Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

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2. Disponibilidad 3. Retiro (D) (R)

Se otorga a solicitud del personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas que se encuentren proximos a pasar a la Situacion de Retiro y que desarrollan sus actividades a tiempo completo y dedicacion exclusiva al servicio de la Patria, lo cual limita su adecuacion a la MORDAZA civil al pasar a la situacion MORDAZA mencionada; por lo que se hace necesario exista un periodo de tiempo que le permita adaptarse a esta nueva situacion militar. Esta licencia permitira al personal hacer uso de noventa (90) dias y se otorgara MORDAZA de pasar a la situacion de retiro por las condiciones siguientes: a. Cumplir cuarenta (40) anos de servicio como Supervisores y Tecnicos de las Fuerzas Armadas. b. Limite de edad en el grado. 7. Otras reguladas por ley.

La situacion militar de los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar debera estar especificada en los documentos de identidad personal expedidos por las Instituciones Armadas correspondientes.

CAPITULO II DEL CAMBIO DE SITUACION MILITAR Y DE ESTADO CIVIL
Articulo 21º.- Tiempo minimo para cambio de situacion militar El personal egresado de las Escuelas de Formacion Tecnico-Profesional del Sector Defensa y el procedente del servicio militar, despues de haber prestado servicios durante siete (07) anos y un (01) ano respectivamente, tienen derecho a solicitar su pase a la situacion de disponibilidad o retiro, observando los requisitos previstos en la Ley, con los derechos previstos en la legislacion sobre la materia. Igual derecho tendra el personal procedente de Institutos y Escuelas de Educacion Superior o Universidades despues de un (01) ano de haber obtenido la efectividad. Articulo 22º.- Cambio de estado civil Los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, en Situacion de Actividad o Disponibilidad, al contraer matrimonio deben comunicar inmediatamente el hecho al organo de personal de su respectiva Institucion Armada. La comunicacion del MORDAZA estado civil se efectua en atencion a la prestacion de servicios de bienestar en la respectiva Institucion. En el caso que los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar contraiga matrimonio con extranjero(a) deberan ademas comunicarlo previamente a su respectiva Comandancia General por conducto regular. Si posteriormente los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar cambiaran su estado civil, deberan comunicarlo de la misma manera mediante la MORDAZA del documento oficial correspondiente en un plazo no mayor de un (01) mes.

CAPITULO IX LOS ASCENSOS
Articulo 17º.- Ascenso en el grado militar El ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la linea de MORDAZA militar en el personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva MORDAZA que regule la materia. Articulo 18º.- Requisitos para el ascenso al grado militar Los requisitos para el ascenso al grado inmediato superior, seran los previstos en la Ley de Ascensos del personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas. La Direccion o Comando de Personal de la respectiva Institucion Armada sera responsable de verificar que el personal cumpla, en cada grado, con los requisitos exigidos para el ascenso al grado inmediato superior. Articulo 19º.- Ascenso en el grado militar por accion de MORDAZA El Presidente de la Republica, en su condicion de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, podra otorgar el ascenso extraordinario al grado inmediato superior al personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas en actividad que cumpla hechos meritorios en accion de MORDAZA, a propuesta del Comandante General de la respectiva Institucion Armada y recomendacion del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. El ascenso postumo al grado inmediato superior se otorgara al personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas que fallezca por accion de MORDAZA, a propuesta del Comando Operacional donde presto sus servicios y mediante resolucion expedida por el Comandante General de la Institucion Armada respectiva.

CAPITULO III TIEMPO DE SERVICIOS
Articulo 23º.- Reconocimiento de tiempo de servicios El empleo real y efectivo desempenado por el personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, se computa en su integridad para el reconocimiento del tiempo de servicio prestado a su respectiva Institucion Armada, asi como para la obtencion de las remuneraciones y beneficios previstos en la normativa sobre la materia. Articulo 24º.- Tiempo minimo de servicio compensatorio por comision de servicio o mision de estudios en el exterior El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, nombrado en comision de servicio o mision de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, esta impedido de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad o retiro hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el articulo 21º de la Ley, mas el tiempo de servicio compensatorio dispuesto en el presente articulo. El tiempo compensatorio se computa en funcion al costo irrogado al Estado (costo de los cursos, compensacion economica, pasajes, viaticos y otros montos otorgados por el Estado), que se calcula sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al termino de la comision de servicio o mision de estudios para la que fue nombrado. Se considera equivalente una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a un (01) mes de tiempo de servicio compensatorio, el que no puede ser mayor a SEIS (06) anos y se calcula de la manera siguiente:

TITULO II SITUACION MILITAR CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 20º.- Situacion Militar La Situacion Militar es la condicion que determina si el personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, se encuentra dentro o fuera del servicio, en forma temporal o definitiva. Las situaciones en las que puede estar comprendido el personal de las Fuerzas Armadas, son las siguientes: 1. Situacion de actividad. 2. Situacion de disponibilidad. 3. Situacion de retiro. Las abreviaturas de situacion de los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar se utilizaran obligatoriamente en todo documento escrito, e iran colocadas inmediatamente despues del grado y precediendo al nombre del citado personal militar. Las abreviaturas a utilizarse son: 1. Actividad no lleva

Formula: TSC = CIE (soles) -----------------1UIT (soles) = Nº meses de tiempo compensatorio

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