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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508378 CATEGORÍA GRADO EJÉRCITO MARINA DE GUERRA FUERZA AÉREA Supervisores Técnico Jefe Superior Técnico Supervisor 1° Técnico Supervisor Técnico Jefe Técnico Supervisor 2° Técnico Inspector Técnicos Técnico 1° Técnico 1° Técnico de 1ra Técnico 2° Técnico 2° Técnico de 2da Técnico 3° Técnico 3° Técnico de 3ra Subofi ciales u Ofi ciales de Mar Subofi cial 1° Ofi cial de Mar 1° Subofi cial de 1ra Subofi cial 2° Ofi cial de Mar 2° Subofi cial de 2da Subofi cial 3° Ofi cial de Mar 3° Subofi cial de 3ra CAPÍTULO VIII EMPLEO Artículo 14º.- Empleo El empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y, conforme a su grado, antigüedad y especialidad. Es conferido mediante Resolución de la Dirección o Comando de Personal de cada Institución Armada. No existe empleo honorífi co alguno, ni ejercicio del mismo por delegación. El personal en situación de actividad tiene derecho a la asignación de empleo, tomando en cuenta los criterios siguientes: 1. Cubrir los Cuadros de Organización. 2. Grado, Especialidad y Califi caciones ostentadas. 3. Disponibilidad de personal. 4. Cualidades profesionales, personales y aptitud para el empleo. 5. Prioridad de la Unidad o Dependencia. 6. Ejercitar y preparar al personal en la práctica de su especialidad y califi cación. 7. Experiencia adquirida por el personal en empleos anteriores y requeridas para el nuevo empleo. 8. Otras consideraciones del servicio. Sólo el personal en situación de actividad podrá postular y ser seleccionado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución Armada, de acuerdo con la normativa de la materia, hasta un (01) año antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 42º y 43º de la Ley; asimismo, tendrán los mismos derechos que el personal auxiliar del Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería), establecidos en la normatividad vigente. Artículo 15º.- Cambio de empleo El cambio del empleo se suscita cuando se verifi que alguno de los supuestos siguientes: 1. Ascenso. 2. Necesidad del Servicio. 3. Límite de permanencia, de acuerdo a la normatividad interna de cada Institución Armada. 4. De acuerdo a la recomendación médica correspondiente, el personal podrá solicitar el traslado temporal o permanente a empleo distinto del que esté desempeñando, adecuado a las circunstancias de su situación o gravidez, previa recomendación de la Junta de Sanidad de la Institución respectiva. Dicho cambio de empleo no generará pago alguno por ningún concepto. Por Unidad Conyugal, a solicitud del interesado, tendrá prioridad el cambio de empleo, en atención y sin perjuicio de las necesidades del servicio. Los cónyuges no podrán ser nombrados en la misma unidad o dependencia si uno de ellos ejerce su jefatura, tomando en consideración los criterios señalados en el artículo 2º del presente reglamento. Artículo 16º.- Vacaciones, Licencias y Permisos El desempeño del empleo otorga el derecho a vacaciones anuales de treinta (30) días calendario. El goce vacacional no es acumulable, excepcionalmente, su ejercicio estará sujeto a las necesidades del servicio de cada Institución Armada. El personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, en uso de su período vacacional puede transitar libremente por el país o el extranjero, con conocimiento y autorización de su Jefe de Dependencia y de la Dirección o Comando de Personal, de acuerdo a la normatividad interna de su respectiva Institución Armada. Asimismo, tiene derecho a solicitar licencias y permisos, conforme a lo establecido en las normas sobre la materia. Su ejercicio requiere autorización expresa de la Dirección o Comando de Personal, observando los procedimientos previstos, de acuerdo a la normatividad interna de su respectiva Institución Armada. Las causales por las que se puede conceder licencias son las siguientes: 1. Licencia por asuntos particulares a. Se podrá conceder licencia por asuntos particulares hasta por un máximo de noventa (90) días, en un año, siempre que se encuentre debidamente justifi cada, pudiéndose volver a conceder después de transcurrido un año del vencimiento del término señalado. b. El personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas percibirá los conceptos siguientes: (1) Los primeros treinta (30) días: el íntegro de la remuneración consolidada y los benefi cios que corresponda de conformidad a las normas que regulan la materia. (2) Los segundos treinta (30) días: el 75% de la remuneración consolidada y los benefi cios que corresponda de conformidad a las normas que regulan la materia. (3) Los terceros treinta (30) días: el 50% de la remuneración consolidada y los benefi cios que corresponda de conformidad a las normas que regulan la materia. 2. Licencia para fi nes de instrucción a. La licencia con fi nes de instrucción podrá concederse a los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas efectivos, únicamente para seguir estudios a tiempo completo y dedicación exclusiva, previa evaluación del Órgano de Educación correspondiente, cuyo dominio sea de benefi cio y aplicación en cada Institución Armada y afín con su especialidad hasta por un período máximo de dos (02) años, por una sola vez. Los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas que hagan uso de la Licencia con fi nes de instrucción con “goce de haber”, en el país o en el extranjero, deberán fi rmar un contrato de servicios compensatorios, obligándose a permanecer en su Institución Armada, al término de la licencia, por un período igual al tiempo que dure la misma, además del tiempo obligatorio que corresponde prestar conforme a los artículos 21º, 24º y 25º de la Ley, según sea el caso. b. A los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas que se les otorga este tipo de licencia para seguir estudios en el extranjero, deberán reportarse trimestralmente a los Agregados de Defensa del Perú, cuando los hubiera en el país donde realiza los estudios; en caso no los hubiese informará en el mismo período al Órgano de Educación correspondiente. A los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas cuyos cónyuges sean Funcionarios Públicos o miembros de las Fuerzas Armadas y fuesen nombrados en Misiones Diplomáticas, podrá otorgárseles licencia por instrucción, percibiendo sólo los haberes y benefi cios correspondientes a los de su grado en el Perú. 3. Licencia por enfermedad La licencia por enfermedad, se concede al Personal, a juicio del Órgano de Sanidad de la respectiva Institución Armada siempre que se encuentre enfermo a largo plazo, hasta un máximo de ocho (08) períodos de tres (03) meses cada uno, conforme a la ley de la materia. 4. Licencia por gravidez La licencia por gravidez, se otorgará de acuerdo a la Ley que regula el uso del descanso pre y post-natal del personal femenino de las Fuerzas Armadas. 5. Licencia por paternidad La licencia por paternidad, se otorgará de acuerdo a la Ley de la materia. 6. Licencia de suplemento