Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2013 (11/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Miercoles 11 de diciembre de 2013

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Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias, procedimiento que se encuentra sujeto a Silencio Administrativo Positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio; Que, con Informe N° 1844-2012-MTC/29.02 del 14 de MORDAZA de 2012, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones da cuenta de la inspeccion realizada el 09 de MORDAZA de 2012, a la estacion de radiodifusion autorizada a la empresa RADIO COMAS TELEVISION S.A.C., concluyendo que el resultado de la inspeccion tecnica es favorable, asimismo, se verifico que cumple con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 251-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los del Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada, para diversas localidades del departamento de MORDAZA, comprendiendo a la localidad de MORDAZA MORDAZA ­ Carabayllo - Comas, lugar donde se encuentra la estacion autorizada a la empresa RADIO COMAS TELEVISION S.A.C.; Que, con Informe N° 2008-2013-MTC/28, MORDAZA con Informe N° 2801-2013-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que es viable renovar la autorizacion a la empresa RADIO COMAS TELEVISION S.A.C., otorgada por Resolucion Viceministerial N° 294-2005-MTC/03, al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto en la Ley de Radio y Television y su Reglamento y verificar que no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la citada normativa; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC/03; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada a la empresa RADIO COMAS TELEVISION S.A.C., que le fuera renovada mediante Resolucion Viceministerial Nº 294-2005-MTC/03, por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 13 de febrero de 2022, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA MORDAZA ­ Carabayllo - Comas, departamento de Lima. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion de autorizacion y debera haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4°.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1025401-1

Renuevan autorizacion otorgada a Radio Comas Television S.A.C. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 615-2013-MTC/03 MORDAZA, 3 de Diciembre del 2013 VISTA, la solicitud presentada por la empresa RADIO COMAS TELEVISION S.A.C. sobre renovacion de autorizacion de la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de MORDAZA Piedra-Carabayllo-Comas, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 2942005-MTC/03 del 13 de junio de 2005, se renovo la autorizacion otorgada a la empresa RADIO COMAS TELEVISION S.R.L., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA Piedra-Carabayllo-Comas, departamento de MORDAZA, cuyo plazo de vigencia vencio el 13 de febrero de 2012; Que, con escrito de registro N° 2012-015206 del 16 de marzo de 2012, la empresa RADIO COMAS TELEVISION S.R.L. presento solicitud de renovacion de la autorizacion renovada mediante Resolucion Viceministerial N° 2942005-MTC/03; Que, por Resolucion Ministerial N° 123-2013-MTC/03 del 06 de marzo de 2013, se declaro la nulidad de oficio de la resolucion ficta por aplicacion del Silencio Administrativo Positivo (SAP), configurado el 09 de agosto de 2012, respecto al procedimiento de renovacion de autorizacion de la empresa RADIO COMAS TELEVISION S.R.L., por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 3) del articulo 10° de la Ley No. 27444; retrotrayendo el citado procedimiento de renovacion de autorizacion hasta la fecha de la MORDAZA de la solicitud, a efectos que la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones proceda a su evaluacion; Que, por escrito de registro P/D N° 033045 del 18 de marzo de 2013, la administrada comunico el cambio de denominacion social de la empresa RADIO COMAS TELEVISION S.R.L a RADIO COMAS TELEVISION S.A.C. Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Television dispone que la solicitud de renovacion puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; asimismo, senala que se entendera por presentada la solicitud al hecho que los titulares de autorizaciones se encuentren operando y ademas que esten al dia en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente. En presente caso, se verifico que la solicitud de renovacion fue presentada el 16 de marzo de 2012, esto es, con posterioridad a la fecha de vencimiento de la autorizacion; no obstante, se verifico el cumplimiento de las condiciones previstas en dicho articulo para tener por presentada la solicitud de renovacion, configurandose la solicitud ficta; Que, sin perjuicio a lo indicado, cabe indicar que el plazo de la autorizacion que fuera renovada por Resolucion Viceministerial No. 294-2005-MTC/03 de titularidad de la RADIO COMAS TELEVISION S.A.C., vencio el 13 de febrero de 2012. En tal sentido, la solicitud de renovacion presentada por la administrada mediante escrito de registro No. 2012-015206, si bien fue presentada extemporaneamente, viene a ratificar la solicitud ficta generada al vencimiento del plazo de la autorizacion, al cumplir con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, tramitandose conjuntamente;

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