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El Peruano Miércoles 11 de diciembre de 2013 508986 Nº 002-99-JUS, a los siguientes Establecimientos Penitenciarios: 1) Establecimiento Penitenciario Cusco Varones y 2) Establecimiento Penitenciario Cusco Mujeres Artículo 2º.- Comprender un área territorial intangible paralela al límite del terreno de los Establecimientos Penitenciarios indicados en el artículo anterior, en una extensión de doscientos (200) metros a su alrededor, según las coordenadas UTM siguientes: Coordenadas UTM VERT LADO DIST (M) ESTE NORTE 36 36-37 343.10 186882.290 8500988.099 37 37-38 767.65 186569.430 8501128.948 38 38-39 702.89 186881.113 8501830.479 39 39-40 584.87 187536.292 8501575.929 40 40-41 123.52 187324.115 8501030.905 41 41-42 231.60 187228.839 8500952.301 42 42-36 126.78 186997.824 8500935.895 Cuadro de Área Área (m2) 545660.526 PerÍm. (ML) 2880.409 donde está prohibido construir y/o edifi car, mientras dure la presente restricción temporal conforme lo ordena del Decreto Supremo Nº 15-94-JUS y el Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, coordenadas UTM que han sido extraídas de los planos adjuntos, los cuales forman parte de la presente Resolución. Articulo 3.- Disponer que la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, notifi que copia de la presente Resolución a las Autoridad Municipal, Subprefecturas, Prefecturas, a la Ofi cina Regional Registral del Cusco, a la Policía Nacional del Perú, a las Fiscalías, al Poder Judicial y demás autoridad que correspondan para que tomen conocimiento de la restricción temporal de que está prohibido construir y/o edifi car dentro de la zona intangible al Establecimiento Penitenciario Cusco Varones y al Establecimiento Penitenciario Cusco Mujeres, tal como lo manda el Decreto Supremo Nº 15-94-JUS y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, a efectos que dichas autoridades puedan anotar dicha restricción temporal, en sus registros, sean estos, físicos o virtuales o informáticos, en su catastro, en sus planos, en las partidas pertinentes y en los demás documentos que correspondan para los fi nes legales correspondientes. Articulo 4º.- Disponer que la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, notifi que copia de la presente Resolución a los colindantes de los Establecimientos Penitenciarios, copia de la presente Resolución para su conocimiento y fi nes pertinentes. Articulo 5.- Declarar y clasifi car todos los demás datos que contiene los planos a que se refi ere el artículo anterior como INFORMACION RESERVADA al amparo de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 16ª del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el inciso d) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; así como también declarar y clasifi car como INFORMACION RESERVADA al amparo de la referida normativa, los siguientes documentos que sustentan la emisión de la presente Resolución: 1) El Ofi cio Nº 69-2013-INPE/22 2) El Ofi cio Nº 98-2013-INPE/22 de 3) El Informe Legal Nº 058-2013-INPE/22-03 4) El Informe Legal Nº 090-2013-INPE/22-03, 5) Los reportes estadísticos 6) Los planos respectivos; 7) El Memorándum Nº 0108-2013-INPE/02 de fecha 17 de junio 8) El Ofi cio Nº070-2013-INPE/22EPMC-ADM de fecha 03 de julio de 2013 9) El Informe Nº 006-2013-INPE-INPE/22-621-D de fecha 15 de julio de 2013 10) El Ofi cio Nº 137-2013-INPE/22 de fecha 23 de julio de 2013 11) El Informe Nº 131-2013-INPE/08 de fecha 15 de julio de 2013 Articulo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, e instancias pertinentes para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE Presidente 1 Principio de cooperación, y lealtad nacional y regional.– Este principio implica que el carácter descentralizado del Estado peruano no es incompatible con la confi guración de Estado unitario, toda vez que si bien ella supone el establecimiento de órganos de poder territorialmente delimitados, a los cuales se les dota de autonomía política, económica y administrativa, su ejercicio debe realizarse dentro del marco constitucional y legal que regula el reparto competencial de los Gobiernos Regionales y Municipales, por lo que de este principio se derivan, a su vez, deberes concretos para ambos. Así, mientras el Gobierno Nacional debe cumplir el principio de lealtad regional [y local] y, por consiguiente, cooperar y colaborar con los Gobiernos Regionales [y Gobiernos locales], estos deben observar el principio de lealtad nacional, en la medida en que no pueden afectar a través de sus actos normativos fi n estatal alguno, por lo que no pueden dictar normas que se encuentren en contradicción con los intereses nacionales que se derivan de la Constitución. Por consiguiente, la consagración de la autonomía regional [y local] no debe ser entendida como un modo de favorecer tendencias centrífugas o particularistas, sino como un elemento básico en el proceso de descentralización que se viene implementando, el mismo que tiene por objetivo fundamental el desarrollo integral del país. 1025789-1 INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Designan Director de Producción del IPEN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 243-13-IPEN/PRES Lima, 10 de diciembre de 2013 Vista: La Resolución de Presidencia N° 112-13-IPEN/ PRES de fecha 23 de mayo de 2013. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia N° 112-13- IPEN/PRES de fecha 23 de mayo de 2013, se designó al Ing. Carlos Enrique Gayoso Caballero en el cargo de confi anza de Director de Producción del Instituto Peruano de Energía Nuclear –IPEN; Que, es necesario efectuar acciones de personal; De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM; Con los vistos de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida a partir del día 10 de diciembre de 2013, la designación efectuada al Ing. Carlos Enrique Gayoso Caballero, en el cargo de confi anza de Director de Producción del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN. Artículo Segundo.- Designar a partir del día 10 de diciembre de 2013, al señor Agustin Ricardo Zúñiga