Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

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DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Unica.- Deroguese el Reglamento de Organizacion y Funciones de PROMPERU, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2010-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 008-2013-MINCETUR. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion Encargada del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - PROMPERU, se establece que es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promocion de bienes y servicios exportables, asi como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Peru en materia turistica y de exportaciones, de conformidad con las politicas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la mencionada Ley 30075, PROMPERU, dentro de un plazo no mayor a ciento veinte (120) dias calendario, adecuara sus instrumentos de gestion a lo establecido por la presente Ley, conforme a la normatividad vigente; Que, PROMPERU ha propuesto la aprobacion de un MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones, a partir del cual se establecen cambios en su estructura organizacional con la finalidad de adecuarla a lo establecido en la Ley 30075, asi como para implementar eficaz y eficientemente su modelo de negocio con enfoque al cliente y a la gestion del conocimiento para el logro de sus objetivos institucionales establecidos en el Plan Estrategico Institucional; Que, por tales razones, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones de PROMPERU, reordenando su estructura organica y funciones conforme a lo establecido en la Ley 30075; Con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­PROMPERU, y los Lineamientos para la Elaboracion del Reglamento de Organizacion y Funciones de las entidades publicas, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.Aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - PROMPERU Apruebese el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - PROMPERU, que consta de cuatro (4) titulos, seis (6) capitulos, setenta y cinco (75) articulos y cinco (5) disposiciones complementarias transitorias, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.­ Implementacion del ROF de PROMPERU Precisese que la implementacion del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante el presente Decreto Supremo se MORDAZA con cargo al presupuesto institucional de PROMPERU y no irrogara gasto adicional al tesoro publico. Articulo 3º. ­ Publicacion del ROF de PROMPERU El presente Decreto Supremo sera publicado en el Diario Oficial El Peruano. El texto del Reglamento de Organizacion y Funciones de PROMPERU a que se refiere el articulo 1 de la presente MORDAZA sera publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU (www.promperu. gob.pe), el mismo dia de la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º. ­ Vigencia del ROF de PROMPERU El Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado a traves del presente Decreto Supremo, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º. ­ Cuadro para Asignacion de Personal La Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - PROMPERU, gestionara la aprobacion de su Cuadro para Asignacion del Personal (CAP) en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

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DEFENSA
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1144 que regula la Situacion Militar de los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas
DECRETO SUPREMO N° 014-2013-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1144 del 10 de diciembre de 2012, se regula la Situacion Militar de los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Final del citado dispositivo legal dispone su reglamentacion; De acuerdo a lo previsto por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con los articulos 8º numeral 2), literal e) y 11º numeral 3) de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1144 que regula la Situacion Militar de los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, el mismo que esta constituido por TRES (3) Titulos, DIECIOCHO (18) Capitulos y SESENTA Y SIETE (67) Articulos, DOS (2) Disposiciones Complementarias Finales, DOS (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y TRES (03) Anexos. Articulo 2º.- Derogatoria Deroguese el Decreto Supremo Nº 019-2004-DESG del 20 de octubre de 2004, mediante el cual se aprobo el Texto Unico Ordenado de Situacion Militar de Personal de Tecnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas del Peru y toda disposicion reglamentaria que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Articulo 4º.- Vigencia y Aplicacion El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Las Instituciones Armadas adecuaran sus normas internas al Decreto Legislativo Nº 1144 y al presente Reglamento, dentro de los TREINTA (30) dias calendario

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