Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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posteriores a su vigencia, dando cuenta al Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

CAPITULO III CLASIFICACION
Articulo 4º.- Clasificacion La clasificacion de los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas es la siguiente: 1. En atencion a su situacion en el servicio: a. Situacion de actividad. b. Situacion de disponibilidad. c. Situacion de retiro. 2. En atencion a la naturaleza de su procedencia: a. Procedentes de Escuelas de formacion tecnicoprofesional del Sector Defensa. b. Procedentes del Servicio Militar. c. Procedentes de Institutos y Escuelas de Educacion Superior o Universidades. 3. En atencion a su condicion en el servicio: a. Personal efectivo. b. Personal asimilado.

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1144, QUE REGULA LA SITUACION MILITAR DE LOS SUPERVISORES, TECNICOS Y SUBOFICIALES U OFICIALES DE MAR DE LAS FUERZAS ARMADAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO
Articulo 1º.- Objeto Establecer las normas y procedimientos para la aplicacion y cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1144, en adelante la Ley; que regula la situacion militar de los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas.

CAPITULO IV CATEGORIA
Articulo 5º.- Categoria La categoria es el nivel en la escala jerarquica establecida por las Instituciones Armadas, que agrupa MORDAZA de la MORDAZA militar, para el tratamiento respectivo de los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas. Las categorias son: 1. Supervisores. 2. Tecnicos. 3. Suboficiales u Oficiales de Mar.

CAPITULO II PRINCIPIOS
Articulo 2º.- MORDAZA de igualdad Los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, tienen iguales derechos y obligaciones, de acuerdo a su rango y especialidad. Ninguna disposicion del presente reglamento, podra en su aplicacion, generar acto de discriminacion alguna, en especial por razones de sexo, en el acceso a la MORDAZA militar, asignacion de empleo, ascenso y pase al retiro. La gestacion, maternidad, paternidad o estado civil no afectaran ni limitaran la MORDAZA, evaluacion o situacion del personal. Las limitaciones en base a criterios objetivos, inherentes a la funcion militar, son las siguientes: 1. Cuando existan restricciones en las facilidades de habitabilidad de las unidades o dependencias, que no permitan el servicio de personal de ambos sexos con la debida intimidad. En los casos que corresponda, el Comando dispondra la adopcion de las medidas que resulten necesarias para la adecuacion del servicio o el acondicionamiento de la unidad o dependencia, siempre que no afecte el cumplimiento de la mision ni los objetivos propuestos, conforme a los criterios siguientes: a. Primacia del cumplimiento de la mision. b. Proteccion e Integridad fisica del personal. c. Mantenimiento de la disciplina. d. Otros que puedan ser determinados en la Normatividad Interna de cada Institucion Armada. 2. No podra otorgarse empleo en una misma Unidad o Dependencia al personal que tenga relacion de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, con excepcion de lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 15° del Decreto Legislativo. En los casos que corresponda, tambien se aplicara la restriccion contenida en el articulo 1º de la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el Sector Publico. Articulo 3º.- MORDAZA de legalidad Los Organos que tengan competencia para emitir actos administrativos deben actuar con respeto a la Constitucion, a la ley y al derecho, asi como a las normas reglamentarias que resulten aplicables al personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, dentro de las facultades que les esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

CAPITULO V GRADO MILITAR
Articulo 6º.- Grado militar El Grado Militar otorga derechos que se conceden al personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas y establece una ubicacion dentro de la categoria correspondiente en la escala jerarquica senalada en el articulo 13º de la Ley, obtenido como consecuencia de haber alcanzado vacante en el MORDAZA de ascenso correspondiente. El Grado Militar se acredita mediante resolucion expedida por la Direccion o Comando de Personal de cada Institucion Armada, debiendo ser publicada en la Orden General. Articulo 7º.- Atribuciones al grado militar Son atribuciones inherentes al grado los MORDAZA, el tratamiento, las preeminencias, las remuneraciones y demas beneficios determinados por la MORDAZA que regule la materia. El grado en la situacion de actividad otorga derecho al mando y al empleo, obligando a su ejercicio. Articulo 8º.- Tiempo minimo de servicios en el grado militar 1. Para el personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, procedentes de las Escuelas de formacion tecnico-profesional del Sector Defensa: El numero minimo de anos de servicios en cada grado militar, requerido para el ascenso al grado inmediato superior es el siguiente:

Suboficial 3°, Oficial de Mar 3º u Suboficial de 3ra Suboficial 2°, Oficial de Mar 2º u Suboficial de 2da Suboficial 1°, Oficial de Mar 1º u Suboficial de 1ra Tecnico 3º o Tecnico de 3ra Tecnico 2º o Tecnico de 2da Tecnico 1º o Tecnico de 1ra Tecnico Jefe, Tecnico Supervisor 2º o Tecnico Inspector Tecnico Jefe Superior, Tecnico Supervisor 1º o Tecnico Supervisor

4 anos 4 anos 4 anos 6 anos 6 anos 6 anos 5 anos Hasta cumplir 40 anos

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