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El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508694 POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a 01 día del mes de octubre de 2013, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes Instancias, Dependencias, Entidades, Organizaciones y Procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano; Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades; y, el Cuadro de Asignación de Personal – CAP, es el documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, prescribe que la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal de las Direcciones Regionales Sectoriales se aprueban mediante Ordenanza Regional; en su literal a) artículo 16º señala: Las entidades de la Administración Pública deberán modifi car el Cuadro de Asignación de Personal entre otros casos “cuando la entidad haya sufrido modifi caciones en su ROF que conlleve n cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos”; Que, mediante Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 194-1999-JUNIN/PE de 08 de abril de 1999, se aprueba el Cuadro de Asignación para Personal - CAP, de la Dirección Regional de Energía y Minas; y, con Ordenanza Regional Nº 151-2012-GRJ/CR de 13 de noviembre de 2013, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas, en base a la transferencia de funciones del Gobierno Central; Que, mediante Reporte Nº 402-2013-GRJ-DREM, el Director Regional de Energía y Minas remite el proyecto de Cuadro de Asignación para Personal de la Dirección Regional de Energía y Minas para evaluación y aprobación; con Ofi cio Nº 045-2013-GRJ/ORAF-ORH, el Subdirector Regional de Recursos Humanos precisa que las normas invocadas en todas las Resoluciones Judiciales están referidas al régimen laboral público, signifi cando de que, si no existen plazas previstas en el CAP no será posible incluirlos en la Planilla Única de Pagos de personal contratado permanente, por lo que, solicita las previsión de las plazas siguientes: 01 Secretaria en el Grupo Técnico, 01 Trabajadora de Servicio (Limpieza), en el Grupo Auxiliar y 02 Trabajadores de Servicio (Vigilancia), en el Grupo Auxiliar; a través del Informe Legal Nº 447-2013-GRJ/ORAJ, la Directora de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal facultativa concluyendo que se continúe con el trámite administrativo para la aprobación del CAP, disponiéndose la previsión de las plazas solicitadas por el Subdirector de Recursos Humanos; con Informe Técnico Nº 017- 2013-GRJ/ORDITI, el Director de la Ofi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, propone la modifi cación del CAP para la inclusión de cargos que sean concordantes con las actividades y funciones de la estructura de esta dependencia; y, con Reporte Nº 037-2013-GRJ/GRPPAT, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite Informe Previo favorable de la propuesta de CAP, sin que demande mayor presupuesto; Que, contando con el Dictamen Nº 022-2013-GRJ- CR/CPPPATyDI favorable, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN PARA PERSONAL - CAP, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS” Artículo Primero.- APRUÉBESE el Cuadro de Asignación para Personal - CAP de la Dirección Regional de Energía y Minas, el cual consta de tres (03) folios que se anexa y forma parte de la presente Norma Regional. Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 194-1999-JUNIN/PE y toda normatividad que contravenga la presente Norma Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a 01 día del mes de octubre de 2013. EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 10 días del mes octubre de 2013. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente 1024164-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Autorizan viaje de servidores del Proyecto Fortalecimiento de las Capacidades Fitosanitarias en los Cultivos Agroexportables de las provincias de Tacna y Jorge Basadre a Chile, para participar en pasantía ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 131-2013-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, veinticinco de noviembre del dos mil trece. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 192 prescribe: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales