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El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508384 otorgadas a su promoción y especialidad; previo acuerdo de la Junta de Investigación correspondiente, sustentada en las proyecciones de Planes Estratégicos de Personal y de acuerdo a la necesidad del servicio. Artículo 52º.- Causal a su solicitud El pase a la situación militar de retiro del personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, a su solicitud, se produce siempre que no estén comprendidos en las causales previstas en los artículos 21º, 24º, 25º, 31º, 32º y 34º de la Ley. Artículo 53º.- Causal de participar en la ruptura del orden constitucional. El pase a la situación de retiro del personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, por participar en la ruptura del orden constitucional del país, se producirá cuando se constate la participación de personal en la situación militar de actividad o disponibilidad en actos que amenacen o quiebren el orden constitucional, lo que deberá ser determinado por la Junta de Investigación correspondiente de cada Institución Armada. Artículo 54º.- Reincorporación a la situación de actividad El personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, que se encuentre en situación militar de retiro, únicamente podrá retornar a la situación militar de actividad cuando se encuentre en condición de reserva, conforme a lo especifi cado en el artículo 59º de la Ley o por mandato expreso de autoridad judicial. Si al determinarse su reincorporación defi nitiva éste se encontrase incurso dentro de lo especifi cado en el artículo 42º de la Ley, será nuevamente pasado a la situación militar de retiro por esta causal. Artículo 55º.- Pensión, compensaciones, indemnizaciones y benefi cios El personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, que pase a la situación militar de retiro tiene derecho a la pensión, compensaciones, indemnizaciones y benefi cios que establezca la norma que regule la materia. Artículo 56º.- Prerrogativas en situación de retiro El personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, en situación militar de retiro, condecorado por acción meritoria en defensa de la Patria, declarado sobreviviente de una batalla o acción de armas interna o externa, tiene derecho a las preeminencias y tratamientos correspondientes a su grado en situación militar de actividad, con excepción del personal comprendido en los numerales 7) y 9) del artículo 41º de la Ley. El personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar en situación de retiro declarado sobreviviente de una batalla o acción de armas interna o externa, tiene derecho a usar el uniforme en las ceremonias y actos ofi ciales, con autorización del Comandante General de la Institución Armada respectiva. Artículo 57º.- Ejercicio de derechos y obligaciones El personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, en situación militar de retiro, ejerce, sin limitación alguna, los derechos y obligaciones consagrados en la Constitución Política del Perú. Está obligado a respetar a las Instituciones Armadas y a quienes las comandan, y preservar la imagen institucional. Asimismo, en su condición de personal militar en situación militar de retiro, está obligado a guardar reserva sobre la información clasifi cada relacionada con la seguridad nacional, de responsabilidad de las Fuerzas Armadas. Artículo 58º.- Pérdida de la condición de militar El retiro del grado militar, preeminencias, tratamientos, remuneración o pensión, en atención a las previsiones constitucionales en la materia, comporta la pérdida de la condición de militar; determina la prohibición defi nitiva del desempeño de cargo, empleo o servicio alguno en las instituciones del Sector. La pérdida de la condición de militar se hace pública en la respectiva ceremonia de degradación, en atención a los procedimientos previstos en la normativa de las Instituciones Armadas. Artículo 59º.- Condición de Reserva El personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar en situación militar de retiro, se encuentra en condición de reserva, por lo cual está en posibilidad de ser reincorporado al servicio, para el cumplimiento de determinado empleo y por periodos delimitados, en atención a las causales siguientes: 1. Instrucción y/o entrenamiento. 2. Movilización Militar. 3. Confl icto externo/interno. 4. Desastres naturales o Calamidades. 5. Cualquier otra situación que atente contra el Desarrollo y Defensa Nacional. El personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar en situación de retiro, permanece en la condición de reserva hasta por un máximo de cinco (05) años, después de excedido el límite de edad correspondiente a su grado. Cuando es reincorporado, goza de las mismas prerrogativas del personal en situación de actividad, de acuerdo al grado que ostenta, con excepción de las remuneraciones, benefi cios, derecho al ascenso y sin perjuicio de sus derechos pensionarios. El cumplimiento del desempeño en el citado servicio y sus periodos serán delimitados para cada caso, en el momento en que se convoque la reserva. CAPÍTULO VII JUNTAS DE INVESTIGACIÓN Artículo 60º.- Disposiciones Generales Las Juntas de Investigación son órganos de carácter permanente, encargados de la investigación de los casos que tengan conocimiento en materia disciplinaria y administrativa, en atención a lo prescrito en la norma que regule el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, la Ley, así como las demás normas que regulen la materia. Artículo 61º.- Competencia Las Juntas de Investigación en materia disciplinaria tienen competencia para pronunciarse cuando al personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar en situación militar de actividad y disponibilidad, se le impute la comisión de infracciones muy graves previstas en la norma que regule el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas y su respectivo reglamento. Las Juntas de Investigación en materia administrativa tienen competencia para pronunciarse cuando el personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar en situación militar de actividad y disponibilidad, se encuentre comprendido en las causales de insufi ciencia técnica profesional, enfermedad o incapacidad física o psíquica, renovación, participación en la ruptura del orden constitucional, así como reincorporación al servicio activo y otras materias que considere la Dirección o Comando de Personal de la respectiva Institución. Las Juntas de Investigación son convocadas por disposición de la Dirección o Comando de Personal de la respectiva Institución Armada y sus recomendaciones serán aprobadas por quien las convocó. Artículo 62º.- Garantía del derecho de defensa y del debido proceso Las Direcciones o Comandos de Personal y las Juntas de Investigación de cada Institución Armada, en el ejercicio de su competencia, garantizan la observancia de la Constitución Política del Perú, la norma que regule el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas y las demás normas que rigen a las instituciones militares, cautelando el debido proceso y el derecho de defensa del personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar investigado en lo que corresponda. Artículo 63º.- Procedimiento de las Juntas de Investigación La conformación, atribuciones y procedimientos inherentes a las Juntas de Investigación Disciplinarias y Administrativas, se regularán conforme a lo previsto en la norma que regule el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, la Ley, sus respectivos reglamentos y la normatividad interna de cada Institución Armada. CAPÍTULO VIII ESCALAFONES Artículo 64º.- Escalafón Institucional Cada una de las Instituciones Armadas establece el Escalafón que contiene el ordenamiento del personal