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El Peruano Miércoles 11 de diciembre de 2013 508991 a) La Indicación de la entidad pública a la cual se dirige. b) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de ldentidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona natural o jurídica a quien represente c) La expresión concreta de lo pedido, indicando el área, ubicación del predio y la causal de venta a la que se acoge establecida en el Artículo 77º del Reglamento u otra norma legal. d) Lugar, fecha, fi rma o huella digital, en caso de no saber fi rmar o estar impedido. e) Copia legible del Documento Nacional de Identidad si es persona natural y, en su caso, del representante o si es persona jurídica, copia de la partida registral donde consta inscrita su constitución y certifi cado de vigencia de poder de su representante legal, así como copia del Documento Nacional de Identidad de éste. f) Plano perimétrico - ubicación en coordenadas UTM, a escala, apropiada, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado. g) Memoria descriptiva (con los nombres de los colindantes, de ser posible), autorizado por Ingeniero o arquitecto colegiado. h) Certifi cado de Búsqueda Catastral del predio expedido por la SUNARP con una antigüedad no mayor a seis (6) meses, o indicar el número de partida registral en el que corre inscrito el predio. En adición a lo anterior y dependiendo del supuesto en que se sustenta su solicitud, deberá acompañar, según corresponda, los Siguientes documentos: i) Partida registral o instrumento público que permita acreditar la colindancia con el predio del Estado, cuando la solicitud de venta se sustenta en razones de colindancia previsto en el inciso a) del Artículo 77º del Reglamento. j) El proyecto de Interés sectorial o nacional califi cado y aprobado por el sector competente, para el caso de la venta sustentada en ella, previsto en el inciso b) del Artículo77º del Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2010-VIVIENDA. k) Para el supuesto de posesión previsto en el Inciso e) del Artículo 77º del Reglamento, el solicitante deberá acreditar la antigüedad de la posesión adjuntando cualquiera de los siguientes documentos k.1. Copia certifi cada o autenticada de la Declaración Jurada del Impuesto Predial (HR y PU o PR) y de los Recibos de Pago de los tributos municipales correspondientes a los años de posesión del predio. Las declaraciones juradas y pagos de tributos que hayan sido formuladas en vía de regularización sólo tienen merito para acreditar la antigüedad de la posesión a partir de la fecha en que ellas han sido presentadas y pagadas ante la autoridad competente k.2. Testimonio de la Escritura pública o documento privado con certifi cación de fi rma, en el que conste la transferencia de la posesión del predio a su favor k.3. Copia certifi cada de la inspección judicial del predio en proceso de prueba anticipada, con el objeto de verifi car la posesión del predio. k.4. Original o copia certifi cada de la constancia de posesión otorgada por la Municipalidad en cuya jurisdicción se encuentra el predio. k.5. Cualquier otro instrumento emitido por entidad pública que acredite la posesión del predio. Los documentos antes Indicados deben guardar correspondencia indubitable con el predio materia de solicitud. (…)” 6. Que, asimismo, el subnumeral 3.5) del numeral 3 de la Directiva Nº 003-2011/SBN que regula los “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, establece lo siguiente: “(…) 3.5) Cuando la solicitud de adjudicación sea sustentada en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, la misma debe ser constatada a través de una inspección técnica por parte de la entidad pública propietaria del bien. Para este supuesto, el predio debe encontrarse en su mayor parte destinado a una actividad socioeconómica, además delimitado de tal forma que restrinja el acceso de manera efectiva y permanente de terceros distintos a quien ejerce la posesión, y cuente con documentos que acrediten que el solicitante viene ejerciendo la protección, custodia y conservación del área para sí, desde antes de la fecha establecida en el artículo 77º del Reglamento. (…)”. 7. Que, por otro lado, el numeral 3.2) de la “Directiva” prevé la etapa de califi cación de la solicitud la cual no constituye un acto de discreción de esta Subdirección, sino una obligación imperativa que emana de una norma de orden público. Dicha disposición legal señala que: “Recibida la solicitud, la entidad pública, a través de la unidad operativa encargada de sustentar el trámite, procederá a verifi car la documentación presentada y, de ser necesario, requerirá al administrado para que dentro del término de diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notifi cación, proceda a la aclaración, precisión o reformulación de su pedido o presentación de documentos complementarios a los presentados bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud”. 8. Que, con fecha 09 de mayo de 2012 y 08 de febrero de 2013, la brigada a cargo del presente procedimiento administrativo, llevó a cabo la inspección ocular en “el predio”, verifi cándose que el mismo se encuentra ubicado a la altura de la intersección de la Av. Elmer Faucett y la Av. Bocanegra, se trata de un terreno de topografía casi plana y que se encuentra en posesión “el administrado”, quien lo utiliza como depósito de estructuras metálicas y cilindros, asimismo, con la fi nalidad de custodiar “el predio” se encuentra cercado con postes de madera y alambre, conforme se desprende de las Fichas Técnicas Nº 0085- 2012/SBN-DGPE-SDDI (fojas 37) y Nº 0030-2013/SBN- DGPE-SDDI (fojas 55). 9. Que, mediante el Informe de Brigada Nº 295-2012/ SBN-DGPE-SDDI de fecha 27 de setiembre de 2012 (fojas 49 al 51), la brigada a cargo del presente procedimiento, opinó por la factibilidad del inicio del procedimiento de adjudicación en venta directa. 10. Que, sobre el particular, “el administrado” con la fi nalidad de demostrar el cumplimiento de la referida causal, remitió a esta Superintendencia los documentos descritos en el tercer considerando de la presente resolución, mediante los cuales se puede establecer que ejercía la posesión antes del 25 de noviembre de 2010, período posesorio requerido por la causal contenida en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la misma que fue corroborada mediante la inspección técnica de fecha 09 de mayo de 2012, verifi cándose que se “el administrado” se encontraba en posesión de “el predio”, quien lo viene utilizando como depósito de estructuras metálicas y cilindros, y que con la fi nalidad de custodiarlo lo tiene cercado con postes de madera y alambres; asimismo, de la revisión del Informe Nº 100-2012/MPC/GGDU/GPUC-GWAS elaborado por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial del Callao (fojas 45 al 48), se puede establecer que de acuerdo al Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao, la zonifi cación asignada a “el predio” es la de Industria Elemental y Liviana (EIL), el cual permite como usos compatibles la de industria, como es en el presente caso. 11. Que, en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede, para esta Subdirección, “el administrado” ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, como son los de posesión consolidada, delimitación del predio submateria, fi nalidad, zonifi cación compatible aprobada por autoridad competente y acreditación de la