Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508379 Se otorga a solicitud del personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas que se encuentren próximos a pasar a la Situación de Retiro y que desarrollan sus actividades a tiempo completo y dedicación exclusiva al servicio de la Patria, lo cual limita su adecuación a la vida civil al pasar a la situación antes mencionada; por lo que se hace necesario exista un período de tiempo que le permita adaptarse a esta nueva situación militar. Esta licencia permitirá al personal hacer uso de noventa (90) días y se otorgará antes de pasar a la situación de retiro por las condiciones siguientes: a. Cumplir cuarenta (40) años de servicio como Supervisores y Técnicos de las Fuerzas Armadas. b. Límite de edad en el grado. 7. Otras reguladas por ley. CAPÍTULO IX LOS ASCENSOS Artículo 17º.- Ascenso en el grado militar El ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva norma que regule la materia. Artículo 18º.- Requisitos para el ascenso al grado militar Los requisitos para el ascenso al grado inmediato superior, serán los previstos en la Ley de Ascensos del personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas. La Dirección o Comando de Personal de la respectiva Institución Armada será responsable de verifi car que el personal cumpla, en cada grado, con los requisitos exigidos para el ascenso al grado inmediato superior. Artículo 19º.- Ascenso en el grado militar por acción de armas El Presidente de la República, en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, podrá otorgar el ascenso extraordinario al grado inmediato superior al personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas en actividad que cumpla hechos meritorios en acción de armas, a propuesta del Comandante General de la respectiva Institución Armada y recomendación del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. El ascenso póstumo al grado inmediato superior se otorgará al personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas que fallezca por acción de armas, a propuesta del Comando Operacional donde prestó sus servicios y mediante resolución expedida por el Comandante General de la Institución Armada respectiva. TÍTULO II SITUACIÓN MILITAR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 20º.- Situación Militar La Situación Militar es la condición que determina si el personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, se encuentra dentro o fuera del servicio, en forma temporal o defi nitiva. Las situaciones en las que puede estar comprendido el personal de las Fuerzas Armadas, son las siguientes: 1. Situación de actividad. 2. Situación de disponibilidad. 3. Situación de retiro. Las abreviaturas de situación de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar se utilizarán obligatoriamente en todo documento escrito, e irán colocadas inmediatamente después del grado y precediendo al nombre del citado personal militar. Las abreviaturas a utilizarse son: 1. Actividad no lleva 2. Disponibilidad (D) 3. Retiro (R) La situación militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar deberá estar especifi cada en los documentos de identidad personal expedidos por las Instituciones Armadas correspondientes. CAPÍTULO II DEL CAMBIO DE SITUACIÓN MILITAR Y DE ESTADO CIVIL Artículo 21º.- Tiempo mínimo para cambio de situación militar El personal egresado de las Escuelas de Formación Técnico-Profesional del Sector Defensa y el procedente del servicio militar, después de haber prestado servicios durante siete (07) años y un (01) año respectivamente, tienen derecho a solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, observando los requisitos previstos en la Ley, con los derechos previstos en la legislación sobre la materia. Igual derecho tendrá el personal procedente de Institutos y Escuelas de Educación Superior o Universidades después de un (01) año de haber obtenido la efectividad. Artículo 22º.- Cambio de estado civil Los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, en Situación de Actividad o Disponibilidad, al contraer matrimonio deben comunicar inmediatamente el hecho al órgano de personal de su respectiva Institución Armada. La comunicación del nuevo estado civil se efectúa en atención a la prestación de servicios de bienestar en la respectiva Institución. En el caso que los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar contraiga matrimonio con extranjero(a) deberán además comunicarlo previamente a su respectiva Comandancia General por conducto regular. Si posteriormente los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar cambiaran su estado civil, deberán comunicarlo de la misma manera mediante la presentación del documento ofi cial correspondiente en un plazo no mayor de un (01) mes. CAPÍTULO III TIEMPO DE SERVICIOS Artículo 23º.- Reconocimiento de tiempo de servicios El empleo real y efectivo desempeñado por el personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, se computa en su integridad para el reconocimiento del tiempo de servicio prestado a su respectiva Institución Armada, así como para la obtención de las remuneraciones y benefi cios previstos en la normativa sobre la materia. Artículo 24º.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por comisión de servicio o misión de estudios en el exterior El personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21º de la Ley, más el tiempo de servicio compensatorio dispuesto en el presente artículo. El tiempo compensatorio se computa en función al costo irrogado al Estado (costo de los cursos, compensación económica, pasajes, viáticos y otros montos otorgados por el Estado), que se calcula sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al término de la comisión de servicio o misión de estudios para la que fue nombrado. Se considera equivalente una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a un (01) mes de tiempo de servicio compensatorio, el que no puede ser mayor a SEIS (06) años y se calcula de la manera siguiente: Fórmula: CIE (soles) TSC = ------------------ = Nº meses de tiempo compensatorio 1UIT (soles)