Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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GRADO CATEGORIA Supervisores EJERCITO MORDAZA DE MORDAZA Tecnico Supervisor 1° Tecnico Supervisor 2° Tecnico 1° Tecnico 2° Tecnico 3° Oficial de Mar 1° Oficial de Mar 2° Oficial de Mar 3° FUERZA AEREA Tecnico Supervisor Tecnico Inspector Tecnico de 1ra Tecnico de 2da Tecnico de 3ra Suboficial de 1ra Suboficial de 2da Suboficial de 3ra

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

Tecnico Jefe Superior Tecnico Jefe Tecnicos Tecnico 1° Tecnico 2° Tecnico 3° Suboficiales u Suboficial 1° Oficiales de Suboficial 2° Mar Suboficial 3°

El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, en uso de su periodo vacacional puede transitar libremente por el MORDAZA o el extranjero, con conocimiento y autorizacion de su Jefe de Dependencia y de la Direccion o Comando de Personal, de acuerdo a la normatividad interna de su respectiva Institucion Armada. Asimismo, tiene derecho a solicitar licencias y permisos, conforme a lo establecido en las normas sobre la materia. Su ejercicio requiere autorizacion expresa de la Direccion o Comando de Personal, observando los procedimientos previstos, de acuerdo a la normatividad interna de su respectiva Institucion Armada. Las causales por las que se puede conceder licencias son las siguientes: 1. Licencia por asuntos particulares a. Se podra conceder licencia por asuntos particulares hasta por un MORDAZA de noventa (90) dias, en un ano, siempre que se encuentre debidamente justificada, pudiendose volver a conceder despues de transcurrido un ano del vencimiento del termino senalado. b. El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas percibira los conceptos siguientes: (1) Los primeros treinta (30) dias: el integro de la remuneracion consolidada y los beneficios que corresponda de conformidad a las normas que regulan la materia. (2) Los segundos treinta (30) dias: el 75% de la remuneracion consolidada y los beneficios que corresponda de conformidad a las normas que regulan la materia. (3) Los terceros treinta (30) dias: el 50% de la remuneracion consolidada y los beneficios que corresponda de conformidad a las normas que regulan la materia. 2. Licencia para fines de instruccion a. La licencia con fines de instruccion podra concederse a los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas efectivos, unicamente para seguir estudios a tiempo completo y dedicacion exclusiva, previa evaluacion del Organo de Educacion correspondiente, cuyo dominio sea de beneficio y aplicacion en cada Institucion Armada y afin con su especialidad hasta por un periodo MORDAZA de dos (02) anos, por una sola vez. Los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas que MORDAZA uso de la Licencia con fines de instruccion con "goce de haber", en el MORDAZA o en el extranjero, deberan firmar un contrato de servicios compensatorios, obligandose a permanecer en su Institucion Armada, al termino de la licencia, por un periodo igual al tiempo que dure la misma, ademas del tiempo obligatorio que corresponde prestar conforme a los articulos 21º, 24º y 25º de la Ley, segun sea el caso. b. A los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas que se les otorga este MORDAZA de licencia para seguir estudios en el extranjero, deberan reportarse trimestralmente a los Agregados de Defensa del Peru, cuando los hubiera en el MORDAZA donde realiza los estudios; en caso no los hubiese informara en el mismo periodo al Organo de Educacion correspondiente. A los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas cuyos conyuges MORDAZA Funcionarios Publicos o miembros de las Fuerzas Armadas y fuesen nombrados en Misiones Diplomaticas, podra otorgarseles licencia por instruccion, percibiendo solo los haberes y beneficios correspondientes a los de su grado en el Peru. 3. Licencia por enfermedad La licencia por enfermedad, se concede al Personal, a juicio del Organo de Sanidad de la respectiva Institucion Armada siempre que se encuentre enfermo a largo plazo, hasta un MORDAZA de ocho (08) periodos de tres (03) meses cada uno, conforme a la ley de la materia. 4. Licencia por gravidez La licencia por gravidez, se otorgara de acuerdo a la Ley que regula el uso del descanso pre y post-natal del personal femenino de las Fuerzas Armadas. 5. Licencia por paternidad La licencia por paternidad, se otorgara de acuerdo a la Ley de la materia. 6. Licencia de suplemento

CAPITULO VIII EMPLEO
Articulo 14º.- Empleo El empleo constituye el desempeno personal de una funcion real y efectiva que se encomienda al personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, en atencion a los MORDAZA de Organizacion de cada Institucion Armada y, conforme a su grado, antiguedad y especialidad. Es conferido mediante Resolucion de la Direccion o Comando de Personal de cada Institucion Armada. No existe empleo honorifico alguno, ni ejercicio del mismo por delegacion. El personal en situacion de actividad tiene derecho a la asignacion de empleo, tomando en cuenta los criterios siguientes: 1. Cubrir los MORDAZA de Organizacion. 2. Grado, Especialidad y Calificaciones ostentadas. 3. Disponibilidad de personal. 4. Cualidades profesionales, personales y aptitud para el empleo. 5. Prioridad de la Unidad o Dependencia. 6. Ejercitar y preparar al personal en la practica de su especialidad y calificacion. 7. Experiencia adquirida por el personal en empleos anteriores y requeridas para el MORDAZA empleo. 8. Otras consideraciones del servicio. Solo el personal en situacion de actividad podra postular y ser seleccionado para ocupar un cargo en el exterior de la Republica, en representacion de su Institucion Armada, de acuerdo con la normativa de la materia, hasta un (01) ano MORDAZA de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los articulos 42º y 43º de la Ley; asimismo, tendran los mismos derechos que el personal auxiliar del Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancilleria), establecidos en la normatividad vigente. Articulo 15º.- Cambio de empleo El cambio del empleo se suscita cuando se verifique alguno de los supuestos siguientes: 1. Ascenso. 2. Necesidad del Servicio. 3. Limite de permanencia, de acuerdo a la normatividad interna de cada Institucion Armada. 4. De acuerdo a la recomendacion medica correspondiente, el personal podra solicitar el traslado temporal o permanente a empleo distinto del que este desempenando, adecuado a las circunstancias de su situacion o gravidez, previa recomendacion de la Junta de Sanidad de la Institucion respectiva. Dicho cambio de empleo no generara pago alguno por ningun concepto. Por Unidad Conyugal, a solicitud del interesado, tendra prioridad el cambio de empleo, en atencion y sin perjuicio de las necesidades del servicio. Los conyuges no podran ser nombrados en la misma unidad o dependencia si uno de ellos ejerce su jefatura, tomando en consideracion los criterios senalados en el articulo 2º del presente reglamento. Articulo 16º.- Vacaciones, Licencias y Permisos El desempeno del empleo otorga el derecho a vacaciones anuales de treinta (30) dias calendario. El goce vacacional no es acumulable, excepcionalmente, su ejercicio estara sujeto a las necesidades del servicio de cada Institucion Armada.

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