Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

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infracciones y sus respectivas sanciones, se encuentran establecidos en la Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y su reglamento. Articulo 32º.- Sentencia judicial El pase a la situacion militar de disponibilidad por sentencia judicial, se produce cuando la resolucion judicial queda consentida o ejecutoriada; y, en MORDAZA se sancione con inhabilitacion o separacion temporal del servicio como pena principal o accesoria, o con pena privativa de MORDAZA no mayor de dos (02) anos y en la que no hubiera sido otorgado el beneficio de la suspension de la condena. El pase a la situacion de disponibilidad por la citada causal unicamente es aplicable al personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar que hayan sido condenados por la comision de delitos culposos. Articulo 33º.- A su solicitud El pase a la situacion militar de disponibilidad a su solicitud, se produce siempre que el personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, cuente con el tiempo minimo de servicio establecido en el articulo 21º de la Ley y no este comprendido en los supuestos previstos en los articulos 24º y 25º de la mencionada norma. El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar podra solicitar el pase a la situacion militar de disponibilidad a su solicitud, en periodos anuales, de un (01) ano como minimo y dos (02) anos como MORDAZA, no pudiendo encontrarse en dicha situacion militar, por mas de dos (02) anos consecutivos o alternados, durante toda su MORDAZA militar. El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar no podra retornar a la situacion militar de actividad, MORDAZA del cumplimiento del periodo minimo establecido en el articulo 33º de la Ley, debiendo ademas cumplir con los requisitos dispuestos en el articulo 36º de la Ley y la normatividad interna de cada Institucion Armada. Articulo 34º.- Causales para negar el pase a la Situacion de Disponibilidad La Direccion o Comando de Personal de la respectiva Institucion Armada podra denegar la solicitud de pase a la situacion militar de disponibilidad cuando el personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar se encuentre comprendido en alguno de los supuestos siguientes: 1. Sometido a Junta de Investigacion. 2. Sometido al Fuero Militar Policial. 3. Sometido a la jurisdiccion penal ordinaria por delitos en agravio del Estado. 4. Cuando lo requiera la movilizacion nacional y los estados de excepcion. Articulo 35º.- Condiciones para retornar a la Situacion de Actividad El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, en situacion militar de disponibilidad, tiene derecho a solicitar su reincorporacion a la situacion de actividad en las condiciones siguientes: 1. Por la causal contemplada en el articulo 29º numeral 1) de la Ley, desaparecida la enfermedad o lesion que origino su pase a dicha situacion militar y siempre que no MORDAZA permanecido mas de dos (02) anos en la situacion militar de disponibilidad, previo informe de la Junta de Sanidad correspondiente. 2. Por las causales contempladas en el articulo 29º, numeral 2) y 3) de la Ley, al termino de la sancion o condena en concordancia con lo previsto en el articulo 36º de la Ley. 3. Por la causal contemplada en el articulo 29º, numeral 4) de la Ley, despues de haber permanecido un periodo no mayor de dos (02) anos en situacion militar de disponibilidad. Articulo 36º.- Requisitos para retornar a la Situacion de Actividad Para retornar a la situacion militar de actividad, se requiere: 1. Solicitar su reincorporacion con un tiempo no menor de sesenta (60) dias previos al vencimiento del periodo establecido en la resolucion que dispone su permanencia en la situacion militar de disponibilidad, siempre que no este incurso en lo previsto en el articulo 37º de la Ley.

1. Actividad en MORDAZA a. Desempenando empleo previsto en los MORDAZA organicos. b. En comision de servicio o mision de estudios. c. Con vacaciones, licencia o permiso. d. Enfermo o lesionado por un periodo no mayor de seis (06) meses. e. Con mandato de detencion emanado de autoridad judicial competente, por un periodo no mayor de seis (06) meses. 2. Actividad Fuera de MORDAZA a. Enfermo o lesionado por el periodo comprendido entre seis (06) meses a dos (02) anos. b. Prisionero o rehen. c. Desaparecido en accion de MORDAZA, en acto del servicio o como consecuencia u ocasion del servicio. d. Con mandato de detencion, emanado de autoridad judicial competente, por un periodo mayor de seis (06) meses. Al personal comprendido en el numeral 2.b del presente articulo, que obtenga su MORDAZA, se le reconocera el tiempo transcurrido en el referido supuesto, como de actividad en cuadros. Al personal comprendido en el numeral 2.d del presente articulo, que obtenga sentencia absolutoria, se le reconocera el tiempo transcurrido en el referido supuesto, como de actividad en cuadros. El personal comprendido en situacion de actividad en MORDAZA es el unico habil para acceder al grado militar inmediato superior.

CAPITULO V SITUACION DE DISPONIBILIDAD
Articulo 28º.- Alcances generales Disponibilidad es la situacion transitoria en que el personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, se encuentra apartado de la situacion de actividad, pudiendo retornar a esta, desaparecidas las causales que originaron su separacion del servicio activo, en concordancia con lo prescrito en los articulos 35º, 36º y 37º de la Ley. Articulo 29º.- Causales El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, pasan a la situacion militar de disponibilidad por cualquiera de las causales siguientes: 1. Enfermedad o lesion grave. 2. Medida disciplinaria. 3. Sentencia judicial consentida o ejecutoriada. 4. A su solicitud. El pase a la situacion militar de disponibilidad es dispuesto, por resolucion de la Direccion o Comando de Personal de la respectiva Institucion Armada. Articulo 30º.- Enfermedad o lesion grave El pase a la situacion militar de disponibilidad del personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, por enfermedad o lesion grave, se produce cuando transcurridos dos (02) anos desde el inicio de la enfermedad o lesion, no se encuentren fisica o psiquicamente aptos para desempenar un empleo y la enfermedad o lesion sea curable, previo pronunciamiento de la Junta de Sanidad o Medica de la respectiva Institucion Armada. La asistencia medica del citado personal se presta por cuenta del Estado, hasta el restablecimiento de su estado de salud, aun despues de su pase a la situacion de disponibilidad. Articulo 31º.- Medida disciplinaria El pase a la situacion militar de disponibilidad del personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, por medida disciplinaria, se produce por la comision de infraccion muy grave que contravenga las disposiciones de la Ley y de la MORDAZA que regula el regimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, independientemente de lo resuelto judicialmente, previo informe de recomendacion de la Junta de Investigacion. Los procedimientos que garantizan los derechos constitucionales del personal comprendido en la presente causal, asi como la clasificacion y tipificacion de las

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