Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2013 (11/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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El Peruano Miercoles 11 de diciembre de 2013

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Modifican Normas sobre la MORDAZA de estados financieros auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el art. 5° de la Ley N° 29720
RESOLUCION DE SUPERINTENDENTE Nº 159-2013-SMV/02 MORDAZA, 6 de diciembre de 2013 LA SUPERINTENDENTE DEL MORDAZA DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2013035135, el Informe Conjunto N° 1019-2013-SMV/06/11/12 del 25 de octubre de 2013, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo, el Informe Conjunto N° 11042013-SMV/06/11/12 del 05 de diciembre de 2013, emitido por las Superintendencias MORDAZA senaladas, asi como el Proyecto de MORDAZA que modifica las Normas sobre la MORDAZA de estados financieros auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refiere el articulo 5° de la Ley N° 29720, aprobadas mediante Resolucion SMV Nº 011-2012-SMV/01; CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 29720 - Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el MORDAZA de Capitales, establece que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervision de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestacion de servicios o sus activos totales MORDAZA iguales o excedan a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deben presentar a la SMV sus estados financieros auditados por sociedades de auditoria habilitadas por un Colegio de Contadores Publicos en el Peru, conforme a las Normas Internacionales de Informacion Financiera y sujetandose a las disposiciones y plazos que determine la SMV; Que, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 29720, mediante Resolucion SMV Nº 011-2012-SMV/01, se aprobaron las "Normas sobre la MORDAZA de estados financieros auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refiere el articulo 5° de la Ley N° 29720" (en adelante, Las Normas), las que regulan el alcance de la obligacion de MORDAZA de estados financieros, la fijacion de plazos para su remision, entre otros; Que, Las Normas establecieron una gradualidad en su aplicacion por parte de las sociedades o entidades, a fin de permitir la implementacion progresiva tanto de la obligacion de MORDAZA de sus estados financieros auditados anuales, como de la aplicacion de las Normas Internacionales de Informacion Financiera (en adelante, NIIF), aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (por sus siglas en ingles IASB) vigentes internacionalmente, para la preparacion de dichos estados financieros; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de Las Normas establecio, entre otros, que la primera MORDAZA de la informacion financiera auditada por aquellas sociedades o entidades cuyos ingresos por ventas o prestacion de servicios o con activos totales al cierre del ejercicio 2013 MORDAZA iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT, se efectue en el ano 2014; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de Las Normas establecio la implementacion gradual de la obligacion de preparacion de la informacion

financiera a remitirse a la SMV, cumpliendo plenamente con las NIIF vigentes internacionalmente; Que, considerando el tamano y la organizacion administrativa de aquellas sociedades o entidades cuyos ingresos por ventas o prestacion de servicios o con activos totales MORDAZA iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT, y menores a treinta mil (30 000) UIT; la complejidad que implica la implementacion y aplicacion de las NIIF; asi como el hecho de que a la fecha de la promulgacion de la Ley Nº 29720, no habia obligacion de presentar informacion ni de auditarla; resulta pertinente a fin de facilitar el cumplimiento de la normativa por parte de las sociedades o entidades obligadas, prorrogar el plazo para la aplicacion plena de Las Normas e incluir un MORDAZA tramo para la MORDAZA de la informacion financiera por parte de las sociedades o entidades que registren ingresos anuales por venta de bienes o prestacion de servicios, o activos totales al cierre del ejercicio 2013, superiores a quince mil (15 000) UIT, las que deberan presentar su informacion financiera en el ejercicio 2014, conforme al cronograma que se establezca en virtud del articulo 4 de Las Normas; Que, en concordancia con la gradualidad en la MORDAZA de la informacion financiera; se considera pertinente prorrogar la obligatoriedad de la aplicacion de las NIIF por parte las sociedades o entidades; Que, por otro lado, resulta necesario precisar el alcance de Las Normas, con relacion a las empresas reguladas y/o supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, asi como de sus matrices, subsidiarias y otras sociedades o entidades que forman parte de los grupos consolidables o grupo financiero y que operan fuera del ambito del MORDAZA de valores; Que, en este sentido, corresponde modificar Las Normas, conforme a lo mencionado en los considerandos precedentes; Que, el proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV y en el Diario Oficial "El Peruano", conforme lo dispuso la Resolucion SMV Nº 026-2013-SMV/01, publicada el 03 de noviembre de 2013, y; Estando a lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 29720, que aprueba la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el MORDAZA de Capitales, el numeral 27) del articulo 3° y el literal b) del articulo 5° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, asi como en uso de la facultad delegada en sesion del Directorio de 30 de octubre del 2013; RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar la denominacion de Disposicion Complementaria Final Unica por Primera Disposicion Complementaria Final e incorporar una MORDAZA Disposicion Complementaria Final; modificar los incisos b) de la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria e incorporar los incisos c) en la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de las Normas sobre la MORDAZA de estados financieros auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 29720, aprobadas por Resolucion SMV N° 0112012-SMV/01, las cuales quedaran redactadas de la siguiente forma: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "PRIMERA.- Sometimiento voluntario a las presentes normas por otras entidades Las Entidades a las que no les son de aplicacion las presentes normas, de acuerdo con lo establecido en el articulo 1, podran voluntariamente presentar su informacion financiera, en cuyo caso deberan sujetarse a las disposiciones establecidas en estas normas." "SEGUNDA.- Entidades bajo el ambito de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Las Entidades no inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la SMV, a las que les

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