Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2013 (11/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Miercoles 11 de diciembre de 2013

508991
"(...) 3.5) Cuando la solicitud de adjudicacion sea sustentada en el literal c) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, la misma debe ser constatada a traves de una inspeccion tecnica por parte de la entidad publica propietaria del bien. Para este supuesto, el predio debe encontrarse en su mayor parte destinado a una actividad socioeconomica, ademas delimitado de tal forma que restrinja el acceso de manera efectiva y permanente de terceros distintos a quien ejerce la posesion, y cuente con documentos que acrediten que el solicitante viene ejerciendo la proteccion, custodia y conservacion del area para si, desde MORDAZA de la fecha establecida en el articulo 77º del Reglamento. (...)". 7. Que, por otro lado, el numeral 3.2) de la "Directiva" preve la etapa de calificacion de la solicitud la cual no constituye un acto de discrecion de esta Subdireccion, sino una obligacion imperativa que emana de una MORDAZA de orden publico. Dicha disposicion legal senala que: "Recibida la solicitud, la entidad publica, a traves de la unidad operativa encargada de sustentar el tramite, procedera a verificar la documentacion presentada y, de ser necesario, requerira al administrado para que dentro del termino de diez (10) dias habiles computados a partir del dia siguiente de su notificacion, proceda a la aclaracion, precision o reformulacion de su pedido o MORDAZA de documentos complementarios a los presentados bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud". 8. Que, con fecha 09 de MORDAZA de 2012 y 08 de febrero de 2013, la brigada a cargo del presente procedimiento administrativo, llevo a cabo la inspeccion ocular en "el predio", verificandose que el mismo se encuentra ubicado a la altura de la interseccion de la Av. MORDAZA Faucett y la Av. MORDAZA, se trata de un terreno de topografia casi plana y que se encuentra en posesion "el administrado", quien lo utiliza como deposito de estructuras metalicas y cilindros, asimismo, con la finalidad de custodiar "el predio" se encuentra cercado con postes de MORDAZA y alambre, conforme se desprende de las Fichas Tecnicas Nº 00852012/SBN-DGPE-SDDI (fojas 37) y Nº 0030-2013/SBNDGPE-SDDI (fojas 55). 9. Que, mediante el Informe de Brigada Nº 295-2012/ SBN-DGPE-SDDI de fecha 27 de setiembre de 2012 (fojas 49 al 51), la brigada a cargo del presente procedimiento, opino por la factibilidad del inicio del procedimiento de adjudicacion en venta directa. 10. Que, sobre el particular, "el administrado" con la finalidad de demostrar el cumplimiento de la referida causal, remitio a esta Superintendencia los documentos descritos en el tercer considerando de la presente resolucion, mediante los cuales se puede establecer que ejercia la posesion MORDAZA del 25 de noviembre de 2010, periodo posesorio requerido por la causal contenida en el literal c) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la misma que fue corroborada mediante la inspeccion tecnica de fecha 09 de MORDAZA de 2012, verificandose que se "el administrado" se encontraba en posesion de "el predio", quien lo viene utilizando como deposito de estructuras metalicas y cilindros, y que con la finalidad de custodiarlo lo tiene cercado con postes de MORDAZA y alambres; asimismo, de la revision del Informe Nº 100-2012/MPC/GGDU/GPUC-GWAS elaborado por la Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro de la Municipalidad Provincial del Callao (fojas 45 al 48), se puede establecer que de acuerdo al Plan MORDAZA Director de la Provincia Constitucional del Callao, la zonificacion asignada a "el predio" es la de Industria Elemental y Liviana (EIL), el cual permite como usos compatibles la de industria, como es en el presente caso. 11. Que, en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede, para esta Subdireccion, "el administrado" ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el literal c) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, como son los de posesion consolidada, delimitacion del predio submateria, finalidad, zonificacion compatible aprobada por autoridad competente y acreditacion de la

a) La Indicacion de la entidad publica a la cual se dirige. b) Nombres y apellidos completos, domicilio y numero de Documento Nacional de ldentidad o carne de extranjeria del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona natural o juridica a quien represente c) La expresion concreta de lo pedido, indicando el area, ubicacion del predio y la causal de venta a la que se acoge establecida en el Articulo 77º del Reglamento u otra MORDAZA legal. d) Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. e) MORDAZA legible del Documento Nacional de Identidad si es persona natural y, en su caso, del representante o si es persona juridica, MORDAZA de la partida registral donde consta inscrita su constitucion y certificado de vigencia de poder de su representante legal, asi como MORDAZA del Documento Nacional de Identidad de este. f) Plano perimetrico - ubicacion en coordenadas UTM, a escala, apropiada, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado. g) Memoria descriptiva (con los nombres de los colindantes, de ser posible), autorizado por Ingeniero o arquitecto colegiado. h) Certificado de Busqueda Catastral del predio expedido por la SUNARP con una antiguedad no mayor a seis (6) meses, o indicar el numero de partida registral en el que corre inscrito el predio. En adicion a lo anterior y dependiendo del supuesto en que se sustenta su solicitud, debera acompanar, segun corresponda, los Siguientes documentos: i) Partida registral o instrumento publico que permita acreditar la colindancia con el predio del Estado, cuando la solicitud de venta se sustenta en razones de colindancia previsto en el inciso a) del Articulo 77º del Reglamento. j) El proyecto de Interes sectorial o nacional calificado y aprobado por el sector competente, para el caso de la venta sustentada en MORDAZA, previsto en el inciso b) del Articulo77º del Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-VIVIENDA. k) Para el supuesto de posesion previsto en el Inciso e) del Articulo 77º del Reglamento, el solicitante debera acreditar la antiguedad de la posesion adjuntando cualquiera de los siguientes documentos k.1. MORDAZA certificada o autenticada de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial (HR y PU o PR) y de los Recibos de Pago de los tributos municipales correspondientes a los anos de posesion del predio. Las declaraciones juradas y pagos de tributos que hayan sido formuladas en via de regularizacion solo tienen merito para acreditar la antiguedad de la posesion a partir de la fecha en que ellas han sido presentadas y pagadas ante la autoridad competente k.2. Testimonio de la Escritura publica o documento privado con certificacion de firma, en el que conste la transferencia de la posesion del predio a su favor k.3. MORDAZA certificada de la inspeccion judicial del predio en MORDAZA de prueba anticipada, con el objeto de verificar la posesion del predio. k.4. Original o MORDAZA certificada de la MORDAZA de posesion otorgada por la Municipalidad en cuya jurisdiccion se encuentra el predio. k.5. Cualquier otro instrumento emitido por entidad publica que acredite la posesion del predio. Los documentos MORDAZA Indicados deben guardar correspondencia indubitable con el predio materia de solicitud. (...)" 6. Que, asimismo, el subnumeral 3.5) del numeral 3 de la Directiva Nº 003-2011/SBN que regula los "Procedimientos para la aprobacion de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad", establece lo siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.