Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

508377
8. Este personal llegara hasta el grado MORDAZA de Tecnico Jefe, Tecnico Supervisor 2º o Tecnico Inspector. Articulo 10º.- Caracter MORDAZA del grado militar El grado militar conferido al personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Instituciones Armadas, tiene caracter vitalicio. Unicamente puede ser retirado por sentencia consentida o ejecutoriada del Poder Judicial o el Fuero Militar Policial.

Para el ascenso al grado de Tecnico 1º o Tecnico de 1ra se requiere un minimo de veinticuatro (24) anos de servicios reales y efectivos; para el ascenso al grado de Tecnico Jefe, Tecnico Supervisor 2º o Tecnico Inspector, treinta (30) anos de servicios reales y efectivos; y, para el ascenso al grado de Tecnico Jefe Superior, Tecnico Supervisor 1º o Tecnico Supervisor, treinta y cinco (35) anos de servicios reales y efectivos, salvo las excepciones que puedan originarse como consecuencia de lo establecido en el articulo 19º de la Ley. 2. Para el personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, procedente del servicio militar y procedente de Institutos y Escuelas de Educacion Superior o Universidades: El numero minimo de anos de servicios en cada grado militar, requerido para el ascenso al grado inmediato superior es el siguiente:

CAPITULO VI TITULO TECNICO PROFESIONAL
Articulo 11º.- Titulo Tecnico Profesional Las Escuelas de Formacion tecnico-profesional del Sector Defensa, otorgan a nombre de la Nacion, el Titulo Profesional Tecnico con mencion en una especialidad a los Suboficiales 3°, Suboficiales de 3ra u Oficiales de Mar 3º al termino de su formacion academica. Las exigencias para la obtencion del Titulo Profesional Tecnico se rigen por la MORDAZA que regule la materia. El Titulo Profesional Tecnico sera inscrito en el Organo de Educacion de mayor nivel al que pertenece el Instituto o Escuela Superior Tecnico Profesional del Sector Defensa; en concordancia con el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2010-DE-SG, que aprueba el Reglamento de los Centros de Formacion de las Fuerzas Armadas.

Suboficial 3°, Oficial de Mar 3º u 3ra Suboficial 2°, Oficial de Mar 2º u 2da Suboficial 1°, Oficial de Mar 1º u 1ra Tecnico 3º o Tecnico de 3ra Tecnico 2º o Tecnico de 2da Tecnico 1º o Tecnico de 1ra Tecnico Jefe, Tecnico Supervisor Inspector

Suboficial de Suboficial de Suboficial de

4 anos 4 anos 4 anos 6 anos 6 anos 6 anos Hasta cumplir 40 anos

CAPITULO VII ANTIGUEDAD, PRECEDENCIA Y EQUIVALENCIAS
Articulo 12º.- Antiguedad y precedencia La antiguedad es la permanencia en el servicio o en el desempeno de un empleo que constituye la prelacion existente entre los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de cada una de las Instituciones Armadas y entre estas, en atencion a los criterios contenidos en el presente articulo, con sustento en el tiempo de servicios reales y efectivos prestados por el citado personal, a partir de la fecha de haber sido conferido el grado militar. La antiguedad se determina en atencion a los criterios siguientes: 1. A mayor grado, mayor antiguedad. 2. A igualdad de grado, prima el mayor tiempo de servicio prestados en el. 3. A igualdad de grado y tiempo de servicio en el grado, prevalece la antiguedad del grado anterior. 4. A igualdad de tiempo de servicios en el grado, el personal egresado de las Escuelas de formacion tecnico-profesional del Sector Defensa, tiene prelacion sobre aquellos provenientes del servicio militar o de institutos y escuelas de educacion superior o universidades, y entre los dos ultimos los del servicio militar. 5. En el grado de Suboficial 3°, Suboficial de 3ra u Oficial de Mar 3º, la antiguedad se determina en atencion al orden de merito obtenido al egresar de las Escuelas de Formacion Tecnico-Profesional. 6. Entre el personal de las Instituciones Armadas, en caso de igualdad de orden de merito, la antiguedad se determina en atencion al tiempo de formacion tecnica profesional en las respectivas Escuelas de Formacion Tecnico-Profesional, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. 7. Para el personal asimilado, al pasar a la condicion de efectividad, la antiguedad se determina en atencion al orden de merito obtenido en el MORDAZA destinado a establecer tal condicion, y la precedencia que el reglamento de cada Institucion otorgue a cada especialidad. 8. A igualdad de grado, el personal efectivo sera considerado de mayor antiguedad que el personal asimilado. La precedencia constituye la preeminencia entre el personal de cada una de las Instituciones Armadas y entre estas para el cumplimiento de actividades de mando, empleo y ceremonial. Articulo 13°.- Categorias y equivalencia de los MORDAZA militares Los MORDAZA militares equivalentes que comprenden cada categoria son los siguientes:

2º o Tecnico

Para el ascenso al grado de Tecnico 1º o Tecnico de 1ra se requiere un minimo de veinticuatro (24) anos de servicios reales y efectivos; para el ascenso al grado de Tecnico Jefe, Tecnico Supervisor 2º o Tecnico Inspector, treinta (30) anos de servicios reales y efectivos; salvo las excepciones que puedan originarse como consecuencia de lo establecido en el articulo 19º de la Ley. Articulo 9º.- Efectividad en el grado militar y asimilacion El personal de Suboficial 3°, Suboficial de 3ra u Oficiales de Mar 3°, procedentes de las Escuelas de Formacion de las Instituciones Armadas, tienen la condicion de personal efectivo al obtener la resolucion que acredite el grado correspondiente. Este personal llegara hasta el grado MORDAZA de Tecnico Jefe Superior, Tecnico Supervisor 1º o Tecnico Supervisor. El personal de Suboficial 3°, Suboficial de 3ra u Oficiales de Mar 3°, procedentes del Servicio Militar, tienen la condicion de personal efectivo al obtener la resolucion que acredite el grado correspondiente. Este personal llegara hasta el grado MORDAZA de Tecnico Jefe, Tecnico Supervisor 2º o Tecnico Inspector. El personal procedente de Institutos y Escuelas de Educacion Superior o Universidades, se incorporan en la condicion de Suboficial 3°, Suboficial de 3ra u Oficiales de Mar 3° asimilados hasta la fecha en que obtengan su efectividad, bajo las consideraciones siguientes: 1. El tiempo de servicios requeridos en la condicion de asimilado es de dos (02) anos en la respectiva Institucion Armada, al cabo de los cuales, se otorga la efectividad en el grado o se cancela la asimilacion, de acuerdo con la normatividad que senale cada Institucion Armada. 2. Durante el periodo en la condicion de asimilado, dicho personal podra solicitar la cancelacion de su asimilacion, debiendo de asumir el pago de todos los gastos irrogados al Estado, los que deberan determinarse en la normatividad interna de cada Institucion Armada. 3. No tienen derecho a ascenso. 4. No tiene derecho sobre el grado; conservan los atributos de este, unicamente mientras desempenan sus funciones. 5. Dentro del mismo grado, seran considerados menos antiguos que los Suboficiales 3°, Suboficiales de 3ra u Oficiales de Mar 3° efectivos. 6. Los Suboficiales 3°, Suboficiales de 3ra u Oficiales de Mar 3° asimilados, al MORDAZA en el servicio tienen derecho a la compensacion prevista en la Ley sobre la materia. 7. Los Suboficiales 3°, Suboficiales de 3ra u Oficiales de Mar 3° asimilados no podran ser nombrados en mision de estudios en el MORDAZA ni en el extranjero.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.