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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508375 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, se establece que es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada Ley 30075, PROMPERÚ, dentro de un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, adecuará sus instrumentos de gestión a lo establecido por la presente Ley, conforme a la normatividad vigente; Que, PROMPERÚ ha propuesto la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, a partir del cual se establecen cambios en su estructura organizacional con la fi nalidad de adecuarla a lo establecido en la Ley 30075, así como para implementar efi caz y efi cientemente su modelo de negocio con enfoque al cliente y a la gestión del conocimiento para el logro de sus objetivos institucionales establecidos en el Plan Estratégico Institucional; Que, por tales razones, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, reordenando su estructura orgánica y funciones conforme a lo establecido en la Ley 30075; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo –PROMPERÚ, y los Lineamientos para la Elaboración del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades públicas, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, que consta de cuatro (4) títulos, seis (6) capítulos, setenta y cinco (75) artículos y cinco (5) disposiciones complementarias transitorias, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.– Implementación del ROF de PROMPERÚ Precísese que la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el presente Decreto Supremo se hará con cargo al presupuesto institucional de PROMPERÚ y no irrogará gasto adicional al tesoro público. Artículo 3º. – Publicación del ROF de PROMPERÚ El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El texto del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ a que se refi ere el artículo 1 de la presente norma será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ (www.promperu. gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º. – Vigencia del ROF de PROMPERÚ El Reglamento de Organización y Funciones aprobado a través del presente Decreto Supremo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º. – Cuadro para Asignación de Personal La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, gestionará la aprobación de su Cuadro para Asignación del Personal (CAP) en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2010-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 008-2013-MINCETUR. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción Encargada del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 1023977-1 DEFENSA Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1144 que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas DECRETO SUPREMO N° 014-2013-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1144 del 10 de diciembre de 2012, se regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado dispositivo legal dispone su reglamentación; De acuerdo a lo previsto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 8º numeral 2), literal e) y 11º numeral 3) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1144 que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, el mismo que está constituido por TRES (3) Títulos, DIECIOCHO (18) Capítulos y SESENTA Y SIETE (67) Artículos, DOS (2) Disposiciones Complementarias Finales, DOS (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y TRES (03) Anexos. Artículo 2º.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 019-2004-DE- SG del 20 de octubre de 2004, mediante el cual se aprobó el Texto Único Ordenado de Situación Militar de Personal de Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas del Perú y toda disposición reglamentaria que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Artículo 4º.- Vigencia y Aplicación El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Las Instituciones Armadas adecuarán sus normas internas al Decreto Legislativo Nº 1144 y al presente Reglamento, dentro de los TREINTA (30) días calendario