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El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508380 Donde: TSC = Tiempo de Servicio Compensatorio (meses) CIE = Costo Irrogado al Estado (soles) UIT = Unidad Impositiva Tributaria (soles) El número de meses de tiempo de servicio compensatorio, calculado de la fórmula anterior, deberá considerarse como un número entero, sin considerar la fracción de mes. Una vez expedida la Resolución de nombramiento de viaje al extranjero en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta y costo del Estado, las Instituciones Armadas formularán el Contrato correspondiente cuando sea el caso, bajo la modalidad prevista en la Directiva que será aprobada por Resolución Ministerial, contemplando la indemnización respectiva, cuyos montos serán determinados por cada Institución Armada, de acuerdo al detalle siguiente: 1. Costo irrogado al Estado (costo de los cursos, compensación económica, pasajes, viáticos y otros montos otorgados por el Estado). 2. Penalidad fi jada en el Contrato de Comisión de Servicio o Misión de Estudios a recibir en el extranjero. 3 Otros conceptos que determine la Institución Armada de acuerdo a la necesidad e importancia de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios. En caso que el Supervisor, Técnico y Subofi cial u Ofi cial de Mar de las Fuerzas Armadas, no haga efectivo el tiempo mínimo compensatorio, dispuesto en el presente artículo, deberá indemnizar a la respectiva Institución Armada, conforme al párrafo precedente. El reembolso no habilita en modo alguno, la posibilidad de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, sin haber cumplido el tiempo de servicio compensatorio correspondiente. El Supervisor, Técnico y Subofi cial u Ofi cial de Mar de las Fuerzas Armadas, a quien se otorgue licencia con fi nes de instrucción en el extranjero, que no genere costos al Estado, pero que perciba remuneración durante ese periodo, debe compensar a la Institución Armada respectiva, el tiempo mínimo previsto en el artículo 21º de la Ley, más el tiempo otorgado para fi nes de instrucción. El Comandante General de cada Institución Armada debe garantizar que el personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, nombrado en misión de estudios en el extranjero, tenga la especialidad correspondiente al curso a recibir y cumpla con los requisitos que para tal efecto se requieran, independientemente que estos irroguen o no gastos al Estado. Al retorno de los estudios efectuados en el extranjero, el personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, debe ser asignado como mínimo dos (02) años a un empleo donde desarrolle funciones de docencia o acordes con los conocimientos adquiridos durante su permanencia en el extranjero. Artículo 25º.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por perfeccionamiento en el país El personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, nombrado en misión de estudios de perfeccionamiento en el país, que irrogue gasto al Estado, sólo puede solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, si ha cumplido previamente con servir en su respectiva Institución Armada como mínimo el tiempo previsto en el artículo 21º más el tiempo compensatorio siguiente: 1. Capacitación a tiempo completo: dos (02) veces la duración del perfeccionamiento. 2. Capacitación a tiempo parcial: una y media (1 ½) vez la duración del perfeccionamiento. 3. Capacitación fuera de horas de labor: una (01) vez la duración del perfeccionamiento. El personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, a quien se otorgue licencia con fi nes de instrucción en el país, que no genere costos al Estado, pero que perciba remuneración durante ese período, debe compensar a la Institución Armada a la que pertenece el tiempo mínimo previsto en el artículo 21º más el tiempo otorgado para fi nes de capacitación. Artículo 26º.- Reembolso económico El personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, comprendidos en los artículos 21º, 24º y 25º de la Ley, que durante el período a que se refieren estos artículos, pasen a la situación de retiro por causal de medida disciplinaria, sentencia judicial o insuficiencia técnica profesional, deberán reembolsar a la Institución Armada a la que pertenecen, el monto proporcional al gasto efectuado en sus estudios, perfeccionamiento y remuneraciones otorgadas no compensadas, correspondiente al tiempo obligatorio remanente que adeuden. El gasto total al que se refi ere el presente artículo deberá calcularse en base a los conceptos siguientes: 1. Personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar egresado de las Escuelas de Formación Técnico-Profesional del Sector Defensa, personal procedente del servicio militar y personal procedente de Institutos y Escuelas de Educación Superior o Universidades: a. Costo de la formación impartida durante su permanencia en las Escuelas de Formación Técnico- Profesional del Sector Defensa, que deberá ser liquidado por el Órgano de Educación de la Institución Armada correspondiente. b. Viáticos, pasajes y bagajes recibidos, en caso no haya permanecido el Tiempo Mínimo de Permanencia en la Unidad de Destino, prevista en la normatividad interna de cada Institución Armada. c. Perjuicio económico irrogado a la respectiva Institución Armada. d. Otros conceptos. 2. Personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, nombrado en comisión de servicios o misión de estudios, en el extranjero: a. Costo de especialización, perfeccionamiento, capacitación complementaria, adiestramiento y entrenamiento recibidos, durante la comisión de servicios o misión de estudios, que deberá ser liquidado por el Órgano correspondiente de cada Institución Armada. b. Remuneraciones, bonifi caciones, benefi cios y otros conceptos otorgados durante el tiempo que el personal se encontró en comisión de servicios o misión de estudios. c. Penalidades fi jadas en el Contrato referido en el artículo 24º del presente reglamento. d. Viáticos, pasajes y bagajes recibidos. e. Perjuicio económico irrogado a la respectiva Institución Armada, el cual será calculado en base a la importancia y necesidad de la comisión de servicios o misión de estudios. f. Otros conceptos. 3. Personal de Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, nombrado en misión de estudios y perfeccionamiento en el país: a. Costo de capacitación, entrenamiento y estudios recibidos, durante la misión de estudios y perfeccionamiento en el país, que deberá ser liquidado por la Dirección de Educación u otra dependencia responsable de la Institución Armada correspondiente. b. Remuneraciones, bonifi caciones, benefi cios y otros conceptos otorgados durante el tiempo que el personal se encontró en misión de estudios y perfeccionamiento en el país. c. Viáticos, pasajes y bagajes recibidos. d. Perjuicio económico irrogado a la respectiva Institución Armada, el cual será calculado en base a la importancia y necesidad de la misión de estudios y perfeccionamiento en el país. e. Otros conceptos. CAPÍTULO IV SITUACIÓN DE ACTIVIDAD Artículo 27º.- Situación de actividad y clasifi cación Actividad es la situación militar en la que el personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, se encuentran comprendidos en el servicio. La citada situación militar se clasifi ca en: Actividad en Cuadros y Actividad Fuera de Cuadros, en atención a los supuestos siguientes: