA de la cual forman parte. 11. En el presente caso se tiene que se encuentra acreditada la existencia de un contrato suscrito entre la entidad MORDAZA y la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo el objeto de dicho contrato un bien municipal (la contraprestacion entregada a la citada trabajadora). 12. Como MORDAZA requisito de la causal imputada, es necesario que se acredite en el caso concreto la existencia de un interes directo por parte del MORDAZA, a traves del cual se confirme la existencia de un interes personal de la autoridad municipal en favorecer a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el objeto de que esta labore en la entidad edil. 13. A fin de determinar ello, es importante que se tenga en cuenta que, de la lectura de la Hoja informativa Nº 012-2012-OCI-MDCC, elaborada por el Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado (fojas 570 a 574), se tiene que MORDAZA MORDAZA MORDAZA presto servicios en la entidad MORDAZA desde el ano 2007, esto es, durante el ejercicio de la gestion municipal anterior. Sin embargo, posteriormente, y tal como se detalla en la citada hoja informativa, en agosto de 2007, cuando ya MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercia el cargo de MORDAZA distrital (recordemos que la alcaldesa MORDAZA MORDAZA Tupayachi fue vacada a traves de la Resolucion Nº 1262007-JNE, del 5 de junio de 2007, acreditandose en su reemplazo a la actual autoridad cuestionada), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nuevamente contratada, esta vez por un contrato de locacion de servicios no personales, con una vigencia del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2007, incrementandose su remuneracion de S/. 550,00 (quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) a S/. 650,00 (seiscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). Seguidamente, y pese a la vigencia del citado contrato, la entidad municipal representada por su MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA un MORDAZA contrato de locacion por servicios "no personales por reemplazo" con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.