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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508383 GRADO % Máximo Establecido Antigüedad en el Grado Técnico 1º o Técnico de 1ra 6% 4 años Técnico 2º o Técnico de 2da 4% 4 años Técnico 3º o Técnico de 3ra 2% 5 años Para la aplicación de la presente causal se aplicarán los criterios siguientes: 1. Proceso de Renovación: a. La renovación de cuadros se ejecuta anualmente, después de producido el proceso de ascenso correspondiente. b. La propuesta de renovación de Supervisores y Técnicos es presentada por escrito por la Dirección o Comando de Personal al Comandante General de cada Institución Armada para su aprobación, previo informe de la Junta correspondiente. c. El pase a la situación militar de retiro del personal por la citada causal, deberá ser notifi cado a éste por escrito por la Dirección o Comando de Personal de la Institución Armada correspondiente. d. Las Juntas correspondientes deberán mantener actualizado el registro de actas del proceso de renovación. 2. Para que el personal sea considerado en el proceso de renovación deberá: a. Ostentar como mínimo el grado de Técnico 3º o Técnico de 3ra. b. Contar con un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos, a partir de la obtención del grado de Subofi cial 3º u Ofi cial de Mar 3º o Subofi cial de 3ra. c. Para el personal de Técnico Jefe Superior, Técnico Supervisor 1º o Técnico Supervisor, contar con un mínimo de un (01) año de permanencia en el grado computado a la fecha del proyectado cambio de situación militar. d. Para el personal de Técnico Jefe, Técnico Supervisor 2º o Técnico Inspector, contar con un mínimo de dos (02) años de permanencia en el grado computados a la fecha del proyectado cambio de situación militar. e. Para el personal de Técnico 3º o Técnico de 3ra, así como los Técnico 2º o Técnico de 2da y Técnico 1º o Técnico de 1ra, deberán contar con un mínimo de cinco (05) y cuatro (04) años de permanencia en el grado respectivamente, computados a la fecha del proyectado cambio de situación militar. f. Tener limitada su proyección técnica profesional relativa al grado que ostenta, de conformidad con lo establecido por la respectiva Junta. g. No estar comprendido en otras causales de pase al retiro. h. No estar sometido a Junta de Investigación. i. No estar sometido al Fuero Militar Policial o jurisdicción penal ordinaria por delitos en agravio del Estado. Los Supervisores y Técnicos comprendidos en la presente causal, al pasar a la situación de retiro, percibirán las pensiones conforme a las disposiciones vigentes. Artículo 45º.- Causal por enfermedad o incapacidad sicosomática El pase a la situación militar de retiro por enfermedad o incapacidad psíquica o física, se produce cuando el personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, esté completamente incapacitado para el servicio, después de haber transcurrido dos (02) años de tratamiento, previo informe del organismo de sanidad respectivo, informe de recomendación de la Junta de Investigación y aprobación de la Dirección o Comando de Personal de la respectiva Institución Armada. Artículo 46º.- Causal por límite de permanencia en la situación militar de disponibilidad El pase a la situación militar de retiro del personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, por permanecer dos (02) años consecutivos en la situación militar de disponibilidad, se produce automáticamente cumplido éste, siempre que no exista solicitud de reingreso pendiente de resolución. La referida solicitud debe ser resuelta en el término de sesenta (60) días calendarios, por la Dirección o Comando de Personal de la respectiva Institución Armada. No será de aplicación este artículo cuando se trate de la causal establecida en el numeral 4) del artículo 29º de la Ley. Artículo 47º.- Causal por límite de veces en situación militar de disponibilidad El pase a la situación militar de retiro del personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, por límite de veces en situación militar de disponibilidad, se produce cuando estos se hayan encontrado en dos (02) oportunidades en situación militar de disponibilidad por cualquiera de las causales especifi cadas en los numerales 2) y 3) del artículo 29º de la Ley. Artículo 48º.- Causal por medida disciplinaria El pase a la situación militar de retiro del personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, por medida disciplinaria, se produce por la comisión de infracciones muy graves debidamente tipifi cadas en la norma que regule el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, así como las disposiciones de la Ley y la contravención de las leyes que prescriban obligaciones inherentes a sus funciones en la respectiva Institución Armada, independientemente de lo resuelto judicialmente, previa recomendación de la Junta de Investigación. Artículo 49º.- Causal por insufi ciencia técnica profesional El pase a la situación militar de retiro del personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, por insufi ciencia técnica profesional, se produce al verifi carse alguna de las causales previstas en el artículo 49º de la Ley y de acuerdo a la normatividad interna de cada Institución Armada. Las causales son las siguientes: 1. Cuando cumplido el requisito de tiempo de servicio en el grado, transcurran dos (02) años sin que el personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, se presente a las pruebas de efi ciencia para el ascenso o para su inscripción en el cuadro de mérito, salvo que se cuente con la autorización respectiva o en caso de enfermedad o lesión comprobada. 2. Cuando es desaprobado dos (02) veces en los cursos obligatorios de capacitación o perfeccionamiento. 3. Cuando es desaprobado dos (02) veces consecutivas o tres (03) discontinuas en la respectiva prueba de efi ciencia para el ascenso o la inscripción en el cuadro de mérito. 4. Cuando el personal demuestre reiterada defi ciencia o probada falta de responsabilidad en el desempeño de sus funciones. El personal que pase a la situación militar de retiro por insufi ciencia técnica profesional debe ser previamente citado, escuchado y haber ejercido su derecho de defensa. Examinadas las pruebas de insufi ciencia técnica profesional y sus antecedentes académicos y profesionales, la Junta de Investigación emite el informe de recomendación respectivo, a quien corresponda. Artículo 50º.- Causal por sentencia judicial El pase a la situación de retiro del personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, por sentencia judicial por la comisión de delito doloso o culposo, se produce cuando queda consentida o ejecutoriada la misma y se imponga al citado personal pena privativa de la libertad mayor a dos (02) años, sin el benefi cio de la suspensión de la ejecución de la pena o impone inhabilitación para el ejercicio del empleo como pena principal o accesoria por igual tiempo. Artículo 51º.- Causal por límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso El pase a la situación militar de retiro del personal Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar por la causal de límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso, se origina cuando se produce la separación en dos (02) grados militares entre Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de una misma promoción de egreso de las Escuelas de formación técnico-profesional del Sector Defensa o una (01) misma promoción de ingreso a la Institución Armada para el caso del personal de procedencia del servicio militar, así como de los Institutos y Escuelas de Educación Superior o Universidades, en atención a las vacantes existentes