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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508382 2. Aprobar los exámenes de aptitud psicosomática y de efi ciencia técnica profesional correspondiente al grado militar. 3. Existir la disponibilidad de vacante en el grado. 4. Contar con informe sustentado de recomendación de la respectiva Junta de Investigación. 5. Contar con la aprobación de la Dirección o Comando de Personal de la respectiva Institución Armada. La Resolución de desaprobación de la solicitud de reincorporación del personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, debe estar debidamente sustentada. El incumplimiento o carencia de alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, implica la continuidad del citado personal en situación de disponibilidad. El citado personal está facultado a solicitar nuevamente, por una sola vez, su reincorporación a la situación militar de actividad, después de transcurridos tres (03) meses de la fecha de denegatoria de su primera solicitud, siempre y cuando no se haya excedido en el tiempo máximo de permanencia en la situación de disponibilidad. Artículo 37º.- Restricciones para retornar a la Situación de Actividad 1. Situación militar de disponibilidad a su solicitud No puede retornar a la situación militar de actividad, y pasa a la situación militar de retiro, el personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, que hayan permanecido a su solicitud dos (02) años consecutivos en situación militar de disponibilidad. 2. Situación militar de disponibilidad por medida disciplinaria y sentencia judicial No puede retornar a la situación militar de actividad, el personal que se encuentre por segunda vez en situación militar de disponibilidad por las causales 2) y 3) del artículo 29º de la Ley. Excepcionalmente, cuando el personal permanezca en situación de disponibilidad durante dos (02) o más años, como consecuencia de un proceso judicial y/o constitucional y, mediante una sentencia se ordene su reposición a la situación de actividad, no serán de aplicación las restricciones contempladas en el presente artículo Artículo 38º.- Cómputo de antigüedad Al retornar a la situación militar de actividad, la antigüedad del personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, es determinada en atención a lo previsto en el artículo 12º y 23º de la Ley. Artículo 39º.- Cambio de residencia El personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar en situación militar de disponibilidad puede ausentarse o residir en cualquier lugar del país o del extranjero, previa comunicación a la Dirección o Comando de Personal de su respectiva Institución Armada, siempre que no esté incurso en las causales 2) y 3) del artículo 29º de la Ley. CAPÍTULO VI SITUACIÓN DE RETIRO Artículo 40º.- Alcances Generales Retiro es la situación militar del personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, que se encuentra fuera de las situaciones de actividad y de disponibilidad, apartado defi nitivamente del servicio. Artículo 41º.- Causales de retiro El personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, pasa a la situación militar de retiro por cualquiera de las causales siguientes: 1. Límite de edad en el grado. 2. Cumplir cuarenta (40) años de servicios. 3. Renovación. 4. Enfermedad o incapacidad psicosomática. 5. Límite de permanencia en situación militar de disponibilidad. 6. Límite de veces en situación militar de disponibilidad por medida disciplinaria o sentencia judicial. 7. Medida disciplinaria. 8. Insufi ciencia técnica profesional. 9. Sentencia judicial consentida o ejecutoriada. 10. Límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso. 11. Participar en la ruptura del orden constitucional. 12. A su solicitud. El pase a la situación militar de retiro es dispuesto mediante Resolución de la Dirección o Comando de Personal de la respectiva Institución Armada, debiendo ser publicada en la Orden General correspondiente o notifi cada según sea el caso. Artículo 42º.- Causal por límite de edad en el grado El personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, egresados de las Escuelas de Formación Técnico-Profesional del Sector Defensa, procedentes del servicio militar e Institutos y Escuelas de Educación Superior o Universidades, pasan a la situación militar de retiro por límite de edad en el grado, en atención a los máximos de edad establecidos, para cada grado militar, conforme al detalle siguiente: 1. Para personal egresado de las Escuelas de Formación Técnico-Profesional del Sector Defensa: Técnico Jefe Superior, Técnico Supervisor 1º o Técnico Supervisor 66 años Técnico Jefe, Técnico Supervisor 2º o Técnico Inspector 63 años Técnico 1º o Técnico de 1ra 61 años Técnico 2º o Técnico de 2da 59 años Técnico 3º o Técnico de 3ra 54 años Subofi cial 1º u Ofi cial de Mar 1º o Subofi cial de 1ra 48 años Subofi cial 2º u Ofi cial de Mar 2º o Subofi cial de 2da 44 años Subofi cial 3º u Ofi cial de Mar 3º o Subofi cial de 3ra 40 años 2. Para personal procedente del servicio militar o Institutos y Escuelas de Educación Superior o Universidades: Técnico Jefe, Técnico Supervisor 2º o Técnico Inspector 64 años Técnico 1º o Técnico de 1ra 63 años Técnico 2º o Técnico de 2da 62 años Técnico 3º o Técnico de 3ra 58 años Subofi cial 1º u Ofi cial de Mar 1º o Subofi cial de 1ra 55 años Subofi cial 2º u Ofi cial de Mar 2º o Subofi cial de 2da 52 años Subofi cial 3º u Ofi cial de Mar 3º o Subofi cial de 3ra 50 años Artículo 43º.- Causal por cumplimiento de 40 años de servicios El personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, al cumplir cuarenta (40) años de servicios reales y efectivos, pasa automáticamente a la situación militar de retiro. Los años reales y efectivos serán computados desde la obtención del grado de Subofi cial 3º u Ofi cial de Mar 3º o Subofi cial de 3ra. Artículo 44º.- Causal por Renovación Con el fi n de procurar la renovación de los cuadros y en atención a criterios objetivos y debidamente fundamentados por la respectiva Junta Califi cadora, el personal de Supervisores y Técnicos podrá pasar a la situación de retiro por la presente causal, en atención a: (1) los requerimientos de efectivos de cada una de las Instituciones Armadas; (2) el número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso en la respectiva Institución; y, (3) el número de efectivos fi jados anualmente por el Poder Ejecutivo, cuyo porcentaje máximo para cada grado es el siguiente: CUADRO DE PORCENTAJES MÁXIMO QUE DEBE SER CONSIDERADO PARA EL PASE DE RETIRO POR RENOVACIÓN GRADO % Máximo Establecido Antigüedad en el Grado Técnico Jefe Superior, Técnico Supervisor 1º o Técnico Supervisor 20% 1 año Técnico Jefe, Técnico Supervisor 2º o Técnico Inspector 15% 2 años