Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

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% MORDAZA Establecido 6% 4% 2% Antiguedad en el Grado 4 anos 4 anos 5 anos
No sera de aplicacion este articulo cuando se trate de la causal establecida en el numeral 4) del articulo 29º de la Ley. Articulo 47º.- Causal por limite de veces en situacion militar de disponibilidad El pase a la situacion militar de retiro del personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, por limite de veces en situacion militar de disponibilidad, se produce cuando estos se hayan encontrado en dos (02) oportunidades en situacion militar de disponibilidad por cualquiera de las causales especificadas en los numerales 2) y 3) del articulo 29º de la Ley. Articulo 48º.- Causal por medida disciplinaria El pase a la situacion militar de retiro del personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, por medida disciplinaria, se produce por la comision de infracciones muy graves debidamente tipificadas en la MORDAZA que regule el regimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, asi como las disposiciones de la Ley y la contravencion de las leyes que prescriban obligaciones inherentes a sus funciones en la respectiva Institucion Armada, independientemente de lo resuelto judicialmente, previa recomendacion de la Junta de Investigacion. Articulo 49º.- Causal por insuficiencia tecnica profesional El pase a la situacion militar de retiro del personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, por insuficiencia tecnica profesional, se produce al verificarse alguna de las causales previstas en el articulo 49º de la Ley y de acuerdo a la normatividad interna de cada Institucion Armada. Las causales son las siguientes: 1. Cuando cumplido el requisito de tiempo de servicio en el grado, transcurran dos (02) anos sin que el personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, se presente a las pruebas de eficiencia para el ascenso o para su inscripcion en el cuadro de merito, salvo que se cuente con la autorizacion respectiva o en caso de enfermedad o lesion comprobada. 2. Cuando es desaprobado dos (02) veces en los cursos obligatorios de capacitacion o perfeccionamiento. 3. Cuando es desaprobado dos (02) veces consecutivas o tres (03) discontinuas en la respectiva prueba de eficiencia para el ascenso o la inscripcion en el cuadro de merito. 4. Cuando el personal demuestre reiterada deficiencia o probada falta de responsabilidad en el desempeno de sus funciones. El personal que pase a la situacion militar de retiro por insuficiencia tecnica profesional debe ser previamente citado, escuchado y haber ejercido su derecho de defensa. Examinadas las pruebas de insuficiencia tecnica profesional y sus antecedentes academicos y profesionales, la Junta de Investigacion emite el informe de recomendacion respectivo, a quien corresponda. Articulo 50º.- Causal por sentencia judicial El pase a la situacion de retiro del personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, por sentencia judicial por la comision de delito doloso o culposo, se produce cuando queda consentida o ejecutoriada la misma y se imponga al citado personal pena privativa de la MORDAZA mayor a dos (02) anos, sin el beneficio de la suspension de la ejecucion de la pena o impone inhabilitacion para el ejercicio del empleo como pena principal o accesoria por igual tiempo. Articulo 51º.- Causal por limite de veces sin alcanzar vacante en el MORDAZA de ascenso El pase a la situacion militar de retiro del personal Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar por la causal de limite de veces sin alcanzar vacante en el MORDAZA de ascenso, se origina cuando se produce la separacion en dos (02) MORDAZA militares entre Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de una misma promocion de egreso de las Escuelas de formacion tecnico-profesional del Sector Defensa o una (01) misma promocion de ingreso a la Institucion Armada para el caso del personal de procedencia del servicio militar, asi como de los Institutos y Escuelas de Educacion Superior o Universidades, en atencion a las vacantes existentes

GRADO Tecnico 1º o Tecnico de 1ra Tecnico 2º o Tecnico de 2da Tecnico 3º o Tecnico de 3ra

Para la aplicacion de la presente causal se aplicaran los criterios siguientes: 1. MORDAZA de Renovacion: a. La renovacion de MORDAZA se ejecuta anualmente, despues de producido el MORDAZA de ascenso correspondiente. b. La propuesta de renovacion de Supervisores y Tecnicos es presentada por escrito por la Direccion o Comando de Personal al Comandante General de cada Institucion Armada para su aprobacion, previo informe de la Junta correspondiente. c. El pase a la situacion militar de retiro del personal por la citada causal, debera ser notificado a este por escrito por la Direccion o Comando de Personal de la Institucion Armada correspondiente. d. Las Juntas correspondientes deberan mantener actualizado el registro de actas del MORDAZA de renovacion. 2. Para que el personal sea considerado en el MORDAZA de renovacion debera: a. Ostentar como minimo el grado de Tecnico 3º o Tecnico de 3ra. b. Contar con un minimo de veinte (20) anos de servicios reales y efectivos, a partir de la obtencion del grado de Suboficial 3º u Oficial de Mar 3º o Suboficial de 3ra. c. Para el personal de Tecnico Jefe Superior, Tecnico Supervisor 1º o Tecnico Supervisor, contar con un minimo de un (01) ano de permanencia en el grado computado a la fecha del proyectado cambio de situacion militar. d. Para el personal de Tecnico Jefe, Tecnico Supervisor 2º o Tecnico Inspector, contar con un minimo de dos (02) anos de permanencia en el grado computados a la fecha del proyectado cambio de situacion militar. e. Para el personal de Tecnico 3º o Tecnico de 3ra, asi como los Tecnico 2º o Tecnico de 2da y Tecnico 1º o Tecnico de 1ra, deberan contar con un minimo de cinco (05) y cuatro (04) anos de permanencia en el grado respectivamente, computados a la fecha del proyectado cambio de situacion militar. f. Tener limitada su proyeccion tecnica profesional relativa al grado que ostenta, de conformidad con lo establecido por la respectiva Junta. g. No estar comprendido en otras causales de pase al retiro. h. No estar sometido a Junta de Investigacion. i. No estar sometido al Fuero Militar Policial o jurisdiccion penal ordinaria por delitos en agravio del Estado. Los Supervisores y Tecnicos comprendidos en la presente causal, al pasar a la situacion de retiro, percibiran las pensiones conforme a las disposiciones vigentes. Articulo 45º.- Causal por enfermedad o incapacidad sicosomatica El pase a la situacion militar de retiro por enfermedad o incapacidad psiquica o fisica, se produce cuando el personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, este completamente incapacitado para el servicio, despues de haber transcurrido dos (02) anos de tratamiento, previo informe del organismo de sanidad respectivo, informe de recomendacion de la Junta de Investigacion y aprobacion de la Direccion o Comando de Personal de la respectiva Institucion Armada. Articulo 46º.- Causal por limite de permanencia en la situacion militar de disponibilidad El pase a la situacion militar de retiro del personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, por permanecer dos (02) anos consecutivos en la situacion militar de disponibilidad, se produce automaticamente cumplido este, siempre que no exista solicitud de reingreso pendiente de resolucion. La referida solicitud debe ser resuelta en el termino de sesenta (60) dias calendarios, por la Direccion o Comando de Personal de la respectiva Institucion Armada.

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