Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

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Segunda.- Aplicacion supletoria de la normatividad interna de las Instituciones Armadas durante el periodo de transitoriedad contemplada en los anexos del presente reglamento En caso se presenten aspectos no considerados en los Anexos del presente reglamento, respecto a la aplicacion de los articulos 8º y 51º de la Ley, estas seran reguladas por la normatividad interna de cada Institucion Armada. ANEXO N° 01: EJERCITO DEL PERU

de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, en estricto orden de antiguedad que a su situacion corresponda. Articulo 65º.- Escalafon Conjunto El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas establece el Escalafon Conjunto del personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, el mismo que define el ordenamiento del personal de las tres (03) Instituciones Armadas, en atencion al estricto orden de antiguedad. Para este proposito, las Instituciones Armadas remitiran los escalafones al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el 15 de febrero del correspondiente ano de publicacion. Articulo 66º.- Periodicidad Los escalafones previstos en los articulos precedentes se establecen y publican anualmente, actualizados al 1 de marzo de cada ano. El Escalafon Conjunto sera publicado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y difundido a las Direcciones o Comandos de Personal de cada Institucion Armada.

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION DEL GRADO INMEDIATO SUPERIOR DEL PERSONAL DE SUPERVISORES, TECNICOS Y SUBOFICIALES DEL EJERCITO DEL PERU
PARTE I PROCEDIMIENTO VACANTES PARA DETERMINACION DE

CAPITULO IX EXTINCION DE LA SITUACION MILITAR
Articulo 67º.- Fallecimiento del personal La extincion de la situacion militar se produce cuando el personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar fallezca. La baja del servicio se MORDAZA efectiva cuando se establezca la fecha de su deceso en el acta de defuncion correspondiente o por mandato judicial que declare la muerte presunta en el caso de desaparicion. Los derechos y beneficios que le asistan a los deudos se regulan en la MORDAZA que regule la materia.

1. Determinacion de vacantes para las promociones egresadas del Instituto de Educacion Superior Tecnologico del Ejercito ­ ETE Las vacantes seran establecidas por MORDAZA, especialidad y promocion de egreso como Suboficial 3°, guardando los principios de proporcionalidad, legalidad e igualdad de oportunidades en funcion a los requerimientos Institucionales en concordancia con lo regulado en el Plan Estrategico de Personal. 2. Determinacion de vacantes para promociones procedentes del Servicio Militar Las vacantes seran establecidas por MORDAZA y especialidad teniendo como referencia su alta como Suboficial 3°, guardando los principios de proporcionalidad, legalidad e igualdad de oportunidades en funcion a los requerimientos Institucionales en concordancia con lo regulado en el Plan Estrategico de Personal. 3. Determinacion de vacantes para promociones procedentes de Universidades e institutos de educacion Superior Las vacantes seran establecidas por MORDAZA y especialidad teniendo como referencia su alta como Suboficial 3°, guardando los principios de proporcionalidad, legalidad e igualdad de oportunidades en funcion a los requerimientos Institucionales en concordancia con lo regulado en el Plan Estrategico de Personal. PARTE II REQUISITOS PARA INMEDIATO SUPERIOR POSTULAR AL GRADO

TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aplicacion del articulo 42º de la Ley de Situacion Militar de los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas Las Instituciones Armadas a partir del 1 de enero del ano siguiente de la publicacion del presente reglamento, aplicaran de forma definitiva el articulo 42º de la Ley de Situacion Militar de los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas. Segunda.- Vigencia El presente reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano".

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Aplicacion progresiva de los articulos 8º y 51º de la Ley de Situacion Militar de los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas Para la aplicacion progresiva de los articulos 8º y 51º, de la Ley de Situacion Militar de los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, se tendra en consideracion los aspectos generales siguientes: 1. El citado periodo no podra exceder el MORDAZA de ascenso del ano 2021 (promocion 1 enero 2022), al cabo del cual se habra concluido su implementacion en la totalidad de las promociones de los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar. 2. De acuerdo a los Planes Estrategicos Institucionales en el Area de Personal de las respectivas Instituciones Armadas, aprobados por Resolucion Ministerial del Sector Defensa; cada Institucion Armada aplicara las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del presente reglamento y se disgregan de la manera siguiente: Anexo 1: Ejercito del Peru. Anexo 2: MORDAZA de MORDAZA del Peru. Anexo 3: Fuerza Aerea del Peru.

1. Tiempo de servicios reales y efectivos en el grado militar a. El Personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales, para ser declarado "Postulante Apto" en el MORDAZA de ascenso ano 2013, promocion 2014, deberan cumplir con los anos minimos de tiempo de servicios reales y efectivos en el grado militar, computados al 31 diciembre del ano anterior a la promocion de ascenso, de acuerdo a los requisitos establecidos en el RE 624-100 Reglamento de Ascensos para el Personal de Tecnicos y Suboficiales (edicion MORDAZA 1996). b. A partir del 01 de enero del 2014, para ser declarado "Postulante Apto" en el MORDAZA de ascenso ano 2014 (promocion 2015), se MORDAZA cumplimiento a la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria que establece un periodo de transicion para la aplicacion progresiva de los articulos 8º, 42º y 51º, de acuerdo al Plan Estrategico del Ejercito la cual no debe exceder del MORDAZA de ascenso del ano 2021, promocion 2022, dicho periodo de transitoriedad se aplicara a las diferentes promociones egresadas del Instituto de Educacion Superior Tecnologico del Ejercito ­ ETE, a los procedentes del Servicio Militar y al personal que procede de los Institutos y Escuelas de Educacion Superior o Universidades. c. Conforman las Promociones de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales el personal que ha realizado estudios (3 anos) en el Instituto de Educacion Superior Tecnologico del Ejercito ­ ETE y es dado de alta con fecha 1 de enero de cada ano, con el grado de Suboficial 3°. d. Conforman las Promociones de Supervisores,

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