Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2013 (11/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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antiguedad del periodo posesorio requerido por la causal de venta. 12. Que, siendo asi, corresponde continuar con el tramite del presente procedimiento administrativo, es decir, con la etapa de tasacion. En ese sentido, mediante escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 15 de febrero de 2013 (fojas 56), la Empresa MDS Consultores Asociados S.A.C., remitio el Informe de Valuacion Comercial de "el predio" del 14 de febrero de de 2013, resultando para el predio materia de compraventa un valor ascendente a la suma de S/. 1 504 638.07 (Un millon quinientos cuatro mil seiscientos treinta y ocho con 07/100 Nuevos Soles), que resulta de la conversion a moneda nacional del valor calculado de US$ 586,146.50 (Quinientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y seis con 50/100 Dolares Americanos), segun el MORDAZA de cambio indicado en el informe MORDAZA mencionado. Cabe indicar, que mediante el escrito s/n recepcionado por esta Superintendencia el 12 de marzo de 2013 "el administrado" manifiesta su aceptacion al valor comercial de la tasacion (foja 78). 13. Que, en atencion a lo expuesto, corresponde ejecutar la etapa de publicacion prevista en el articulo 78º del "Reglamento", y desarrollada por el item 3.10) del numeral 3º de la "Directiva"; siendo asi, se procedio con lo dispuesto por el articulo 78º del "Reglamento", concordado con el numeral 3.10) de la "Directiva". En el presente caso, la publicacion se llevo a cabo en el Diario Oficial "El Peruano" (fojas 83) y en el Diario "La Republica" (fojas 84) en el dia 21 de marzo de 2013. Cabe senalar, que los avisos tienen como finalidad que los terceros que se consideren afectados en algun derecho real que tuvieran sobre "el predio" puedan oponerse dentro del plazo de diez (10) dias habiles de efectuada la MORDAZA publicacion. 14. Que, teniendo en cuenta que la MORDAZA publicacion se dio el dia 21 de marzo de 2013, los terceros afectados tenian como plazo MORDAZA para oponerse al presente procedimiento administrativo, hasta el 03 de MORDAZA de 2013; sin embargo, no se ha presentado oposicion alguna dentro del plazo MORDAZA senalado, conforme consta del Memorando Nº 2252013/SBN-SG-UTD, de fecha 16 de MORDAZA de 2013 (fojas 90) de la Unidad de Tramite Documentario de esta Superintendencia, razon por la cual, corresponde continuar con el tramite del presente procedimiento administrativo. 15. Que, mediante el Memorando Nº 220-2013/ SBN-PP de fecha 15 de MORDAZA de 2013 (fojas 89), la Procuraduria Publica de esta Superintendencia, nos informo que sobre "el predio" no recae ningun MORDAZA judicial. 16. Que, mediante el Memorando Nº 1620-2013/SBNDGPE, de fecha 28 de noviembre de 2013, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la compraventa directa por causal del predio materia de la presente resolucion; 17. Que, mediante el Memorando Nº 710-2013/SBNOAJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, la Oficina de Asesoria Juridica opina que la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Directiva Nº 003-2011-SBN, aprobada por la Resolucion Nº 020-2011-SBN, en el tramite de compraventa directa por causal de posesion; 18. Que, mediante Memorando Nº 0133-2013/SBN, de fecha 29 de noviembre de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la adjudicacion en compraventa directa por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0162010-VIVIENDA; 19. Que, estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 0195-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 19 de noviembre de 2013, elaborado por profesionales de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, resulta procedente aprobar la adjudicacion en venta directa por causal de posesion contemplada en el literal c) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, a favor del senor MORDAZA MORDAZA Skinner; y,

El Peruano Miercoles 11 de diciembre de 2013

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modificatorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolucion Nº 0202011/SBN, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Resolucion 035-2011/SBN-SG y la Resolucion Nº 0542013/SBN-SG; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la VENTA DIRECTA por causal de posesion contemplada en el literal c) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, a favor del senor MORDAZA MORDAZA Skinner, respecto del predio de 1 031,52m², denominado "Segundo Lote frente a la MORDAZA sin nombre Nº 593-595 y porton Nº 220", ubicado en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se encuentra inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 70349789 del Registro de Predios del Callao y registrado con el Codigo SINABIP Nº 2290 correspondiente a la Provincia Constitucional del Callao. Segundo.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 586 146,50 (Quinientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y seis con 50/100 Dolares Americanos), conforme a la valorizacion realizada por la Empresa MDS Consultores Asociados S.A.C., suma que debera ser cancelada por el adjudicatario, en el plazo de treinta (30) dias habiles a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Tercero.- Los ingresos que se obtengan de la venta de los predios constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Cuarto.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representacion del Estado, otorgara la Escritura Publica de transferencia respectiva a favor del senor MORDAZA MORDAZA Skinner, una vez cancelado el precio de venta del predio. Quinto.- La MORDAZA Registral Nº IX ­ Oficina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, inscribira en el Registro de Predios de Callao, los actos a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, por el merito de la presente y de la correspondiente escritura publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) de Tramite Documentario 1025236-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Califican como prioritario al MORDAZA N° 33: Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Moviles" (excluyendo al MORDAZA mayorista asociado a la provision del servicio de internet movil a nivel final)
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 161-2013-CD/OSIPTEL MORDAZA, 3 de diciembre de 2013

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