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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508381 1. Actividad en Cuadros a. Desempeñando empleo previsto en los cuadros orgánicos. b. En comisión de servicio o misión de estudios. c. Con vacaciones, licencia o permiso. d. Enfermo o lesionado por un periodo no mayor de seis (06) meses. e. Con mandato de detención emanado de autoridad judicial competente, por un periodo no mayor de seis (06) meses. 2. Actividad Fuera de Cuadros a. Enfermo o lesionado por el periodo comprendido entre seis (06) meses a dos (02) años. b. Prisionero o rehén. c. Desaparecido en acción de armas, en acto del servicio o como consecuencia u ocasión del servicio. d. Con mandato de detención, emanado de autoridad judicial competente, por un periodo mayor de seis (06) meses. Al personal comprendido en el numeral 2.b del presente artículo, que obtenga su libertad, se le reconocerá el tiempo transcurrido en el referido supuesto, como de actividad en cuadros. Al personal comprendido en el numeral 2.d del presente artículo, que obtenga sentencia absolutoria, se le reconocerá el tiempo transcurrido en el referido supuesto, como de actividad en cuadros. El personal comprendido en situación de actividad en cuadros es el único hábil para acceder al grado militar inmediato superior. CAPÍTULO V SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD Artículo 28º.- Alcances generales Disponibilidad es la situación transitoria en que el personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, se encuentra apartado de la situación de actividad, pudiendo retornar a ésta, desaparecidas las causales que originaron su separación del servicio activo, en concordancia con lo prescrito en los artículos 35º, 36º y 37º de la Ley. Artículo 29º.- Causales El personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, pasan a la situación militar de disponibilidad por cualquiera de las causales siguientes: 1. Enfermedad o lesión grave. 2. Medida disciplinaria. 3. Sentencia judicial consentida o ejecutoriada. 4. A su solicitud. El pase a la situación militar de disponibilidad es dispuesto, por resolución de la Dirección o Comando de Personal de la respectiva Institución Armada. Artículo 30º.- Enfermedad o lesión grave El pase a la situación militar de disponibilidad del personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, por enfermedad o lesión grave, se produce cuando transcurridos dos (02) años desde el inicio de la enfermedad o lesión, no se encuentren física o psíquicamente aptos para desempeñar un empleo y la enfermedad o lesión sea curable, previo pronunciamiento de la Junta de Sanidad o Médica de la respectiva Institución Armada. La asistencia médica del citado personal se presta por cuenta del Estado, hasta el restablecimiento de su estado de salud, aún después de su pase a la situación de disponibilidad. Artículo 31º.- Medida disciplinaria El pase a la situación militar de disponibilidad del personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, por medida disciplinaria, se produce por la comisión de infracción muy grave que contravenga las disposiciones de la Ley y de la norma que regula el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, independientemente de lo resuelto judicialmente, previo informe de recomendación de la Junta de Investigación. Los procedimientos que garantizan los derechos constitucionales del personal comprendido en la presente causal, así como la clasifi cación y tipifi cación de las infracciones y sus respectivas sanciones, se encuentran establecidos en la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y su reglamento. Artículo 32º.- Sentencia judicial El pase a la situación militar de disponibilidad por sentencia judicial, se produce cuando la resolución judicial queda consentida o ejecutoriada; y, en ella se sancione con inhabilitación o separación temporal del servicio como pena principal o accesoria, o con pena privativa de libertad no mayor de dos (02) años y en la que no hubiera sido otorgado el benefi cio de la suspensión de la condena. El pase a la situación de disponibilidad por la citada causal únicamente es aplicable al personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar que hayan sido condenados por la comisión de delitos culposos. Artículo 33º.- A su solicitud El pase a la situación militar de disponibilidad a su solicitud, se produce siempre que el personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, cuente con el tiempo mínimo de servicio establecido en el artículo 21º de la Ley y no esté comprendido en los supuestos previstos en los artículos 24º y 25º de la mencionada norma. El personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar podrá solicitar el pase a la situación militar de disponibilidad a su solicitud, en periodos anuales, de un (01) año como mínimo y dos (02) años como máximo, no pudiendo encontrarse en dicha situación militar, por más de dos (02) años consecutivos o alternados, durante toda su carrera militar. El personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar no podrá retornar a la situación militar de actividad, antes del cumplimiento del periodo mínimo establecido en el artículo 33º de la Ley, debiendo además cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 36º de la Ley y la normatividad interna de cada Institución Armada. Artículo 34º.- Causales para negar el pase a la Situación de Disponibilidad La Dirección o Comando de Personal de la respectiva Institución Armada podrá denegar la solicitud de pase a la situación militar de disponibilidad cuando el personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar se encuentre comprendido en alguno de los supuestos siguientes: 1. Sometido a Junta de Investigación. 2. Sometido al Fuero Militar Policial. 3. Sometido a la jurisdicción penal ordinaria por delitos en agravio del Estado. 4. Cuando lo requiera la movilización nacional y los estados de excepción. Artículo 35º.- Condiciones para retornar a la Situación de Actividad El personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, en situación militar de disponibilidad, tiene derecho a solicitar su reincorporación a la situación de actividad en las condiciones siguientes: 1. Por la causal contemplada en el artículo 29º numeral 1) de la Ley, desaparecida la enfermedad o lesión que originó su pase a dicha situación militar y siempre que no haya permanecido más de dos (02) años en la situación militar de disponibilidad, previo informe de la Junta de Sanidad correspondiente. 2. Por las causales contempladas en el artículo 29º, numeral 2) y 3) de la Ley, al término de la sanción o condena en concordancia con lo previsto en el artículo 36º de la Ley. 3. Por la causal contemplada en el artículo 29º, numeral 4) de la Ley, después de haber permanecido un período no mayor de dos (02) años en situación militar de disponibilidad. Artículo 36º.- Requisitos para retornar a la Situación de Actividad Para retornar a la situación militar de actividad, se requiere: 1. Solicitar su reincorporación con un tiempo no menor de sesenta (60) días previos al vencimiento del período establecido en la resolución que dispone su permanencia en la situación militar de disponibilidad, siempre que no esté incurso en lo previsto en el artículo 37º de la Ley.