Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2013 (03/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013

508253
y tal como expresamente se senala en el informe emitido por la Oficina de Coordinacion Regional Sur de la Contraloria General de la Republica, esta MORDAZA no contaba con titulo no universitario, certificados que acrediten su amplia experiencia en labores de promocion y asistencia social, ni su capacitacion tecnica en el area de programas sociales, requisitos exigidos para el cargo en el cual fue nombrada por el Manual de Organizacion y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado. 17. Siendo ello asi, se evidencia, a traves de estas irregularidades, que la autoridad cuestionada no cumplio con los lineamientos ni los requisitos establecidos para la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, configurandose de esta manera la existencia de un evidente interes personal y de un conflicto de interes, toda vez que, pese a que la citada trabajadora no cumplia con los requisitos establecidos en el MOF ni en el ROF de la entidad MORDAZA, procedio a contratarla, prefiriendo de este modo satisfacer un interes personal, en desmedro de la municipalidad distrital. 18. Debe tenerse en cuenta, que un elemento central en la interpretacion de la prohibicion de contratar es el conflicto de intereses, el cual se presenta cuando se celebran contratos sin respetar requisitos legales o sin aplicar criterios racionales (licitacion publica, MORDAZA de contratacion abierto y transparente, eleccion de contratantes por tercero imparcial, etcetera), tal como sucedio en el presente caso, lo que permite acreditar un favorecimiento indebido por parte del alcalde. 19. Por tal motivo, y en merito de lo MORDAZA expuesto, se tiene que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, incurrio en la causal de restricciones en la contratacion, al haberse acreditado la existencia de los tres elementos configurativos de dicha causal. Por consiguiente, atendiendo a las considerandos expuestos, y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, MI MORDAZA ES por que se declare FUNDADO el recurso extraordinario, y por ende, se declare FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Jessenia MORDAZA MORDAZA, y se proceda a REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 0292013-MDCC, que declaro improcedente la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y en consecuencia, se declare su VACANCIA en el cargo que ostenta, debiendose convocar al llamado por ley. MORDAZA, doce de setiembre de dos mil trece. SS. MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-00599 CERRO COLORADO - MORDAZA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO EL MORDAZA EN DISCORDIA DE LOS DOCTORES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIEMBROS DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los fundamentos por los cuales consideramos que debe declararse INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA interpuesto por MORDAZA Jessenia MORDAZA MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 755-2013-JNE, son los siguientes:

la referida servidora, sin acreditar el respectivo MORDAZA de evaluacion y sin requerimiento formal del area usuaria. Ademas, se vario el regimen contractual de servicios no personales al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 276, asi como el cargo, pues MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA paso a ser asistente administrativo de la gerencia de Programas Sociales, incrementado tambien su retribucion economica de S/. 650,00 (seiscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) a S/. 1270,00 (un mil doscientos y setenta y 00/100 nuevos soles). 14. Estos hechos se encuentran narrados y acreditados en el "Hallazgo del examen especial a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado", elaborado por la Contraloria General de la Republica, asi como en el Informe Nº 310CG/CRS-EE, emitido por la Oficina de Coordinacion Regional Sur de la Contraloria General de la Republica (fojas 743 a 755), ambos documentos adjuntados por la recurrente, mediante escritos presentados ante esta sede electoral el 15 de MORDAZA de 2013 y 8 de agosto del mismo ano. 15. En efecto, de la revision del citado informe se advierte lo siguiente: "[...] 3. Deficiencias en contratacion de empleada publica afecto la confianza en los actos de la administracion publica y el prestigio de esta ultima. La empleada publica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue contratada por la Entidad, mediante contrato de locacion de servicios no personales, para laborar como personal de apoyo en mantenimiento de parques y jardines, en la Sub Gerencia de Servicios Publicos, posteriormente fue contratada bajo la misma modalidad contractual pero como apoyo para la Sub Gerencia de Programas Sociales (vaso de leche), para luego ser contratada como asistente administrativa en una plazo prevista en el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), sin contar con el requerimiento de personal formulado por los organos correspondientes, la convocatoria a concurso publico y el perfil exigido por el MORDAZA de Organizacion y Funciones (MOF) vigente en el periodo de su contratacion (2007), no obstante que a esa fecha aun regia un contrato de servicios no personales. Asimismo, los sucesivos contratos celebrados por mas de un ano dieron lugar a que la citada servidora, adquiera derechos que posteriormente reclamo judicialmente, siendo repuesta en la Entidad por disposicion del Poder Judicial, generando que se afecte la confianza en los actos de la administracion publica y su normal funcionamiento, asi como, el prestigio de esta MORDAZA [...]." "[...] Del cuadro anterior, se tiene que segun el curriculum vitae de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el ano 2007, esta no contaba con titulo no universitario, certificado que acredite su amplia experiencia en labores de promocion y asistencia social, y capacitacion tecnica en el area de programas sociales, por lo que, no cumplia con ninguno de los requisitos exigidos por el MOF de la entidad [...]". "[...] Como se ha evidenciado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no cumplia con los requisitos y el perfil para ocupar el cargo de asistente administrativo en la Sub Gerencia de Programas Sociales, y tampoco se realizo el procedimiento de contratacion respectivo, conforme a las disposiciones sobre el ingreso a la administracion publica, por el cual se determine la idoneidad del personal contratado, de igual forma tampoco contaba al momento de su contratacion con la capacidad y experiencia requerida [...]." 16. Tal como se aprecia, se concluye, en el citado informe, que la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por parte de la autoridad cuestionada, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de MORDAZA distrital, fue irregular, pues, a diferencia de la servidora reemplazada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.