Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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2. Aprobar los examenes de aptitud psicosomatica y de eficiencia tecnica profesional correspondiente al grado militar. 3. Existir la disponibilidad de vacante en el grado. 4. Contar con informe sustentado de recomendacion de la respectiva Junta de Investigacion. 5. Contar con la aprobacion de la Direccion o Comando de Personal de la respectiva Institucion Armada. La Resolucion de desaprobacion de la solicitud de reincorporacion del personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, debe estar debidamente sustentada. El incumplimiento o carencia de alguno de los requisitos establecidos en el presente articulo, implica la continuidad del citado personal en situacion de disponibilidad. El citado personal esta facultado a solicitar nuevamente, por una sola vez, su reincorporacion a la situacion militar de actividad, despues de transcurridos tres (03) meses de la fecha de denegatoria de su primera solicitud, siempre y cuando no se MORDAZA excedido en el tiempo MORDAZA de permanencia en la situacion de disponibilidad. Articulo 37º.- Restricciones para retornar a la Situacion de Actividad 1. Situacion militar de disponibilidad a su solicitud No puede retornar a la situacion militar de actividad, y pasa a la situacion militar de retiro, el personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, que hayan permanecido a su solicitud dos (02) anos consecutivos en situacion militar de disponibilidad. 2. Situacion militar de disponibilidad por medida disciplinaria y sentencia judicial No puede retornar a la situacion militar de actividad, el personal que se encuentre por MORDAZA vez en situacion militar de disponibilidad por las causales 2) y 3) del articulo 29º de la Ley. Excepcionalmente, cuando el personal permanezca en situacion de disponibilidad durante dos (02) o mas anos, como consecuencia de un MORDAZA judicial y/o constitucional y, mediante una sentencia se ordene su reposicion a la situacion de actividad, no seran de aplicacion las restricciones contempladas en el presente articulo Articulo 38º.- Computo de antiguedad Al retornar a la situacion militar de actividad, la antiguedad del personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, es determinada en atencion a lo previsto en el articulo 12º y 23º de la Ley. Articulo 39º.- Cambio de residencia El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar en situacion militar de disponibilidad puede ausentarse o residir en cualquier lugar del MORDAZA o del extranjero, previa comunicacion a la Direccion o Comando de Personal de su respectiva Institucion Armada, siempre que no este incurso en las causales 2) y 3) del articulo 29º de la Ley.

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

10. Limite de veces sin alcanzar vacante en el MORDAZA de ascenso. 11. Participar en la ruptura del orden constitucional. 12. A su solicitud. El pase a la situacion militar de retiro es dispuesto mediante Resolucion de la Direccion o Comando de Personal de la respectiva Institucion Armada, debiendo ser publicada en la Orden General correspondiente o notificada segun sea el caso. Articulo 42º.- Causal por limite de edad en el grado El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, egresados de las Escuelas de Formacion Tecnico-Profesional del Sector Defensa, procedentes del servicio militar e Institutos y Escuelas de Educacion Superior o Universidades, pasan a la situacion militar de retiro por limite de edad en el grado, en atencion a los maximos de edad establecidos, para cada grado militar, conforme al detalle siguiente: 1. Para personal egresado de las Escuelas de Formacion Tecnico-Profesional del Sector Defensa:

Tecnico Jefe Superior, Tecnico Supervisor 1º o Tecnico Supervisor Tecnico Jefe, Tecnico Supervisor 2º o Tecnico Inspector Tecnico 1º o Tecnico de 1ra Tecnico 2º o Tecnico de 2da Tecnico 3º o Tecnico de 3ra Suboficial 1º u Oficial de Mar 1º o Suboficial de 1ra Suboficial 2º u Oficial de Mar 2º o Suboficial de 2da Suboficial 3º u Oficial de Mar 3º o Suboficial de 3ra

66 anos 63 anos 61 anos 59 anos 54 anos 48 anos 44 anos 40 anos

2. Para personal procedente del servicio militar o Institutos y Escuelas de Educacion Superior o Universidades:

Tecnico Jefe, Tecnico Supervisor 2º o Tecnico Inspector Tecnico 1º o Tecnico de 1ra Tecnico 2º o Tecnico de 2da Tecnico 3º o Tecnico de 3ra Suboficial 1º u Oficial de Mar 1º o Suboficial de 1ra Suboficial 2º u Oficial de Mar 2º o Suboficial de 2da Suboficial 3º u Oficial de Mar 3º o Suboficial de 3ra

64 anos 63 anos 62 anos 58 anos 55 anos 52 anos 50 anos

CAPITULO VI SITUACION DE RETIRO
Articulo 40º.- Alcances Generales Retiro es la situacion militar del personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, que se encuentra fuera de las situaciones de actividad y de disponibilidad, apartado definitivamente del servicio. Articulo 41º.- Causales de retiro El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, pasa a la situacion militar de retiro por cualquiera de las causales siguientes: 1. Limite de edad en el grado. 2. Cumplir cuarenta (40) anos de servicios. 3. Renovacion. 4. Enfermedad o incapacidad psicosomatica. 5. Limite de permanencia en situacion militar de disponibilidad. 6. Limite de veces en situacion militar de disponibilidad por medida disciplinaria o sentencia judicial. 7. Medida disciplinaria. 8. Insuficiencia tecnica profesional. 9. Sentencia judicial consentida o ejecutoriada.

Articulo 43º.- Causal por cumplimiento de 40 anos de servicios El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, al cumplir cuarenta (40) anos de servicios reales y efectivos, pasa automaticamente a la situacion militar de retiro. Los anos reales y efectivos seran computados desde la obtencion del grado de Suboficial 3º u Oficial de Mar 3º o Suboficial de 3ra. Articulo 44º.- Causal por Renovacion Con el fin de procurar la renovacion de los MORDAZA y en atencion a criterios objetivos y debidamente fundamentados por la respectiva Junta Calificadora, el personal de Supervisores y Tecnicos podra pasar a la situacion de retiro por la presente causal, en atencion a: (1) los requerimientos de efectivos de cada una de las Instituciones Armadas; (2) el numero de vacantes asignadas para el MORDAZA de ascenso en la respectiva Institucion; y, (3) el numero de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo, cuyo porcentaje MORDAZA para cada grado es el siguiente:

CUADRO DE PORCENTAJES MORDAZA QUE DEBE SER CONSIDERADO PARA EL PASE DE RETIRO POR RENOVACION % MORDAZA Establecido Tecnico Jefe Superior, Tecnico 20% Supervisor 1º o Tecnico Supervisor Tecnico Jefe, Tecnico Supervisor 2º 15% o Tecnico Inspector GRADO Antiguedad en el Grado 1 ano 2 anos

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