Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

508380
Donde: TSC = CIE = UIT = Tiempo de Servicio Compensatorio (meses) Costo Irrogado al Estado (soles) Unidad Impositiva Tributaria (soles)

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

El numero de meses de tiempo de servicio compensatorio, calculado de la formula anterior, debera considerarse como un numero entero, sin considerar la fraccion de mes. Una vez expedida la Resolucion de nombramiento de viaje al extranjero en Comision de Servicio o Mision de Estudios por cuenta y costo del Estado, las Instituciones Armadas formularan el Contrato correspondiente cuando sea el caso, bajo la modalidad prevista en la Directiva que sera aprobada por Resolucion Ministerial, contemplando la indemnizacion respectiva, cuyos montos seran determinados por cada Institucion Armada, de acuerdo al detalle siguiente: 1. Costo irrogado al Estado (costo de los cursos, compensacion economica, pasajes, viaticos y otros montos otorgados por el Estado). 2. Penalidad fijada en el Contrato de Comision de Servicio o Mision de Estudios a recibir en el extranjero. 3 Otros conceptos que determine la Institucion Armada de acuerdo a la necesidad e importancia de la Comision de Servicio o Mision de Estudios. En caso que el Supervisor, Tecnico y Suboficial u Oficial de Mar de las Fuerzas Armadas, no haga efectivo el tiempo minimo compensatorio, dispuesto en el presente articulo, debera indemnizar a la respectiva Institucion Armada, conforme al parrafo precedente. El reembolso no habilita en modo alguno, la posibilidad de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad o retiro, sin haber cumplido el tiempo de servicio compensatorio correspondiente. El Supervisor, Tecnico y Suboficial u Oficial de Mar de las Fuerzas Armadas, a quien se otorgue licencia con fines de instruccion en el extranjero, que no genere costos al Estado, pero que perciba remuneracion durante ese periodo, debe compensar a la Institucion Armada respectiva, el tiempo minimo previsto en el articulo 21º de la Ley, mas el tiempo otorgado para fines de instruccion. El Comandante General de cada Institucion Armada debe garantizar que el personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, nombrado en mision de estudios en el extranjero, tenga la especialidad correspondiente al curso a recibir y cumpla con los requisitos que para tal efecto se requieran, independientemente que estos irroguen o no gastos al Estado. Al retorno de los estudios efectuados en el extranjero, el personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, debe ser asignado como minimo dos (02) anos a un empleo donde desarrolle funciones de docencia o acordes con los conocimientos adquiridos durante su permanencia en el extranjero. Articulo 25º.- Tiempo minimo de servicio compensatorio por perfeccionamiento en el MORDAZA El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, nombrado en mision de estudios de perfeccionamiento en el MORDAZA, que irrogue gasto al Estado, solo puede solicitar su pase a la situacion de disponibilidad o retiro, si ha cumplido previamente con servir en su respectiva Institucion Armada como minimo el tiempo previsto en el articulo 21º mas el tiempo compensatorio siguiente: 1. Capacitacion a tiempo completo: dos (02) veces la duracion del perfeccionamiento. 2. Capacitacion a tiempo parcial: una y media (1 ½) vez la duracion del perfeccionamiento. 3. Capacitacion fuera de horas de labor: una (01) vez la duracion del perfeccionamiento. El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, a quien se otorgue licencia con fines de instruccion en el MORDAZA, que no genere costos al Estado, pero que perciba remuneracion durante ese periodo, debe compensar a la Institucion Armada a la que pertenece el tiempo minimo previsto en el articulo 21º mas el tiempo otorgado para fines de capacitacion. Articulo 26º.- Reembolso economico El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, comprendidos en los articulos 21º,

24º y 25º de la Ley, que durante el periodo a que se refieren estos articulos, pasen a la situacion de retiro por causal de medida disciplinaria, sentencia judicial o insuficiencia tecnica profesional, deberan reembolsar a la Institucion Armada a la que pertenecen, el monto proporcional al gasto efectuado en sus estudios, perfeccionamiento y remuneraciones otorgadas no compensadas, correspondiente al tiempo obligatorio remanente que adeuden. El gasto total al que se refiere el presente articulo debera calcularse en base a los conceptos siguientes: 1. Personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar egresado de las Escuelas de Formacion Tecnico-Profesional del Sector Defensa, personal procedente del servicio militar y personal procedente de Institutos y Escuelas de Educacion Superior o Universidades: a. Costo de la formacion impartida durante su permanencia en las Escuelas de Formacion TecnicoProfesional del Sector Defensa, que debera ser liquidado por el Organo de Educacion de la Institucion Armada correspondiente. b. Viaticos, pasajes y bagajes recibidos, en caso no MORDAZA permanecido el Tiempo Minimo de Permanencia en la Unidad de Destino, prevista en la normatividad interna de cada Institucion Armada. c. Perjuicio economico irrogado a la respectiva Institucion Armada. d. Otros conceptos. 2. Personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, nombrado en comision de servicios o mision de estudios, en el extranjero: a. Costo de especializacion, perfeccionamiento, capacitacion complementaria, adiestramiento y entrenamiento recibidos, durante la comision de servicios o mision de estudios, que debera ser liquidado por el Organo correspondiente de cada Institucion Armada. b. Remuneraciones, bonificaciones, beneficios y otros conceptos otorgados durante el tiempo que el personal se encontro en comision de servicios o mision de estudios. c. Penalidades fijadas en el Contrato referido en el articulo 24º del presente reglamento. d. Viaticos, pasajes y bagajes recibidos. e. Perjuicio economico irrogado a la respectiva Institucion Armada, el cual sera calculado en base a la importancia y necesidad de la comision de servicios o mision de estudios. f. Otros conceptos. 3. Personal de Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, nombrado en mision de estudios y perfeccionamiento en el pais: a. Costo de capacitacion, entrenamiento y estudios recibidos, durante la mision de estudios y perfeccionamiento en el MORDAZA, que debera ser liquidado por la Direccion de Educacion u otra dependencia responsable de la Institucion Armada correspondiente. b. Remuneraciones, bonificaciones, beneficios y otros conceptos otorgados durante el tiempo que el personal se encontro en mision de estudios y perfeccionamiento en el pais. c. Viaticos, pasajes y bagajes recibidos. d. Perjuicio economico irrogado a la respectiva Institucion Armada, el cual sera calculado en base a la importancia y necesidad de la mision de estudios y perfeccionamiento en el pais. e. Otros conceptos.

CAPITULO IV SITUACION DE ACTIVIDAD
Articulo 27º.- Situacion de actividad y clasificacion Actividad es la situacion militar en la que el personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, se encuentran comprendidos en el servicio. La citada situacion militar se clasifica en: Actividad en MORDAZA y Actividad Fuera de MORDAZA, en atencion a los supuestos siguientes:

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