Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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otorgadas a su promocion y especialidad; previo acuerdo de la Junta de Investigacion correspondiente, sustentada en las proyecciones de Planes Estrategicos de Personal y de acuerdo a la necesidad del servicio. Articulo 52º.- Causal a su solicitud El pase a la situacion militar de retiro del personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, a su solicitud, se produce siempre que no esten comprendidos en las causales previstas en los articulos 21º, 24º, 25º, 31º, 32º y 34º de la Ley. Articulo 53º.- Causal de participar en la ruptura del orden constitucional. El pase a la situacion de retiro del personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, por participar en la ruptura del orden constitucional del MORDAZA, se producira cuando se constate la participacion de personal en la situacion militar de actividad o disponibilidad en actos que amenacen o quiebren el orden constitucional, lo que debera ser determinado por la Junta de Investigacion correspondiente de cada Institucion Armada. Articulo 54º.- Reincorporacion a la situacion de actividad El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, que se encuentre en situacion militar de retiro, unicamente podra retornar a la situacion militar de actividad cuando se encuentre en condicion de reserva, conforme a lo especificado en el articulo 59º de la Ley o por mandato expreso de autoridad judicial. Si al determinarse su reincorporacion definitiva este se encontrase incurso dentro de lo especificado en el articulo 42º de la Ley, sera nuevamente pasado a la situacion militar de retiro por esta causal. Articulo 55º.Pension, compensaciones, indemnizaciones y beneficios El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, que pase a la situacion militar de retiro tiene derecho a la pension, compensaciones, indemnizaciones y beneficios que establezca la MORDAZA que regule la materia. Articulo 56º.- Prerrogativas en situacion de retiro El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, en situacion militar de retiro, condecorado por accion meritoria en defensa de la Patria, declarado sobreviviente de una batalla o accion de MORDAZA interna o externa, tiene derecho a las preeminencias y tratamientos correspondientes a su grado en situacion militar de actividad, con excepcion del personal comprendido en los numerales 7) y 9) del articulo 41º de la Ley. El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar en situacion de retiro declarado sobreviviente de una batalla o accion de MORDAZA interna o externa, tiene derecho a usar el uniforme en las ceremonias y actos oficiales, con autorizacion del Comandante General de la Institucion Armada respectiva. Articulo 57º.- Ejercicio de derechos y obligaciones El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, en situacion militar de retiro, ejerce, sin limitacion alguna, los derechos y obligaciones consagrados en la Constitucion Politica del Peru. Esta obligado a respetar a las Instituciones Armadas y a quienes las comandan, y preservar la imagen institucional. Asimismo, en su condicion de personal militar en situacion militar de retiro, esta obligado a guardar reserva sobre la informacion clasificada relacionada con la seguridad nacional, de responsabilidad de las Fuerzas Armadas. Articulo 58º.- Perdida de la condicion de militar El retiro del grado militar, preeminencias, tratamientos, remuneracion o pension, en atencion a las previsiones constitucionales en la materia, comporta la perdida de la condicion de militar; determina la prohibicion definitiva del desempeno de cargo, empleo o servicio alguno en las instituciones del Sector. La perdida de la condicion de militar se hace publica en la respectiva ceremonia de degradacion, en atencion a los procedimientos previstos en la normativa de las Instituciones Armadas. Articulo 59º.- Condicion de Reserva El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar en situacion militar de retiro, se encuentra en condicion de reserva, por lo cual esta en posibilidad

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

de ser reincorporado al servicio, para el cumplimiento de determinado empleo y por periodos delimitados, en atencion a las causales siguientes: 1. Instruccion y/o entrenamiento. 2. Movilizacion Militar. 3. Conflicto externo/interno. 4. Desastres naturales o Calamidades. 5. Cualquier otra situacion que atente contra el Desarrollo y Defensa Nacional. El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar en situacion de retiro, permanece en la condicion de reserva hasta por un MORDAZA de cinco (05) anos, despues de excedido el limite de edad correspondiente a su grado. Cuando es reincorporado, goza de las mismas prerrogativas del personal en situacion de actividad, de acuerdo al grado que ostenta, con excepcion de las remuneraciones, beneficios, derecho al ascenso y sin perjuicio de sus derechos pensionarios. El cumplimiento del desempeno en el citado servicio y sus periodos seran delimitados para cada caso, en el momento en que se convoque la reserva.

CAPITULO VII JUNTAS DE INVESTIGACION
Articulo 60º.- Disposiciones Generales Las Juntas de Investigacion son organos de caracter permanente, encargados de la investigacion de los casos que tengan conocimiento en materia disciplinaria y administrativa, en atencion a lo prescrito en la MORDAZA que regule el regimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, la Ley, asi como las demas normas que regulen la materia. Articulo 61º.- Competencia Las Juntas de Investigacion en materia disciplinaria tienen competencia para pronunciarse cuando al personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar en situacion militar de actividad y disponibilidad, se le impute la comision de infracciones muy graves previstas en la MORDAZA que regule el regimen disciplinario de las Fuerzas Armadas y su respectivo reglamento. Las Juntas de Investigacion en materia administrativa tienen competencia para pronunciarse cuando el personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar en situacion militar de actividad y disponibilidad, se encuentre comprendido en las causales de insuficiencia tecnica profesional, enfermedad o incapacidad fisica o psiquica, renovacion, participacion en la ruptura del orden constitucional, asi como reincorporacion al servicio activo y otras materias que considere la Direccion o Comando de Personal de la respectiva Institucion. Las Juntas de Investigacion son convocadas por disposicion de la Direccion o Comando de Personal de la respectiva Institucion Armada y sus recomendaciones seran aprobadas por quien las convoco. Articulo 62º.- Garantia del derecho de defensa y del debido MORDAZA Las Direcciones o Comandos de Personal y las Juntas de Investigacion de cada Institucion Armada, en el ejercicio de su competencia, garantizan la observancia de la Constitucion Politica del Peru, la MORDAZA que regule el regimen disciplinario de las Fuerzas Armadas y las demas normas que rigen a las instituciones militares, cautelando el debido MORDAZA y el derecho de defensa del personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar investigado en lo que corresponda. Articulo 63º.- Procedimiento de las Juntas de Investigacion La conformacion, atribuciones y procedimientos inherentes a las Juntas de Investigacion Disciplinarias y Administrativas, se regularan conforme a lo previsto en la MORDAZA que regule el regimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, la Ley, sus respectivos reglamentos y la normatividad interna de cada Institucion Armada.

CAPITULO VIII ESCALAFONES
Articulo 64º.- Escalafon Institucional Cada una de las Instituciones Armadas establece el Escalafon que contiene el ordenamiento del personal

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