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El Peruano Miércoles 11 de diciembre de 2013 508995 en el Mercado N° 31: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles – Terminación; Que, en el mismo sentido, en el presente procedimiento tampoco se considera pertinente la determinación de Proveedores Importantes en Mercado N° 32: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles – Acceso a Plataforma de Pago; Que, en tal sentido, en concordancia con los criterios señalados en el Informe Sustentatorio del Documento Marco, en el presente procedimiento resulta pertinente la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 30: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles – Originación y en el Mercado N° 33: Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Móviles (excluyendo al mercado mayorista asociado a la provisión del servicio de internet móvil a nivel fi nal); Que, de acuerdo a lo expuesto, y en mérito al Informe Sustentatorio de VISTOS, se han determinado los mercados relevantes en los Mercados N° 30 y N° 33, identifi cándose a los Proveedores Importantes en dichos mercados; por lo que debe emitirse la correspondiente resolución, precisando también las obligaciones que son atribuibles a dichos Proveedores Importantes, conforme a la normativa aplicable; Que, de acuerdo con la política de transparencia con que actúa el OSIPTEL, y en cumplimiento de la Etapa VI prevista en la Metodología y Procedimiento aprobada por la Resolución N° 023-2009-CD/OSIPTEL, corresponde que el Proyecto de Determinación de Proveedores Importantes referido en la sección de VISTOS, sea publicado y notifi cado a las empresas involucradas, conjuntamente con su Exposición de Motivos y su Informe Sustentatorio, señalando el plazo para que dichas empresas y otros interesados puedan presentar comentarios al respecto; En aplicación de las atribuciones establecidas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 520; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Resolución mediante la cual se determinan los mercados relevantes, se identifi can a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y se precisan las obligaciones atribuibles a éstos, en los Mercados N° 30: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles - Originación y N° 33: Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones (excluyendo al mercado mayorista asociado a la provisión del servicio de internet móvil a nivel fi nal) desde Terminales Móviles. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, con el Proyecto referido en el Artículo Primero, su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 846- GPRC/2013, sean notifi cados a las empresas concesionarias Telefónica Móviles S.A., América Móvil Perú S.A.C. y Nextel del Perú S.A., y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- Las empresas Telefónica Móviles S.A., América Móvil Perú S.A.C. y Nextel del Perú S.A., así como los otros interesados, podrán presentar sus comentarios respecto del Proyecto publicado, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Los comentarios serán presentados por escrito en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo defi nido en el presente artículo, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución fi nal. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que sean formulados por las empresas involucradas en el presente procedimiento y otros interesados, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo 1025381-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Formalizan fechas para realizar la evaluación de operadores censados del Sistema Nacional de Inversión Pública RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 203-2013-SERVIR/PE Lima, 6 de diciembre de 2013 VISTO, el Informe Nº 051-2013-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 130- 2013-SERVIR/PE se aprobó la Directiva Nº 001-2013- SERVIR/GDCRSC “Directiva que regula el desarrollo del Diagnóstico de conocimientos de las personas al servicio del Estado del Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP”; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, órgano encargado de la gestión de los subsistemas de desarrollo de capacidades y evaluación del desempeño en el marco de la gestión del rendimiento, señala que habiendo concluido el censo, propone los días 18 y 19 de diciembre de 2013 como fechas para la realización del diagnóstico de conocimientos a los operadores censados del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, para las fechas propuestas, la referida gerencia ha efectuado una distribución de operadores censados según nivel de gobierno considerando la capacidad del sistema informático para realizar la evaluación de manera simultánea; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Formalizar las fechas para realizar la evaluación de los operadores censados del Sistema Nacional de Inversión Pública, programándose para el 18 de diciembre de 2013 a los operadores de los niveles del gobierno nacional y regional; y para el 19 de diciembre, a los operadores del gobierno local. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1026301-1