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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (03/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013 508253 la referida servidora, sin acreditar el respectivo proceso de evaluación y sin requerimiento formal del área usuaria. Además, se varió el régimen contractual de servicios no personales al marco del Decreto Legislativo Nº 276, así como el cargo, pues Carmen Flor Espinoza Delgado pasó a ser asistente administrativo de la gerencia de Programas Sociales, incrementado también su retribución económica de S/. 650,00 (seiscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) a S/. 1270,00 (un mil doscientos y setenta y 00/100 nuevos soles). 14. Estos hechos se encuentran narrados y acreditados en el “Hallazgo del examen especial a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado”, elaborado por la Contraloría General de la República, así como en el Informe Nº 310- CG/CRS-EE, emitido por la Ofi cina de Coordinación Regional Sur de la Contraloría General de la República (fojas 743 a 755), ambos documentos adjuntados por la recurrente, mediante escritos presentados ante esta sede electoral el 15 de mayo de 2013 y 8 de agosto del mismo año. 15. En efecto, de la revisión del citado informe se advierte lo siguiente: “[…] 3. Defi ciencias en contratación de empleada pública afectó la confi anza en los actos de la administración pública y el prestigio de esta última. La empleada pública Carmen Flor Espinoza Delgado fue contratada por la Entidad, mediante contrato de locación de servicios no personales, para laborar como personal de apoyo en mantenimiento de parques y jardines, en la Sub Gerencia de Servicios Públicos, posteriormente fue contratada bajo la misma modalidad contractual pero como apoyo para la Sub Gerencia de Programas Sociales (vaso de leche), para luego ser contratada como asistente administrativa en una plazo prevista en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), sin contar con el requerimiento de personal formulado por los órganos correspondientes, la convocatoria a concurso público y el perfi l exigido por el Manuel de Organización y Funciones (MOF) vigente en el periodo de su contratación (2007), no obstante que a esa fecha aún regia un contrato de servicios no personales. Asimismo, los sucesivos contratos celebrados por más de un año dieron lugar a que la citada servidora, adquiera derechos que posteriormente reclamó judicialmente, siendo repuesta en la Entidad por disposición del Poder Judicial, generando que se afecte la confi anza en los actos de la administración pública y su normal funcionamiento, así como, el prestigio de esta última […].” “[…] Del cuadro anterior, se tiene que según el currículum vitae de Carmen Flor Espinoza Delgado, en el año 2007, ésta no contaba con título no universitario, certifi cado que acredite su amplia experiencia en labores de promoción y asistencia social, y capacitación técnica en el área de programas sociales, por lo que, no cumplía con ninguno de los requisitos exigidos por el MOF de la entidad […]”. “[…] Como se ha evidenciado, Carmen Flor Espinoza Delgado, no cumplía con los requisitos y el perfi l para ocupar el cargo de asistente administrativo en la Sub Gerencia de Programas Sociales, y tampoco se realizó el procedimiento de contratación respectivo, conforme a las disposiciones sobre el ingreso a la administración pública, por el cual se determine la idoneidad del personal contratado, de igual forma tampoco contaba al momento de su contratación con la capacidad y experiencia requerida […].” 16. Tal como se aprecia, se concluye, en el citado informe, que la contratación de Carmen Espinoza Delgado, por parte de la autoridad cuestionada, Manuel Enrique Vera Paredes, en su calidad de alcalde distrital, fue irregular, pues, a diferencia de la servidora reemplazada por Carmen Flor Espinoza Delgado, y tal como expresamente se señala en el informe emitido por la Ofi cina de Coordinación Regional Sur de la Contraloría General de la República, esta última no contaba con título no universitario, certifi cados que acrediten su amplia experiencia en labores de promoción y asistencia social, ni su capacitación técnica en el área de programas sociales, requisitos exigidos para el cargo en el cual fue nombrada por el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado. 17. Siendo ello así, se evidencia, a través de estas irregularidades, que la autoridad cuestionada no cumplió con los lineamientos ni los requisitos establecidos para la contratación de Carmen Flor Espinoza Delgado, confi gurándose de esta manera la existencia de un evidente interés personal y de un confl icto de interés, toda vez que, pese a que la citada trabajadora no cumplía con los requisitos establecidos en el MOF ni en el ROF de la entidad edil, procedió a contratarla, prefi riendo de este modo satisfacer un interés personal, en desmedro de la municipalidad distrital. 18. Debe tenerse en cuenta, que un elemento central en la interpretación de la prohibición de contratar es el confl icto de intereses, el cual se presenta cuando se celebran contratos sin respetar requisitos legales o sin aplicar criterios racionales (licitación pública, proceso de contratación abierto y transparente, elección de contratantes por tercero imparcial, etcétera), tal como sucedió en el presente caso, lo que permite acreditar un favorecimiento indebido por parte del alcalde. 19. Por tal motivo, y en mérito de lo antes expuesto, se tiene que Manuel Enrique Vera Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, incurrió en la causal de restricciones en la contratación, al haberse acreditado la existencia de los tres elementos confi gurativos de dicha causal. Por consiguiente, atendiendo a las considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, MI VOTO ES por que se declare FUNDADO el recurso extraordinario, y por ende, se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Erin Jessenia Cáceres Zúñiga, y se proceda a REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 029- 2013-MDCC, que declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de Manuel Enrique Vera Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en consecuencia, se declare su VACANCIA en el cargo que ostenta, debiéndose convocar al llamado por ley. Lima, doce de setiembre de dos mil trece. SS. PEREIRA RIVAROLA Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2013-00599 CERRO COLORADO - AREQUIPA - AREQUIPA RECURSO EXTRAORDINARIO EL VOTO EN DISCORDIA DE LOS DOCTORES FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Y CARLOS ALEJANDRO CORNEJO GUERRERO, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los fundamentos por los cuales consideramos que debe declararse INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso interpuesto por Erin Jessenia Cáceres Zúñiga, en contra de la Resolución Nº 755-2013-JNE, son los siguientes: