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El Peruano Miércoles 11 de diciembre de 2013 508992 antigüedad del periodo posesorio requerido por la causal de venta. 12. Que, siendo así, corresponde continuar con el trámite del presente procedimiento administrativo, es decir, con la etapa de tasación. En ese sentido, mediante escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 15 de febrero de 2013 (fojas 56), la Empresa MDS Consultores Asociados S.A.C., remitió el Informe de Valuación Comercial de “el predio” del 14 de febrero de de 2013, resultando para el predio materia de compraventa un valor ascendente a la suma de S/. 1 504 638.07 (Un millón quinientos cuatro mil seiscientos treinta y ocho con 07/100 Nuevos Soles), que resulta de la conversión a moneda nacional del valor calculado de US$ 586,146.50 (Quinientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y seis con 50/100 Dólares Americanos), según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado. Cabe indicar, que mediante el escrito s/n recepcionado por esta Superintendencia el 12 de marzo de 2013 “el administrado” manifi esta su aceptación al valor comercial de la tasación (foja 78). 13. Que, en atención a lo expuesto, corresponde ejecutar la etapa de publicación prevista en el artículo 78º del “Reglamento”, y desarrollada por el ítem 3.10) del numeral 3º de la “Directiva”; siendo así, se procedió con lo dispuesto por el artículo 78º del “Reglamento”, concordado con el numeral 3.10) de la “Directiva”. En el presente caso, la publicación se llevó a cabo en el Diario Ofi cial “El Peruano” (fojas 83) y en el Diario “La República” (fojas 84) en el día 21 de marzo de 2013. Cabe señalar, que los avisos tienen como fi nalidad que los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre “el predio” puedan oponerse dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación. 14. Que, teniendo en cuenta que la última publicación se dio el día 21 de marzo de 2013, los terceros afectados tenían como plazo máximo para oponerse al presente procedimiento administrativo, hasta el 03 de abril de 2013; sin embargo, no se ha presentado oposición alguna dentro del plazo antes señalado, conforme consta del Memorando Nº 225- 2013/SBN-SG-UTD, de fecha 16 de abril de 2013 (fojas 90) de la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia, razón por la cual, corresponde continuar con el trámite del presente procedimiento administrativo. 15. Que, mediante el Memorando Nº 220-2013/ SBN-PP de fecha 15 de abril de 2013 (fojas 89), la Procuraduría Pública de esta Superintendencia, nos informó que sobre “el predio” no recae ningún proceso judicial. 16. Que, mediante el Memorando Nº 1620-2013/SBN- DGPE, de fecha 28 de noviembre de 2013, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la compraventa directa por causal del predio materia de la presente resolución; 17. Que, mediante el Memorando Nº 710-2013/SBN- OAJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Directiva Nº 003-2011-SBN, aprobada por la Resolución Nº 020-2011-SBN, en el trámite de compraventa directa por causal de posesión; 18. Que, mediante Memorando Nº 0133-2013/SBN, de fecha 29 de noviembre de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la adjudicación en compraventa directa por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA; 19. Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0195-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 19 de noviembre de 2013, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, resulta procedente aprobar la adjudicación en venta directa por causal de posesión contemplada en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, a favor del señor José Valle Skinner; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modificatorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020- 2011/SBN, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Resolución 035-2011/SBN-SG y la Resolución Nº 054- 2013/SBN-SG; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la VENTA DIRECTA por causal de posesión contemplada en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, a favor del señor José Valle Skinner, respecto del predio de 1 031,52m², denominado “Segundo Lote frente a la Calle sin nombre Nº 593-595 y portón Nº 220”, ubicado en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se encuentra inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 70349789 del Registro de Predios del Callao y registrado con el Código SINABIP Nº 2290 correspondiente a la Provincia Constitucional del Callao. Segundo.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 586 146,50 (Quinientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y seis con 50/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización realizada por la Empresa MDS Consultores Asociados S.A.C., suma que deberá ser cancelada por el adjudicatario, en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Tercero.- Los ingresos que se obtengan de la venta de los predios constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Cuarto.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del señor José Valle Skinner, una vez cancelado el precio de venta del predio. Quinto.- La Zona Registral Nº IX – Ofi cina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios de Callao, los actos a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE LAURA GONZALO Jefe (e) de Trámite Documentario 1025236-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Califican como prioritario al Mercado N° 33: Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Móviles” (excluyendo al mercado mayorista asociado a la provisión del servicio de internet móvil a nivel final) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 161-2013-CD/OSIPTEL Lima, 3 de diciembre de 2013