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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (11/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Miércoles 11 de diciembre de 2013 508996 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican Normas sobre la presentación de estados financieros auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el art. 5° de la Ley N° 29720 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 159-2013-SMV/02 Lima, 6 de diciembre de 2013 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2013035135, el Informe Conjunto N° 1019-2013-SMV/06/11/12 del 25 de octubre de 2013, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, el Informe Conjunto N° 1104- 2013-SMV/06/11/12 del 05 de diciembre de 2013, emitido por las Superintendencias antes señaladas, así como el Proyecto de norma que modifi ca las Normas sobre la presentación de estados fi nancieros auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refi ere el artículo 5° de la Ley N° 29720, aprobadas mediante Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 29720 - Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, establece que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deben presentar a la SMV sus estados fi nancieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine la SMV; Que, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 29720, mediante Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01, se aprobaron las “Normas sobre la presentación de estados fi nancieros auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refi ere el artículo 5° de la Ley N° 29720” (en adelante, Las Normas), las que regulan el alcance de la obligación de presentación de estados fi nancieros, la fi jación de plazos para su remisión, entre otros; Que, Las Normas establecieron una gradualidad en su aplicación por parte de las sociedades o entidades, a fi n de permitir la implementación progresiva tanto de la obligación de presentación de sus estados fi nancieros auditados anuales, como de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante, NIIF), aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (por sus siglas en inglés IASB) vigentes internacionalmente, para la preparación de dichos estados fi nancieros; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de Las Normas estableció, entre otros, que la primera presentación de la información fi nanciera auditada por aquellas sociedades o entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales al cierre del ejercicio 2013 sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT, se efectúe en el año 2014; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de Las Normas estableció la implementación gradual de la obligación de preparación de la información fi nanciera a remitirse a la SMV, cumpliendo plenamente con las NIIF vigentes internacionalmente; Que, considerando el tamaño y la organización administrativa de aquellas sociedades o entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT, y menores a treinta mil (30 000) UIT; la complejidad que implica la implementación y aplicación de las NIIF; así como el hecho de que a la fecha de la promulgación de la Ley Nº 29720, no había obligación de presentar información ni de auditarla; resulta pertinente a fin de facilitar el cumplimiento de la normativa por parte de las sociedades o entidades obligadas, prorrogar el plazo para la aplicación plena de Las Normas e incluir un nuevo tramo para la presentación de la información financiera por parte de las sociedades o entidades que registren ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o activos totales al cierre del ejercicio 2013, superiores a quince mil (15 000) UIT, las que deberán presentar su información financiera en el ejercicio 2014, conforme al cronograma que se establezca en virtud del artículo 4 de Las Normas; Que, en concordancia con la gradualidad en la presentación de la información fi nanciera; se considera pertinente prorrogar la obligatoriedad de la aplicación de las NIIF por parte las sociedades o entidades; Que, por otro lado, resulta necesario precisar el alcance de Las Normas, con relación a las empresas reguladas y/o supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, así como de sus matrices, subsidiarias y otras sociedades o entidades que forman parte de los grupos consolidables o grupo fi nanciero y que operan fuera del ámbito del mercado de valores; Que, en este sentido, corresponde modifi car Las Normas, conforme a lo mencionado en los considerandos precedentes; Que, el proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme lo dispuso la Resolución SMV Nº 026-2013-SMV/01, publicada el 03 de noviembre de 2013, y; Estando a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 29720, que aprueba la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, el numeral 27) del artículo 3° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por Ley N° 29782, así como en uso de la facultad delegada en sesión del Directorio de 30 de octubre del 2013; RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la denominación de Disposición Complementaria Final Única por Primera Disposición Complementaria Final e incorporar una Segunda Disposición Complementaria Final; modifi car los incisos b) de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria e incorporar los incisos c) en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las Normas sobre la presentación de estados fi nancieros auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 29720, aprobadas por Resolución SMV N° 011- 2012-SMV/01, las cuales quedarán redactadas de la siguiente forma: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES “PRIMERA.- Sometimiento voluntario a las presentes normas por otras entidades Las Entidades a las que no les son de aplicación las presentes normas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, podrán voluntariamente presentar su información fi nanciera, en cuyo caso deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en estas normas.” “SEGUNDA.- Entidades bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Las Entidades no inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV, a las que les