TEXTO PAGINA: 19
El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508385 de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, en estricto orden de antigüedad que a su situación corresponda. Artículo 65º.- Escalafón Conjunto El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas establece el Escalafón Conjunto del personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, el mismo que defi ne el ordenamiento del personal de las tres (03) Instituciones Armadas, en atención al estricto orden de antigüedad. Para este propósito, las Instituciones Armadas remitirán los escalafones al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el 15 de febrero del correspondiente año de publicación. Artículo 66º.- Periodicidad Los escalafones previstos en los artículos precedentes se establecen y publican anualmente, actualizados al 1 de marzo de cada año. El Escalafón Conjunto será publicado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y difundido a las Direcciones o Comandos de Personal de cada Institución Armada. CAPÍTULO IX EXTINCIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR Artículo 67º.- Fallecimiento del personal La extinción de la situación militar se produce cuando el personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar fallezca. La baja del servicio se hará efectiva cuando se establezca la fecha de su deceso en el acta de defunción correspondiente o por mandato judicial que declare la muerte presunta en el caso de desaparición. Los derechos y benefi cios que le asistan a los deudos se regulan en la norma que regule la materia. TÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación del artículo 42º de la Ley de Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas Las Instituciones Armadas a partir del 1 de enero del año siguiente de la publicación del presente reglamento, aplicarán de forma defi nitiva el artículo 42º de la Ley de Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas. Segunda.- Vigencia El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Aplicación progresiva de los artículos 8º y 51º de la Ley de Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas Para la aplicación progresiva de los artículos 8º y 51º, de la Ley de Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, se tendrá en consideración los aspectos generales siguientes: 1. El citado período no podrá exceder el proceso de ascenso del año 2021 (promoción 1 enero 2022), al cabo del cual se habrá concluido su implementación en la totalidad de las promociones de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar. 2. De acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las respectivas Instituciones Armadas, aprobados por Resolución Ministerial del Sector Defensa; cada Institución Armada aplicará las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del presente reglamento y se disgregan de la manera siguiente: Anexo 1: Ejército del Perú. Anexo 2: Marina de Guerra del Perú. Anexo 3: Fuerza Aérea del Perú. Segunda.- Aplicación supletoria de la normatividad interna de las Instituciones Armadas durante el periodo de transitoriedad contemplada en los anexos del presente reglamento En caso se presenten aspectos no considerados en los Anexos del presente reglamento, respecto a la aplicación de los artículos 8º y 51º de la Ley, estas serán reguladas por la normatividad interna de cada Institución Armada. ANEXO N° 01: EJÉRCITO DEL PERÚ NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO INMEDIATO SUPERIOR DEL PERSONAL DE SUPERVISORES, TÉCNICOS Y SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO DEL PERÚ PARTE I PROCEDIMIENTO PARA DETERMINACIÓN DE VACANTES 1. Determinación de vacantes para las promociones egresadas del Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército – ETE Las vacantes serán establecidas por grados, especialidad y promoción de egreso como Subofi cial 3°, guardando los principios de proporcionalidad, legalidad e igualdad de oportunidades en función a los requerimientos Institucionales en concordancia con lo regulado en el Plan Estratégico de Personal. 2. Determinación de vacantes para promociones procedentes del Servicio Militar Las vacantes serán establecidas por grados y especialidad teniendo como referencia su alta como Subofi cial 3°, guardando los principios de proporcionalidad, legalidad e igualdad de oportunidades en función a los requerimientos Institucionales en concordancia con lo regulado en el Plan Estratégico de Personal. 3. Determinación de vacantes para promociones procedentes de Universidades e institutos de educación Superior Las vacantes serán establecidas por grados y especialidad teniendo como referencia su alta como Subofi cial 3°, guardando los principios de proporcionalidad, legalidad e igualdad de oportunidades en función a los requerimientos Institucionales en concordancia con lo regulado en el Plan Estratégico de Personal. PARTE II REQUISITOS PARA POSTULAR AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR 1. Tiempo de servicios reales y efectivos en el grado militar a. El Personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales, para ser declarado “Postulante Apto” en el proceso de ascenso año 2013, promoción 2014, deberán cumplir con los años mínimos de tiempo de servicios reales y efectivos en el grado militar, computados al 31 diciembre del año anterior a la promoción de ascenso, de acuerdo a los requisitos establecidos en el RE 624-100 Reglamento de Ascensos para el Personal de Técnicos y Subofi ciales (edición abril 1996). b. A partir del 01 de enero del 2014, para ser declarado “Postulante Apto” en el proceso de ascenso año 2014 (promoción 2015), se dará cumplimiento a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria que establece un periodo de transición para la aplicación progresiva de los artículos 8º, 42º y 51º, de acuerdo al Plan Estratégico del Ejército la cual no debe exceder del proceso de ascenso del año 2021, promoción 2022, dicho periodo de transitoriedad se aplicará a las diferentes promociones egresadas del Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército – ETE, a los procedentes del Servicio Militar y al personal que procede de los Institutos y Escuelas de Educación Superior o Universidades. c. Conforman las Promociones de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales el personal que ha realizado estudios (3 años) en el Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército – ETE y es dado de alta con fecha 1 de enero de cada año, con el grado de Subofi cial 3°. d. Conforman las Promociones de Supervisores,